REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 26 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003164
ASUNTO: RP11-P-2016-003164



MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano Júnior José Calderón Narváez.

DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público. Abg. Onelia Díaz, quien expone: “De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento e imputo en éste acto al ciudadano Júnior José Calderón Narváez, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio en perjuicio de Yudetzi José Hurtado de Montes, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22/07/2016, según consta en: Acta de Entrevista, cursante en el folio 03, rendida por la ciudadana Yudetzi José Hurtado de Montes, ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación “José Francisco Bermúdez”, Municipio Andrés Mata del estado Sucre; quien deja constancia que: (…) siendo aproximadamente las 11:00 a.m. del día en curso, se encontraba en la Institución “Centro de Educación Inicial Simoncito Negra Hipólita Bolívar”, en reunión con el grupo de trabajadores que elaboran en la misma (maestros y obreros), dentro de su oficina, en eso le avisa la obrera de nombre Catalina Ruiz que venia entrando a la institución Júnior Calderón con rosanny en brazos, en eso decidió salir de su oficina y ve cuando se acerca a mi el ciudadano antes mencionando en brazos con su concubina antes mencionada, quien elabora en la misma cargada en sus brazos, y la coloca al piso manifestando en un tono agresivo y bastante alterado aquí la tienes yudetzi te la traje, a la vez agrediéndola verbalmente con un juego de groserías, y repitiendo nuevamente aquí la tienes para que se te muera en tus brazos y que si le pasaba algo era la responsable, nuevamente continua ofendiendo con palabras obscenas, como lo vio bastante alterado con una actitud que casi la agredía físicamente, en eso interfieren varias maestras y tratan de dialogar con dicho ciudadano para que se calmara y dejara las ofensas en su contra, pero este se encontraba bastante alterado y no hacia caso (…). Por lo que solicito se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial que rige la materia. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal y copias simples de la presente acta”. Es todo.”

DEL IMPUTADO:

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Fórmula Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse Júnior José Calderón Narváez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 07/06/86, titular de la cédula de identidad Número V- 18.789.085, de oficio comerciante medio, hijo de Casto Calderón y Miguelina Narváez (fallecida), y residenciado en vía San José, Queremene, calle principal, casa S/N, cerca del Simoncito, Municipio Andrés mata del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICO:

Seguidamente se le otorgó el derecho de Palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Jesús Mayz, quien expone: Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano Júnior José Calderón Narváez y revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto difiere y considera que no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mi representado, es por tal motivo que solicito su libertad sin restricciones, no se evidencia declaraciones de testigos en caso de que el tribunal no acuerde lo solicitado por esta defensa, se le otorgue una medida cautelar de acuerdo con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito copias simples de la presente acta.

DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL:

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para el Imputado Júnior José Calderón Narváez, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio en perjuicio de Yudetzi José Hurtado de Montes, así mismo solicita se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana Yudetzi José Hurtado de Montes, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública.

Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 22/07/2016.

Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos, es presunto autores o participes de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta de Entrevista, cursante en el folio 03 y su vuelto, rendida por la ciudadana Yudetzi José Hurtado de Montes, ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación “José Francisco Bermúdez”, Municipio Andrés Mata del estado Sucre; quien deja constancia que: (…) siendo aproximadamente las 11:00 a.m. del día en curso, se encontraba en la Institución “Centro de Educación Inicial Simoncito Negra Hipólita Bolívar”, en reunión con el grupo de trabajadores que elaboran en la misma (maestros y obreros), dentro de su oficina, en eso le avisa la obrera de nombre Catalina Ruiz que venia entrando a la institución Júnior Calderón con rosanny en brazos, en eso decidió salir de su oficina y ve cuando se acerca a mi el ciudadano antes mencionando en brazos con su concubina antes mencionada, quien elabora en la misma cargada en sus brazos, y la coloca al piso manifestando en un tono agresivo y bastante alterado aquí la tienes yudetzi te la traje, a la vez agrediéndola verbalmente con un juego de groserías, y repitiendo nuevamente aquí la tienes para que se te muera en tus brazos y que si le pasaba algo era la responsable, nuevamente continua ofendiendo con palabras obscenas, como lo vio bastante alterado con una actitud que casi la agredía físicamente, en eso interfieren varias maestras y tratan de dialogar con dicho ciudadano para que se calmara y dejara las ofensas en su contra, pero este se encontraba bastante alterado y no hacia caso…” . cursante al folio 04 y su vuelto Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana Yarlenys Nazareth Vegas Fernández, ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación “José Francisco Bermúdez”, Municipio Andrés Mata del estado Sucre, quien funge como testigo de los hechos objetos en el presente procedimiento. Cursante al folio 07. Acta de procedimiento Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación “José Francisco Bermúdez”, Municipio Andrés Mata del estado Sucre, donde dejan constancia de cómo se presento de manera voluntaria el ciudadano Júnior José Calderón Narváez, donde una vez presentada formal denuncia según consta en la acta de entrevista realizada a la victima del presente asunto, se le indico al mismo que quedaría detenido…”. Cursante al folio Inspección Técnica, realizada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación “José Francisco Bermúdez”, Municipio Andrés Mata del estado Sucre, donde dejan constancia que el sitio del suceso tratase de un sitio cerrado. Cursante al folio 12 y su vuelto. Acta de Investigación Penal, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones y del detenido. Cursante al folio 13. Memorandum Nº 9700-0226-0219, de fecha 23/07/2016, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales ni solicitudes algunas.

Por lo que configurados los numerales 1º 2º y 3º del 236 Del Código Orgánico Procesal Penal, pero considera quien como Juez decide la privación de Libertad puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el ciudadano Júnior José Calderón Narváez, identificado en actas, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ratifica las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia. Se desestima la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete libertad sin restricciones, y así se decide.


DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES, contra del ciudadano Júnior José Calderón Narváez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 07/06/86, titular de la cédula de identidad Número V- 18.789.085, de oficio comerciante medio, hijo de Gasto Calderón y Miguelina Narváez (fallecida), y residenciado en vía San José, queremene, calle principal, casa S/N, cerca del Simoncito, Municipio Andrés mata del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio en perjuicio de Yudetzi José Hurtado de Montes. CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ratifica las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia. Se niega la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete libertad sin restricciones. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentación impuesto al imputado de autos. Se Ordena Librar boleta de libertad y remitir mediante oficio al Comandante de policía de esta ciudad sede en Carúpano. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA