REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 26 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003156
ASUNTO: RP11-P-2016-003156


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano Rene Rafael Madrid Ferrer.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al Ciudadano Rene Rafael Madrid Ferrer, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22/07/2016, según consta en Acta de Procedimiento Penal, de fecha 21/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia: “En esta misma fecha siendo las 05:00 horas de la noche, cuando nos trasladábamos por calle Carabobo, específicamente por las adyacencias de la alcaldía de esta ciudad de Carúpano, avistamos a un ciudadano quien descendió de un vehiculo, clase moto y comenzó agredir verbalmente y amenazar de muerte a otro ciudadano, motivo por el cual nos acercamos con la finalidad de subsanar la situación una vez presente donde se encontraba el ciudadano en conflicto el mismo comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión actuante y continuo agrediendo verbalmente al otro ciudadano sin importarle la presencia de la comisión por lo que se procedió a indicarle al ciudadano que desistiera de su actitud, haciendo caso omiso, motivo por el cual se le indico que quedaría detenido…. Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito respetuosamente se decrete a los imputados una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, para su respectiva distribución, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO:

Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como Rene Rafael Madrid Ferrer, natural de Carúpano, Estado sucre, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 20/07/1983, titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.415.381, Obrero, hijo de Nancy Ferrer y Silvino Madrid, domiciliado en Macarapana, Sector Valle Alta, Calle, Casa s/n, cerca del Bombeo de Agua, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz y expone: “Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano Rene Rafael Madrid Ferrer, revisado como ha sido las actas que conforman la presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, asimismo se evidencia que no existen suficiente elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mi representado, no consta declaraciones de testigos que avalen el procedimiento, asimismo no existe experticia de la referida sustancia, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mi representado y de ser desestimado la misma solicito se le sean otorgada una medida cautelar de la contenida en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia de la presente acta, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano Rene Rafael Madrid Ferrer, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, Igualmente oída la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensora publica Penal.


En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de unos hechos punibles que merecen pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 22/07/2016, Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta de Procedimiento Penal, de fecha 21/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia: “En esta misma fecha siendo las 05:00 horas de la noche, cuando nos trasladábamos por calle Carabobo, específicamente por las adyacencias de la alcaldía de esta ciudad de Carúpano, avistamos a un ciudadano quien descendió de un vehiculo , clase moto y comenzó agredir verbalmente y amenazar de muerte a otro ciudadano, motivo por el cual nos acercamos con la finalidad de subsanar la situación una vez presente donde se encontraba el ciudadano en conflicto el mismo comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión actuante y continuo agrediendo verbalmente al otro ciudadano sin importarle la presencia de la comisión por lo que se procedió a indicarle al ciudadano que desistiera de su actitud, haciendo caso omiso, motivo por el cual se le indico que quedaría detenido. Cursante al folio 01 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica Nº 1101: de fecha 21/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia: Que el lugar del suceso se trata de un sitio de acceso Abierto. Cursante al folio 03. Acta de Inspección Técnica N° 1101: de fecha 21/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia: de la Inspeccion realizada a un Vehiculo Moto, tipo Paseo, marca Bera, Modelo BR-150, Placas AB9D95W, color Rojo. Cursante al folio 04. Acta de entrevista: de fecha 21/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia: De la declaración rendida por el ciudadano Rawad donde expone el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Cursante al folio 05 y su vuelto. Memoradum Nº 9700-0226-0217, de fecha 22/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano donde dejan constancia que el imputado de autos NO presenta registros policiales, cursante al folio 06. Memoradum Nº 9700-0226-3300, de fecha 22/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano donde dejan De las actuaciones recibidas con el detenido y el vehiculo clase moto, cursante al folio 07…

Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236 del código Orgánico Procesal Penal, pero como nos encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa como la solicitada pro la representante del Ministerio Público, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado Rene Rafael Madrid Ferrer, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.



DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano Rene Rafael Madrid Ferrer, natural de Carupano, Estado sucre, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 20/07/1983, titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.415.381, Obrero, hijo de Nancy Ferrer y Silvino Madrid, domiciliado en Macarapana, Sector Valle Alta, Calle, Casa s/n, cerca del Bombeo de Agua, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE ESTA CIUDAD. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR