REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 26 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003145
ASUNTO: RP11-P-2016-003145
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a los ciudadanos Jesús Daniel González González, Juan Josue Moya Vargas, Itamar Rafael Martínez Guerra, Jhonatan Nazaret Velásquez Velásquez, Santos Arbilio Martínez Aliendres, Julián Adolfo Salazar Ruiz Y Luís Eduardo Rosal Rivas.
DEL FISCAL DEL MNISTERIO PÚBLICO:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto a los ciudadanos Jesús Daniel González González, Juan Josue Moya Vargas, Itamar Rafael Martínez Guerra, Jhonatan Nazaret Velásquez Velásquez, Santos Arbilio Martínez Aliendres, Julián Adolfo Salazar Ruiz Y Luís Eduardo Rosal Rivas, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de UNAMUJER, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO… Ello en virtud de los hechos ocurridos el día 19/07/2016 donde el ciudadano Jean Chávez, adscrito al IAPES. Estación policial del Municipio Benítez dejan constancia que se encontraba en labores de servicio en compañía del oficial José Contreras y el efectivo militar Galban Seing, de la infantería de marina lugar donde se encontraban resguardados productos de primera necesidad que se encontraban en el especio interno de referido instituto para su posterior distribución en las diferentes comunidades del municipio por parte de la ciudadana Aurelina Fernández alcaldesa del Municipio Benítez. Y estando dentro de las instalaciones escucharon ruidos extraños, así como algunas voces por lo que procedieron a acercarse al lugar y observaron que había una multitud de personas a quienes se les preguntó que hacían en el lugar y no contestaron. En razón de ello, se identificaron como funcionarios y se les solicitó que se retiraran del lugar pero los mismos comenzaron a golpear la ventana con palos y haciendo caso omiso al llamado de los funcionarios, por lo que procedieron a abrir la puerta del lugar y observaron a los ciudadanos sacando papel higiénico por la ventana. Al percatarse de la presencia policial algunos se dispersaron mientras otros se encimaron sobre los funcionarios manifestando que iban a tumbar la puerta porque tenían hambre y tenían conocimiento que habían alimentos, tratando de acorralar a los funcionarios y despojarlos de sus armas, resultando un forcejeo con varios de ellos y se accionó su arma de fuego. Al escuchar la detonación salieron corriendo y al pedir apoyo iniciaron una persecución logrando aprehender a siete ciudadanos a quienes se les efectuó la revisión corporal no logrando incautar ninguna evidencia de interés criminalístico y una de las personas manifestó estar herido en un pie por lo que fueron detenidos y el herido fue llevado a la sede del hospital del pilar, donde posteriormente fue trasladado al hospital central de esta ciudad, lugar donde se encuentra con custodia policial. Ahora bien esta representación fiscal solicita respetuosamente a este tribunal decrete a los imputados una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 numeral 3 y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicita Se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solcito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía de Superior del Ministerio Publico, y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DE LOS IMPUTADOS:
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio con el entendido de su declaración es un medio para su defensa, procediendo a identificar al primero de ellos como: JESUS DANIEL GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, natural del Pilar titular de la Cedula de Identidad Número V-25.622.455, de 20 años de edad, nacido en fecha 17/09/95, soltero, hijo de Peda González y Jesús González, obrero, residenciado en sabaneta del pilar, casa S/N, calle principal, cerca de la bodega de justaco municipio Benítez del estado Sucre y quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. seguidamente se procedió a identificar al segundo de ellos quien dijo ser y llamarse JUAN JOSUE MOYA VARGAS, Venezolano, natural de Miranda, Distrito Capital, titular de la Cedula de Identidad Número V- 21.011.786, de 30 años de edad, nacida en fecha 12/08/85, soltero, agricultor, hijo de Francisco Moya y Carmen Margarita Vargas y residenciado en la comunidad de sabaneta del pilar, calle Principal casa s/n, cerca de la casa Comunal municipio Benítez del estado Sucre y quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. seguidamente se procedió a identificar al Tercero de ellos quien dijo ser y llamarse ITAMAR RAFAEL MARTINEZ GUERRA, Venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.313.784, de 23 años de edad, nacida en fecha 19/10/92, soltero, barbero, hijo de Omar Martínez y Criselia Guerra y residenciado en la calle principal de sabaneta del pilar, barbería Deportiva Omar Enrique, municipio Benítez del estado Sucre y quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. seguidamente se procedió a identificar al Cuarto de ellos quien dijo ser y llamarse JHONATAN NAZARET VELASQUEZ VELASQUEZ, Venezolano, natural del Pilar, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.736.951, de 21 años de edad, nacido en fecha 15/04/95, soltero, obrero, hijo de Santolivi Velásquez y Griselio Rojas y residenciado en la comunidad de sabaneta del pilar, calle la Plaza casa s7n, cerca de la plaza, municipio Benítez del estado Sucre quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo., seguidamente se procedió a identificar al quinto de ellos quien dijo ser y llamarse SANTOS ARBILIO MARTINEZ ALIENDRES, Venezolano, natural del Pilar , titular de la Cedula de Identidad Número V- 22.226.105, de 43 años de edad, nacida en fecha 12/03/74, soltero, obrero, hijo de Santos Martínez y Reina Margarita Aliendres y residenciado en calle Santo domingo cerca del cementerio, en un ranchito, del pilar, municipio Benítez del estado Sucre y quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. seguidamente se procedió a identificar al sexto de ellos quien dijo ser y llamarse JULIAN ADOLFO SALAZAR RUIZ, Venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.035.321, de 27 años de edad, nacida en fecha 31/01/89, soltero, obrero, hijo de Julián Salazar y Luisa Ruiz y residenciado en la comunidad de sabaneta del pilar, casa S/N, calle las flores, a 20 metros del simoncito, municipio Benítez del estado Sucre y quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. seguidamente se procedió a identificar al séptimo y ultimo de ellos quien dijo ser y llamarse LUIS EDUARDO ROSAL RIVAS, Venezolano, natural del Pilar, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.622.387, de 18 años de edad, nacida en fecha 27/07/97, soltero, obrero, hijo de Gregoria Rosal y padre desconocido, y residenciado en la comunidad de sabaneta del pilar, calle principal casa S/n, cerca del Boulevard, municipio Benítez del estado Sucre y quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Seguidamente el Juez le otorgó la palabra a la defensora publica Abg. Jesús Mayz, quien expone: esta defensa pública en nombre y representación de los ciudadanos Jesús Daniel González González, Juan Josue Moya Vargas, Itamar Rafael Martínez Guerra, Jhonatan Nazaret Velásquez Velásquez, Santos Arbilio Martinez Aliendres, Julián Adolfo Salazar Ruiz Y Luis Eduardo Rosal Rivas, difiere de dicha solicitud hecha por el ministerio Público, debido que considera que no existe fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis representados en los hechos que se les atribuye, es por lo que solicito respetuosamente a este tribunal se decrete una libertad sIn restricciones, por ultimo solicito copia simple de todo el expediente.
DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos Jesús Daniel González González, Juan Josue Moya Vargas, Itamar Rafael Martínez Guerra, Jhonatan Nazaret Velásquez Velásquez, Santos Arbilio Martínez Aliendres, Julián Adolfo Salazar Ruiz Y Luís Eduardo Rosal Rivas, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de UNAMUJER, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 20/07/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA POLICIAL, de fecha 19/07/2016 donde el ciudadano Jean Chávez, adscrito al IAPES. Estación policial del Municipio Benítez dejan constancia que se encontraba en labores de servicio en compañía del oficial José Contreras y el efectivo militar Galban Seing, de la infantería de marina lugar donde se encontraban resguardados productos de primera necesidad que se encontraban en el especio interno de referido instituto para su posterior distribución en las diferentes comunidades del municipio por parte de la ciudadana Aurelina Fernández alcaldesa del Municipio Benítez. Y estando dentro de las instalaciones escucharon ruidos extraños, así como algunas voces por lo que procedieron a acercarse al lugar y observaron que había una multitud de personas a quienes se les preguntó que hacían en el lugar y no contestaron. En razón de ello, se identificaron como funcionarios y se les solicitó que se retiraran del lugar pero los mismos comenzaron a golpear la ventana con palos y haciendo caso omiso al llamado de los funcionarios, por lo que procedieron a abrir la puerta del lugar y observaron a los ciudadanos sacando papel higiénico por la ventana. Al percatarse de la presencia policial algunos se dispersaron mientras otros se encimaron sobre los funcionarios manifestando que iban a tumbar la puerta porque tenían hambre y tenían conocimiento que habían alimentos, tratando de acorralar a los funcionarios y despojarlos de sus armas, resultando un forcejeo con varios de ellos y se accionó su arma de fuego. Al escuchar la detonación salieron corriendo y al pedir apoyo iniciaron una persecución logrando aprehender a siete ciudadanos a quienes se les efectuó la revisión corporal no logrando incautar ninguna evidencia de interés criminalístico, cursante al folio 01, su vuelto y folio 2. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana Carolina Albornett, funcionario de UNAMUJER y quien funge como testigo referencial de los hechos objeto de la presente investigación, cursante al folio 05. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 19/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, efectuada en el lugar de los hechos, cursante al folio 27. CROQUIS DEL LUGAR, cursante al folio 28. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia: del recibo de las actuaciones junto con los detenidos y dejan constancia que los mismos no presentan registros policiales, cursante al folio 29, su vuelto y folio 30. MEMORANDUM, SIIPOL SAIME de fecha 20/07/2016, donde se deja constancia que los imputados no presentan registros policiales, cursante en el folio 31.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de UNAMUJER, Y EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, pero como nos encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para los imputados una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS CADA OCHO (08) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y LA PROHIBICION DE COMETER UN NUEVO HECHO DELICTIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; se Niegan: La Solicitud de la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza, en contra del Imputado de autos, y la Solicitud del Defensor Público, de la Libertad Sin Restricciones, a favor de sus representados. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos JESUS DANIEL GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, natural del Pilar titular de la Cedula de Identidad Número V-25.622.455, de 20 años de edad, nacido en fecha 17/09/95, soltero, hijo de Peda González y Jesús González, obrero, residenciado en sabaneta del pilar, casa S/N, calle principal, cerca de la bodega de justaco municipio Benítez del estado Sucre, JUAN JOSUE MOYA VARGAS, Venezolano, natural de Miranda, Distrito Capital, titular de la Cedula de Identidad Número V- 21.011.786, de 30 años de edad, nacida en fecha 12/08/85, soltero, agricultor, hijo de Francisco Moya y Carmen Margarita Vargas y residenciado en la comunidad de sabaneta del pilar, calle Principal casa s/n, cerca de la casa Comunal municipio Benítez del estado Sucre, ITAMAR RAFAEL MARTINEZ GUERRA, Venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.313.784, de 23 años de edad, nacida en fecha 19/10/92, soltero, barbero, hijo de Omar Martínez y Criselia Guerra y residenciado en la calle principal de sabaneta del pilar, barbería Deportiva Omar Enrique, municipio Benítez del estado Sucre, JHONATAN NAZARET VELASQUEZ VELASQUEZ, Venezolano, natural del Pilar, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.736.951, de 21 años de edad, nacido en fecha 15/04/95, soltero, obrero, hijo de Santolivi Velásquez y Griselio Rojas y residenciado en la comunidad de sabaneta del pilar, calle la Plaza casa s7n, cerca de la plaza, municipio Benítez del estado Sucre, SANTOS ARBILIO MARTINEZ ALIENDRES, Venezolano, natural del Pilar , titular de la Cedula de Identidad Número V- 22.226.105, de 43 años de edad, nacida en fecha 12/03/74, soltero, obrero, hijo de Santos Martínez y Reina Margarita Aliendres y residenciado en calle Santo domingo cerca del cementerio, en un ranchito, del pilar, municipio Benítez del estado Sucre, JULIAN ADOLFO SALAZAR RUIZ, Venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.035.321, de 27 años de edad, nacida en fecha 31/01/89, soltero, obrero, hijo de Julián Salazar y Luisa Ruiz y residenciado en la comunidad de sabaneta del pilar, casa S/N, calle las flores, a 20 metros del simoncito, municipio Benítez del estado Sucre, LUIS EDUARDO ROSAL RIVAS, Venezolano, natural del Pilar, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.622.387, de 18 años de edad, nacida en fecha 27/07/97, soltero, obrero, hijo de Gregoria Rosal y padre desconocido , y residenciado en la comunidad de sabaneta del pilar, calle principal casa S/n, cerca del Boulevard, municipio Benítez del estado Sucre; por la presunta comisión de de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de UNAMUJER, Y EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS CADA OCHO (08) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y LA PROHIBICION DE COMETER UN NUEVO HECHO DELICTIVO. se Niegan: La Solicitud de la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza, en contra del Imputado de autos, y la Solicitud del Defensor Público, de la Libertad Sin Restricciones, a favor de sus representados. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.LÍBRESE OFICIO ADJUNTO A BOLETA DE LIBERTAD A LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL MUNICIPIO BENITEZ ESTADO SUCRE. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuestas por este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
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