REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 25 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003152
ASUNTO: RP11-P-2016-003152

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano GREGORIS JOSÉ RIVERA VILLARROEL.


DEL FSCALDEL MINISTERIO PÚBLICO:

Seguidamente La Juez Le Concede El Derecho De Palabra Al Fiscal Del Ministerio Público, Quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano Roque Del Valle Gómez, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, Según Acta De Investigación Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20/07/2016, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia que siendo las horas de la tarde continuando con las averiguaciones asignadas por el despacho , se trasladaron hacia el sector la esmeralda, calle principal, municipio Ribero, a fin de realizar diligencias relacionadas con la causa Nº K-16-0226-00718, por uno de los delitos contra las personas, una vez en referido sector, luego de realizar varias pesquisas por dicha comunidad logramos ubicar a un ciudadano Roque Del Valle Gómez, luego de identificarnos como funcionarios policiales, luego se le manifestó que tenia que acompañarnos a nuestra sede, a fin de ser verificado ante nuestro sistema SIIPOL, donde una vez fue referido a la sala técnica, donde una vez en dicha área, se le manifestó sobre la averiguación, que tenia en su contra donde el mismo se tomo algo tenso y irreverente, vociferando palabras obscenas e impropias en contra de los funcionarios, a tal efecto se le manifestó a la autoridad haciendo caso omiso… cursante al folio 01 y vto.... Visto que no existen testigos que avalen lo dicho por el funcionario, es por lo que solicito se decrete una Libertad sin restricciones a favor del imputado de auto. Ahora bien, si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción la representación fiscal podrá presentar el acto conclusivo que considere conveniente. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; Finalmente, solicito copias simples del presente acto y la remisión del presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de su distribución; es todo.

DEL IMPUTADO:

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como ROQUE DEL VALLE GOMEZ, venezolano, natural de la Esmeralda, Municipio Ribero del Estado Sucre, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.885.710, hijo de Elocadia Gómez y Sergio Vásquez, nacido en fecha 17/11/1968, pescador, residenciado en el Calle San Antonio, casa S/N, cerca de la pescadería de Wicho Gomez, La Esmeralda, Municipio Ribero del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Me acojo a lo manifestado por el fiscal del ministerio publico, en cuanto que el mismo solicito una libertad sin restricciones para mis defendidos, ratificando esta defensa dicha solicitud. Solicito copia simple de todas y cada una de las actas que integran la presente causa. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL:

En este estado toma la palabra la Juez de Control, y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, como lo son los delitos para el ciudadano Roque Del Valle Gómez, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a criterio de quien aquí decide, en el presente caso, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y solicita de que se decrete Libertad Sin Restricciones, éste Tribunal para decidir observa: que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado Venezolano…. Por lo que se considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es decretar para a favor del imputado Roque Del Valle Gómez, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes la solicitud fiscal en virtud de que en las actuaciones no existen testigos presénciales del procedimiento, ni mucho menos emergen suficientes elementos de convicción procesal. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. –

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en contra del ciudadano: ROQUE DEL VALLE GOMEZ, venezolano, natural de la Esmeralda, Municipio Ribero del Estado Sucre, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.885.710, hijo de Elocadia Gómez y Sergio Vásquez, nacido en fecha 17/11/1968, pescador, residenciado en el Calle San Antonio, casa S/N, cerca de la pescadería de Wicho Gómez, La Esmeralda, Municipio Ribero del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 Código Orgánico procesal penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Por considerar que de las actuaciones no existen testigos presénciales del procedimiento, ni mucho menos emergen suficientes elementos de convicción procesal, que hagan autor o partícipe a la referida ciudadana en el delito que se le imputa. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Cicpc Sub- Delegación Carúpano. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA