REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 25 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003151
ASUNTO: RP11-P-2016-003151
Concluido como ha sido en el día: 22 de Julio de 2016, se la Sala de Transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Anny Tovar Bauza, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Maria Estefanía Lezama y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos Yannys Enrique Rivas Malavé y Dainer Julián Aliendres. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, los imputados Yannys Enrique Rivas Malavé Y Dainer Julián Aliendres (previo traslado). Acto seguido la Juez le impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que se hace pasar a la sala al Defensor Pública de guardia Nº 05 Abg. Jesús Mayz, quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.
DEL FISCAL:
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano Yannys Enrique Rivas Malavé, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de Resistencia A La Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y el delito de Uso De Facsímil De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el desarme y Control de Armas y Municiones, ambos en perjuicio de El Estado Venezolano, y al ciudadano Dainer Julián Aliendres por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de Resistencia a La Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20 de Julio de 2016, según consta en Acta Policial, de fecha 20-07-2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Centro de coordinación Policial Juan Bautistas Arismendi, donde se deja constancia: (…) siendo las 10:50 horas aproximadamente de la noche de esta misma fecha, en el marco del operativo a toda vida Venezuela con el fin de evitar actos delictivos en este Municipio, en recorrido por los diferentes sectores, específicamente subiendo por la Calle Zea de Río Caribe, avisto a dos ciudadanos a bordo de un vehiculo tipo moto color Azul, quienes al percatar la presencia policial, aceleran el vehiculo para persuadir la misma, por lo que de inmediato se realiza una persecución en caliente para evitar la acción evasiva, siendo capturados y neutralizados al final de la Calle 14 de Febrero frente a la estación de servicios por lo que de inmediato se les manifiesta que si tenían elementos que pudiesen involucrarlos en un hecho punible los mostraran, estas dos manifiestan que no poseían, al iniciar la respectiva inspección corporal al primer ciudadano auxiliar de la moto ( quien fue identificado como Yannis Enrique Rivas Malavé) a la altura del cinturón del pantalón que portaba para el momento tenia oculto Un (01) Facsímil de arma de fuego de fabricación rudimentaria color Negro, sin seriales visibles, de igual manera se le realizo una revisión al conductor de la moto quien fue identificado como (Dainer Julián Aliendres Mata), no encontrándosele ningún elemento de interés criminalistico, por lo que se les indico que quedarían detenidos... Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito respetuosamente se decrete a los imputados una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede en el Edificio Tawil, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DE LOS IMPUTADOS:
Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose YANNYS ENRIQUE RIVAS MALAVÉ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 01/05/1995, titular de la Cedula de Identidad Número V-24.511.374, soltero, mototaxy, hijo de padre Carlos Javier Rivas y Brunilda Malave, domiciliado en el cerro del Toro, casa S/N, vista al mar, Rio caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expuso: “me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido se hizo pasar a sala al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse DAINER JULIAN ALIENDRES , venezolano, natural de Caracas, Estado Sucre, de 19 años de edad, fecha de nacimiento19/08/1995, titular de la Cedula de Identidad Número V-25.418.036, soltero, mototaxy, hijo de padre Jose Luis Aliendre y Maria mata, domiciliado en la Gloria de Rio caribe, subiendo hacia la capilla, S/n a cuatro casas de la capilla, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, y expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz y expone: “Esta defensa pública en nombre y representación del los justiciables ciudadanos Yannys Enrique Rivas Malavé Y Dainer Julián Aliendres, revisado como ha sido las actas que conforman la presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, asimismo se evidencia que no existen suficiente elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mi representado, no consta declaraciones de testigos que avalen el procedimiento, aunado que el mismo no registran antecedentes policiales; asimismo no existe experticia de la referida sustancia, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mis representados, solicito copia de la presente acta, es todo.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos Yannys Enrique Rivas Malavé, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de Resistencia A La Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y el delito de Uso De Facsímil De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el desarme y Control de Armas y Municiones, ambos en perjuicio de El Estado Venezolano, y al ciudadano Dainer Julián Aliendres por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de Resistencia A La Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 20/07/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: Acta Policial, de fecha 20-07-2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Centro de coordinación Policial Juan Bautistas Arismendi, donde se deja constancia: (…) siendo las 10:50 horas aproximadamente de la noche de esta misma fecha, en el marco del operativo a toda vida Venezuela con el fin de evitar actos delictivos en este Municipio, en recorrido por los diferentes sectores, específicamente subiendo por la Calle Zea de Río Caribe, avisto a dos ciudadanos a bordo de un vehiculo tipo moto color Azul, quienes al percatar la presencia policial, aceleran el vehiculo para persuadir la misma, por lo que de inmediato se realiza una persecución en caliente para evitar la acción evasiva, siendo capturados y neutralizados al final de la Calle 14 de Febrero frente a la estación de servicios por lo que de inmediato se les manifiesta que si tenían elementos que pudiesen involucrarlos en un hecho punible los mostraran, estas dos manifiestan que no poseían, al iniciar la respectiva inspección corporal al primer ciudadano auxiliar de la moto ( quien fue identificado como Yannis Enrique Rivas Malavé) a la altura del cinturón del pantalón que portaba para el momento tenia oculto Un (01) Facsímil de arma de fuego de fabricación rudimentaria color Negro, sin seriales visibles, de igual manera se le realizo una revisión al conductor de la moto quien fue identificado como (DAINER JULIAN ALIENDRES MATA), no encontrándosele ningún elemento de interés criminalistico, por lo que se les indico que quedarían detenidos, cursante al folio 03. Acta De Inspección, de fecha de fecha 20-07-2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Centro de coordinación Policial Juan Bautistas Arismendi, donde se deja constancia de las características del suceso, resultando ser un sitio de suceso Abierto, cursante 04. Registro De Cadena Y Custodia De Evidencias Físicas, de fecha 20-07-2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Centro de coordinación Policial Juan Bautistas Arismendi, donde se deja constancia de la evidencia física colectada, resultando ser Un (01) Facsímil de arma de fuego, de fabricación rudimentaria, color negro, sin seriales visibles, cursante al folio 12 y su vuelto, Acta De Investigación Penal, de fecha 21-07-2016, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delegación Carúpano, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con los detenidos, cursante al folio 15 y su vuelto. Acta De Inspección Técnica Nº 1090, de fecha 21-07-2016, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delegación Carúpano, donde se deja constancia donde se deja constancia de la revisión realizada al vehículo incurso en el presente procedimiento, cursante al folio 16 y su vuelto. Reconocimiento Nº 0758, de fecha 21-07-2016, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delegación Carúpano, cursante al folio 17. Memorandum Nº 9700-0226-0208, de fecha 21/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delegación Carúpano, donde se deja constancia que los imputados de autos NO presenta registros policiales, cursante al folio 18 y su vuelto. Experticia Y Avaluo Aproximado, de fecha 21-07-2016, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delegación Carúpano, cursante al folio 19 y su vuelto. Formulario De Revisión, cursante al folio 20. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de lo delitos de imputados para los Yannys Enrique Rivas Malavé, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de Resistencia A La Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y el delito de Uso De Facsimil De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el desarme y Control de Armas y Municiones, ambos en perjuicio de El Estado Venezolano, y al ciudadano Dainer Julián Aliendres por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de Resistencia A La Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, pero como nos encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para los imputados Yannys Enrique Rivas Malavé Y Dainer Julián Aliendres, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente En Presentaciones Periódicas Cada Quince (15) Días Por El Lapso De Ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: YANNYS ENRIQUE RIVAS MALAVÉ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 01/05/1995, titular de la Cedula de Identidad Número V-24.511.374, soltero, mototaxy, hijo de padre carlos Javier Rivas y Brunilda Malave, domiciliado en en el cerro del Toro, casa S/N, vista al mar, Rio caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el desarme y Control de Armas y Municiones, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y al ciudadano DAINER JULIAN ALIENDRES, venezolano, natural de Caracas, Estado Sucre, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 19/08/1995, titular de la Cedula de Identidad Número V-25.418.036, soltero, mototaxy, hijo de padre José Luís Aliendre y Maria mata, domiciliado en la Gloria de Rio caribe, subiendo hacia la capilla, S/n a cuatro casas de la capilla, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al comandante de policía de rio caribe, municipio arismendi del estado sucre. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior remisión. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
Abg. ANNYALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
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