REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 25 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003148
ASUNTO: RP11-P-2016-003148
Concluido como ha sido en el día: 22 de julio de 2016, siendo la 11:30 de la Mañana, se constituyó en la Sala Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Anny Ali Tovar Bauza; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Maria Estefanía Lezama y los alguaciles, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos JOSE VICENTE ROSALES LOPEZ y ANDERSON DANIEL TORTOLERO VILLALBA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, los imputados de autos, previo traslado desde el Comando de la Policía de esta Ciudad. A quien el Juez impuso del derecho que tienen de ser asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con defensa privada quien lo asista, por lo que se hizo pasar a la sala de audiencia a la defensa pública penal de Guardia Nº 05, abg. Jesús Mayz, quien fue impuesto de las actuaciones.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto a los ciudadanos JOSE VICENTE ROSALES LOPEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y el delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y el ciudadano Anderson Daniel Tortolero Villalba por el delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; por los hechos ocurridos el día 20/07/2016, Acta De Investigación Penal, de fecha 20/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guiria, donde dejan constancia entre otras cosas Realizando labores propias de investigación penal, me traslade en compañía de los funcionarios…(…), en dos unidades identificadas de esta institución, hacia el sector tubería arriba, calle principal Municipio Valdez Estado Sucre, identificados de manera clara y diáfana como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo de Investigaciones, logramos avistar a dos sujetos reunidos adyacentes a un árbol, quienes al observar nuestra presencia emprendieron veloz huida donde nos hizo presumir que estaban realizando acciones delictivas motivado a la acción tomada por los mismos, dándole la voz de alto a la que hicieron caso omiso, en virtud de lo cual, se origino una breve persecución la cual culmino a pocos metros de la vía publica, y para el momento en que el detective Rojet Parejo, se disponía a realizarles una revisión a los sujetos, estos tomaron una conducta hostil y agresiva en contra del gendarme, vociferando palabras obscenas, menoscabando la imagen de nuestra noble institución, a su vez se abalanzaron en contra del mismo, haciéndose necesario la utilización de técnicas suaves de control referidas en el Uso Progresivo y diferenciado de la fuerza (UPDF), a fin de neutralizar a los sujetos en cuestión, lográndose el objetivo, rápidamente realizamos un recorrido por las inmediaciones del lugar con el fin de ubicar alguna persona que fungiera como testigo en el procedimiento que se estaba llevando a cabo, siendo infructuosa nuestra diligencia por cuanto el lugar se encontraba desolado, inmediatamente el detective finalizo la inspección corporal, donde uno de los ciudadanos lanzo una bolsa al suelo una vez observado por los funcionarios se logro determinar que se trataba de un envoltorio elaborado de material sintético, traslucido, atado en su único extremo con el mismo material, contentivo de restos y semillas vegetales. Inmediatamente se les inquirió sobre la procedencia del empaque localizado y a quien pertenecía el mismo, señalándose ambos recíprocamente como responsable de este hecho, haciendo imposible determinar al responsable. Se les notifico que serian aprehendidos…. Asimismo se verifico por ante el sistema de investigación e información policial (SIIPOL), los datos de identificación de las personas detenidas, con la finalidad de verificar si los mismos poseen registros policiales o solicitudes judiciales, arrojando como resultado que efectivamente los datos corresponden sin embargo Anderson Daniel Tortolero Villalba, presenta un registro policial. Ser deja constancia que luego de pesar la presunta droga, se pudo determinar que el envoltorio arrojo un peso bruto de 10 gramos.(…). Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito respetuosamente se decrete a los imputados una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicita Se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía de Tercera del Ministerio Publico con competencia en materia contra las drogas, y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DE LOS IMPUTADOS:
Acto seguido, el Juez procede a imponer al Primero de los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: ciudadanos JOSE VICENTE ROSALES LOPEZ, Venezolano, natural de Guiria, titular de la Cedula de Identidad Número V-27.480.122, de 19 años de edad, nacida en fecha 23/06/1997, soltero, Obrero , residenciado en Libertador Calle Bolivar casa N° 3 cerca d ela Plazita, Guiria, municipio Valdez del estado Sucre; y quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procede a identificar al segundo como ANDERSON DANIEL TORTOLERO VILLALBA; Venezolano, natural de Guiria, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.924.444, de 22 años de edad, nacida en fecha 03/07/1994, soltero, Obrero , residenciado en la Tubería, calle principal, cerca de la Cancha, en Guiria, municipio Valdez del estado Sucre y quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente el Juez cede la palabra al defensor publico Abg. Jesús Mayz, quien expone: esta defensa pública en nombre y representación de los ciudadanos José Vicente Rosales López Y Anderson Daniel Tortolero Villalba, difiere de dicha solicitud hecha por el ministerio Público, debido que considera que no existe fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis representados en los hechos que se les atribuye, es por lo que solicito respetuosamente a este tribunal se decrete una libertad sIn restricciones, por ultimo solicito copia simple de todo el expediente.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos José Vicente Rosales López, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y el delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y el ciudadano Anderson Daniel Tortolero Villalba por el delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por el Defensor Público, y lo declarado por los imputados, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 20/07/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: Acta De Investigación Penal, de fecha 20/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guiria, donde dejan constancia entre otras cosas Realizando labores propias de investigación penal, me traslade en compañía de los funcionarios…(…), en dos unidades identificadas de esta institución, hacia el sector tubería arriba, calle principal Municipio Valdez Estado Sucre, identificados de manera clara y diáfana como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo de Investigaciones, logramos avistar a dos sujetos reunidos adyacentes a un árbol, quienes al observar nuestra presencia emprendieron veloz huida donde nos hizo presumir que estaban realizando acciones delictivas motivado a la acción tomada por los mismos, dándole la voz de alto a la que hicieron caso omiso, en virtud de lo cual, se origino una breve persecución la cual culmino a pocos metros de la vía publica, y para el momento en que el detective Rojet Parejo, se disponía a realizarles una revisión a los sujetos, estos tomaron una conducta hostil y agresiva en contra del gendarme, vociferando palabras obscenas, menoscabando la imagen de nuestra noble institución, a su vez se abalanzaron en contra del mismo, haciéndose necesario la utilización de técnicas suaves de control referidas en el Uso Progresivo y diferenciado de la fuerza (UPDF), a fin de neutralizar a los sujetos en cuestión, lográndose el objetivo, rápidamente realizamos un recorrido por las inmediaciones del lugar con el fin de ubicar alguna persona que fungiera como testigo en el procedimiento que se estaba llevando a cabo, siendo infructuosa nuestra diligencia por cuanto el lugar se encontraba desolado, inmediatamente el detective finalizo la inspección corporal, donde uno de los ciudadanos lanzo una bolsa al suelo una vez observado por los funcionarios se logro determinar que se trataba de un envoltorio elaborado de material sintético, traslucido, atado en su único extremo con el mismo material, contentivo de restos y semillas vegetales. Inmediatamente se les inquirió sobre la procedencia del empaque localizado y a quien pertenecía el mismo, señalándose ambos recíprocamente como responsable d este hecho, haciendo imposible determinar al responsable. Se les notifico que serian aprehendidos…. Asimismo se verifico por ante el sistema de investigación e información policial (SIIPOL), los datos de identificación de las personas detenidas, con la finalidad de verificar si los mismos poseen registros policiales o solicitudes judiciales, arrojando como resultado que efectivamente los datos corresponden sin embargo Anderson Daniel Tortolero Villalba, presenta un registro policial. Ser deja constancia que luego de pesar la presunta droga, se pudo determinar que el envoltorio arrojo un peso bruto de 10 gramos. (…), cursante al folio 01 y su vuelto. Acta De Inspección Técnica Nº 544, de fecha 20/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guiria, realizada al sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso Abierto, cursante al folio 04 y vto. Registro De Cadena Y Custodia De Evidencias Físicas, de fecha 20/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guiria, donde se deja constancia de la evidencia física colectada resultando Un (01) envoltorio elaborado en material sintético, color traslucido contentivo de testos y semillas vegetales de olor fuerte “Presunta Droga De La Denominada Marihuana”, cursante al folio 05 y su vuelto. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y el delito de Resistencia a La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, pero como nos encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para los imputados ciudadanos José Vicente Rosales López Y Anderson Daniel Tortolero Villalba, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente En Presentaciones Periódicas Cada Treinta (30) Días Por El Lapso De Ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; y sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. -
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de l ciudadano JOSE VICENTE ROSALES LOPEZ, Venezolano, natural de Guiria, titular de la Cedula de Identidad Número V-27.480.122, de 19 años de edad, nacida en fecha 23/06/1997, soltero, Obrero , residenciado en Libertador Calle Bolívar casa N° 3 cerca de la Placita, Guiria, municipio Valdez del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el ciudadano ANDERSON DANIEL TORTOLERO VILLALBA; Venezolano, natural de Guiria, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.924.444, de 22 años de edad, nacida en fecha 03/07/1994, soltero, Obrero , residenciado en la Tubería, calle principal, cerca de la Cancha, en Guiria, municipio Valdez del estado Sucre, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Consistente En Presentaciones Periódicas Cada Treinta (30) Días Por El Lapso De Ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Decretándose sin lugar la solicitud la de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa y con lugar la solicitud de medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la C.I.C.P.C Guria. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con competencia en materia contra las drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
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