REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 18 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002603
ASUNTO: RP11-P-2016-002603


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JHEIZON RAMON RODRIGUEZ GONZALEZ, por estar incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4 y 6 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ANA CECILIA BECERRA BUSTAMANTE y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano ELVIS VICTOR AGUILAR RODRIGUEZ, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4 y 6 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ANA CECILIA BECERRA BUSTAMANTE y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12/05/2016, tal y como consta en acta de denuncia de la misma fecha rendida por la ciudadana Ana Cecilia Becera Bustamante, en la que deja constancia de lo siguiente: “yo me encontraba buscando a mi hijo Cristian al colegio cuando me llama Rolando Alfonso y me dice que había visto a un tipo que se habia trepado por la tapia del terreno, en eso llame a la policía y me monte en el carro y me fui hacia el terreno cuando estaba adentro estaba el señor rolando esperando afuera y me dice que el hombre estaba adentro y en eso llega la policía y yo le abro el portón y entramos al terreno. El policía encontró a un hombre escondido dentro de una lancha que es de mi propiedad y fui y me traslade a la comandancia a poner la denuncia. Así como se desprende del acta Policial cursante al folio 02… Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial y que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar como ELVIS VICTOR AGUILAR RODRIGUEZ, venezolano, nacido en Carúpano Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.843.940, de 34 años de edad, nacido en fecha 21/11/1982, soltero, residenciado Yaguaraparo. Calle trapiche, casa sin número cerca del rio. Municipio cajigal del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: Esta defensa solicita, en vista de la acusación en contra de mi defendido, interpuesta por el fiscal del Ministerio publico, solicita se desestime en todas y cada una de sus partes, por considerar que no existen elementos de convicción que acrediten la calificación allí establecida, es por esta razón ciudadana juez, es por lo que solicito se desestime la acusación fiscal, se acuerde el sobreseimiento de la causa y en consecuencia se decrete la libertad o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad que le permita ser juzgado en libertad, en el supuesto de que este tribunal ordene la apertura a juicio oral y publico me adhiero a las pruebas promovidas por el ministerio publico, con relación al principio de la comunidad de la prueba, igualmente solicito la revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre mi representado. Es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, y los alegatos de la defensa Pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano ELVIS VICTOR AGUILAR RODRIGUEZ, venezolano, nacido en Carúpano Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.843.940, de 34 años de edad, nacido en fecha 21/11/1982, soltero, residenciado Yaguaraparo. Calle trapiche, casa sin número cerca del rio. Municipio cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4 y 6 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ANA CECILIA BECERRA BUSTAMANTE y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos de fecha 12/05/2016, tal y como consta en acta de denuncia de la misma fecha rendida por la ciudadana Ana Cecilia Becera Bustamante, en la que deja constancia de lo siguiente: “yo me encontraba buscando a mi hijo Cristian al colegio cuando me llama Rolando Alfonso y me dice que había visto a un tipo que se habia trepado por la tapia del terreno, en eso llame a la policía y me monte en el carro y me fui hacia el terreno cuando estaba adentro estaba el señor rolando esperando afuera y me dice que el hombre estaba adentro y en eso llega la policía y yo le abro el portón y entramos al terreno. El policía encontró a un hombre escondido dentro de una lancha que es de mi propiedad y fui y me traslade a la comandancia a poner la denuncia. Así como se desprende del acta Policial cursante al folio 02…, por se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como lo que se aprecia una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por último la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del hecho que nos ocupa, pruebas que han de ser admitidas por cuantos las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. En atención al principio de comunidad de la prueba estos medios que han de ser admitidos pasan a formar parte del proceso y estarán a disposición de las partes ante un eventual juicio oral y público, ello conforme al principio de la Comunidad de la Prueba. TERCERO: Se mantiene la Medida dictada por este Tribunal, en su oportunidad, en virtud que no han variados las circunstancias de tiempo, modo y lugar que motivaron la detención del imputado de autos. CUARTO: Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles su alcance y significado, preguntándole al hoy acusado previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo de forma separada y libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos, no querer admitir los hechos y querer ir a juicio.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos de querer ir a juicio, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ELVIS VICTOR AGUILAR RODRIGUEZ, venezolano, nacido en Carúpano Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.843.940, de 34 años de edad, nacido en fecha 21/11/1982, soltero, residenciado Yaguaraparo. Calle trapiche, casa sin número cerca del rio. Municipio cajigal del Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4 y 6 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ANA CECILIA BECERRA BUSTAMANTE y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se mantiene la Medida dictada por este Tribunal, en virtud que no han variados las circunstancias de tiempo, modo y lugar que motivaron la detención del imputado de autos. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, en su oportunidad legal. Se acuerda las copias simples solicitadas por las partes; En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA