REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 11 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003014
ASUNTO: RP11-P-2016-003014
Celebrado como ha sido el día: once (11) de julio del año 2016, siendo la 01:00 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Suplente Abg. Anny Tovar; acompañada del Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. William Azocar y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano EFRAIN JOSÉ FARIAS GARCÍA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza que lo asista en el presente acto, haciéndose pasar a la sala a la Defensor Público Nº 04 en funciones de Guardia Abg. Jenny Aponte, quien fue impuesto de las actuaciones.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público. Abg. Rudy Pérez, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento e imputo en éste acto al ciudadano Efraín José Farias García, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de José Jesús Millán Urbaez, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 09-07-2016, según consta en Acta De Entrevista, de fecha 09-07-2016, rendida por el ciudadano José Jesús Millán Urbaez, por ante funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, quien expuso: yo voy llegando a mi terreno, ubicado en el sector guayacán de las flores, calle el silencio, y veo a un sujeto que esta dentro de mi propiedad, llevándose un cable de luz que tenia instalado en el poste hacia mi terreno, este en otras ocasiones se había metido en mi propiedad, y me había robado herramientas de construcción, hoy lo agarre con la ayuda de mis vecinos que vinieron a ayudarme y llame de inmediato a la policía, (…). Por lo que solicito se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico en su oportunidad legal y copias simples de la presente acta”. Es todo.”
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse: EFRAIN JOSÉ FARIAS GARCÍA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 51 años de edad, nacido en fecha 14/02/65, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.216.279, de oficio obrero, hijo de Ingiria Farias y Pastor García, y residenciado en Calle la Paz, sector sector los picaros, casa S/N, cerca de autorica, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA:
Seguidamente se le cede el derecho de Palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Jenny Aponte, quien expone: “Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano Efraín José Farias García, y revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto difiere y considera que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mi defendido, es por tal motivo que solicito una libertad sin restricciones y de ser desestimada una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, no se evidencia declaraciones de testigos, por ultimo solicito copias simples de la presente acta es todo.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano Efraín José Farias García, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de José Jesús Millán Urbaez, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 09/07/2016; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Acta de Entrevista, de fecha 09-07-2016, rendida por el ciudadano José Jesús Millán Urbaez, por ante funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, quien expuso: yo voy llegando a mi terreno, ubicado en el sector guayacán de las flores, calle el silencio, y veo a un sujeto que esta dentro de mi propiedad, llevándose un cable de luz que tenia instalado en el poste hacia mi terreno, este en otras ocasiones se había metido en mi propiedad, y me había robado herramientas de construcción, hoy lo agarre con la ayuda de mis vecinos que vinieron a ayudarme y llame de inmediato a la policía. Acta de Procedimiento Policial, de fecha 09-07-2016, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia que las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del imputado de autos, junto con las evidencias, a saber un cable para electricidad color negro con un aproximado de 7 metros. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 09-07-2016, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia de la evidencia incautada: a saber un cable para electricidad color negro con un aproximado de 7 metros. Acta De Investigación Penal, de fecha 10-07-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto al detenido, Acta de Inspección Técnica Nº 1019,cde fecha 10-07-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la inspección realizada en el sitio del suceso. Acta de Avalúo Real Nº 0108, de fecha 10-07-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del avaluó realizado a las evidencias incautadas. Memorándum, N° 9700-0226-148, de fecha 10-07-2016 suscrita por funcionarios adscritos a al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación, Carúpano, donde se deja constancia que el imputado de autos presenta CINCO (05) registros policiales… Por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el ciudadano Efraín José Farias García, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de José Jesús Millán Urbaez, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en Presentaciones Periódicas Cada Treinta (30) Días Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal, Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano Efraín José Farias García, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 51 años de edad, nacido en fecha 14/02/65, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.216.279, de oficio obrero, hijo de Ingiria Farias y Pastor García, y residenciado en Calle la Paz, sector sector los picaros, casa S/N, cerca de autorica, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de José Jesús Millán Urbaez, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Consistente En Presentaciones Periódicas Cada Treinta (30) Días Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal. Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR
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