REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 13 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003011
ASUNTO: RP11-P-2016-003011

Celebrado como ha sido el día: Once (11) de julio de 2016, siendo la 01:30 de la Tarde, se constituyó en la Sala Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Suplente Abg. Anny Ali Tovar Bauza; acompañada del Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Willians Azocar Zapata y los alguaciles, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra el ciudadano Héctor Javier Rivas Mata. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos, previo traslado desde el Comando de la Policía de esta Ciudad. A quien el Juez impuso del derecho que tienen de ser asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que se hizo pasar a la sala de audiencia a la defensa pública penal de Guardia Nº 04, Abg. Jenny aponte, quien fue impuesta de las actuaciones.

DEL FISCAL:
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto al ciudadano , identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por los hechos ocurridos el día 09/07/2016, según consta en Acta Policial, de fecha 09/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional con sede en Irapa, donde dejan constancia entre otras cosas el día sábado 09/07/2016 a las 10:00 horas de la mañana cumpliendo instrucciones… nos constituimos en comisión… con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad y siendo aproximadamente las 10:10 horas de la mañana cuando nos encontrábamos específicamente por la calle principal del caserío Río Chiquito Abajo, de la población de Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre, avistamos un ciudadano de frente a una residencia de estatura aproximadamente de 1,70 contextura delgada piel moreno, quien vestía pantalón short, color azul con rajas rojas, franela gris con blanca y adherente a su cuerpo llevaba un bolso de color negro y al ver la comisión lanzándolo a un lado mostrando una actitud sospechosa procedimos a darle la voz de alto, dando la captura del mismo, luego se procedió a agarrar el bolso que el ciudadano había dejado en el suelo y al revisarlo dentro del mismo se encontraba unos envoltorios de presunta droga, las personas de la comunidad en vista de lo que estaba aconteciendo procedieron a alterarse y arremeter en contra de la comisión, montando al detenido en el vehiculo y retirándose del lugar, luego se procedió a buscar una persona que sirviera de testigo y quedo identificado como Luis Alexander González Barcelo Y José Alberto Guerrero… una vez localizados los testigos nos trasladamos hasta la sede de esta unidad con la finalidad realizarle chequeo al ciudadano detenido, al estar en la misma se le realizo un chequeo corporal y quedo identificado como HECTOR JAVIER RIVAS MATA….De igual manera se procedió a realizarle chequeo corporal al bolso en presencia de los testigos, encontrando en el mismo lo siguiente: Dieciocho (18) envoltorios envueltos en papel plástico, color negro amarrado con hilo de color blanco y en su interior residuos de color verde pastoso, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana genéticamente modificada (Crispy), la cantidad de Dieciocho (18) envoltorios envuelto en papel de aluminio color gris y en su interior piedras de color blanca de olor fuerte de la presunta droga denominada Crack y un envoltorio envuelto en papel plástico color transparente y en su interior residuos de color verde de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, e igualmente se consiguió Diez Billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación de cien (100) bolívares fuertes con los siguientes seriales AJ14949715, D74620268, AV26951578,Z37802012, G19167018, T05507746, AP32628937, AU50330102, BJ61669615 y AW55120661, para un total de Mil Bolívares, presuntamente de la venta de la droga, informándole que quedaría detenido.. de igual manera se realizo el pesaje de la droga resultando Dieciocho (18) envoltorios envueltos en papel plástico, color negro amarrado con hilo de color blanco y en su interior residuos de color verde pastoso, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana genéticamente modificada (Crispy)6 gramos; la cantidad de Dieciocho (18) envoltorios envuelto en papel de aluminio color gris y en su interior piedras de color blanca de olor fuerte de la presunta droga denominada Crack 02 gramos y y un envoltorio envuelto en papel plástico color transparente y en su interior residuos de color verde de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana un peso aproximado de 01 gramo (…).Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito respetuosamente se decrete a los imputados una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicita Se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete el aseguramiento, preventivo de los objetos incautados en el procedimiento, de conformidad con el artículo 116 Constitucional, 183 y 184 de la Ley Especial y por ultimo solcito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía de Tercera del Ministerio Publico con competencia en materia contra las drogas, y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, el Juez procede a imponer al Primero de los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: Héctor Javier Rivas Mata, Venezolano, natural de Guiria, titular de la Cedula de Identidad Número V- 16.893.130, de 32 años de edad, nacida en fecha 09/03/84, soltero, ama de casa, residenciado en Guiria, callejón colombina, cerca de banco obrero, casa S/N, mucipio Valdez del estado Sucre y quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente el Juez cede la palabra a la defensora publica Abg. Jenny Aponte, quien expone: esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano HECTOR JAVIER RIVAS MATA, difiere de dicha solicitud hecha por el ministerio Público, debido que considera que no existe fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis representados en los hechos que se les atribuye, es por lo que solicito respetuosamente a este tribunal se decrete una libertad sIn restricciones, por ultimo solicito copia simple de todo el expediente.

DEL TRIBUNAL:

Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano Héctor Javier Rivas Mata, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 10/07/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: Acta Policial, de fecha 09/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional con sede en Irapa, donde dejan constancia entre otras cosas el día sábado 09/07/2016 a las 10:00 horas de la mañana cumpliendo instrucciones… nos constituimos en comisión… con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad y siendo aproximadamente las 10:10 horas de la mañana cuando nos encontrábamos específicamente por la calle principal del caserío Río Chiquito Abajo, de la población de Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre, avistamos un ciudadano de frente a una residencia de estatura aproximadamente de 1,70 contextura delgada piel moreno, quien vestía pantalón short, color azul con rajas rojas, franela gris con blanca y adherente a su cuerpo llevaba un bolso de color negro y al ver la comisión lanzándolo a un lado mostrando una actitud sospechosa procedimos a darle la voz de alto, dando la captura del mismo, luego se procedió a agarrar el bolso que el ciudadano había dejado en el suelo y al revisarlo dentro del mismo se encontraba unos envoltorios de presunta droga, las personas de la comunidad en vista de lo que estaba aconteciendo procedieron a alterarse y arremeter en contra de la comisión, montando al detenido en el vehiculo y retirándose del lugar, luego se procedió a buscar una persona que sirviera de testigo y quedo identificado como Luis Alexander González Barcelo y José Alberto Guerrero… una vez localizados los testigos nos trasladamos hasta la sede de esta unidad con la finalidad realizarle chequeo al ciudadano detenido, al estar en la misma se le realizo un chequeo corporal y quedo identificado como HECTOR JAVIER RIVAS MATA. De igual manera se procedió a realizarle chequeo corporal al bolso en presencia de los testigos, encontrando en el mismo lo siguiente: Dieciocho (18) envoltorios envueltos en papel plástico, color negro amarrado con hilo de color blanco y en su interior residuos de color verde pastoso, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana genéticamente modificada (Crispy), la cantidad de Dieciocho (18) envoltorios envuelto en papel de aluminio color gris y en su interior piedras de color blanca de olor fuerte de la presunta droga denominada Crack y un envoltorio envuelto en papel plástico color transparente y en su interior residuos de color verde de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, e igualmente se consiguió Diez Billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación de cien (100) bolívares fuertes con los seriales siguientes:AJ14949715, D74620268, AV26951578, Z37802012, G19167018, T05507746, AP32628937, AU0330102, BJ61669615 y AW55120661, para un total de Mil Bolívares, presuntamente de la venta de la droga, informándole que quedaría detenido.. de igual manera se realizo el pesaje de la droga resultando Dieciocho (18) envoltorios envueltos en papel plástico, color negro amarrado con hilo de color blanco y en su interior residuos de color verde pastoso, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana genéticamente modificada (Crispy) 6 gramos; la cantidad de Dieciocho (18) envoltorios envuelto en papel de aluminio color gris y en su interior piedras de color blanca de olor fuerte de la presunta droga denominada Crack 02 gramos y un envoltorio envuelto en papel plástico color transparente y en su interior residuos de color verde de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana un peso aproximado de 01 gramo, cursante al folio 02 y su vuelto. Acta De Aseguramiento De La Sustancia Incautada, de fecha 09/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional con sede en Irapa, donde dejan constancia del pesaje de la droga la cual arrojo un peso bruto aproximado de 06 gramos de la presunta droga de la denominada Crispy), cursante al folio 07. Acta De Aseguramiento De La Sustancia Incautada, de fecha 09/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional con sede en Irapa, donde dejan constancia del pesaje de la droga la cual arrojo un peso bruto aproximado de 02 gramos de la presunta droga de la denominada crack tipo piedra), cursante al folio 08. Acta De Aseguramiento De La Sustancia Incautada, de fecha 09/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional con sede en Irapa, donde dejan constancia del pesaje de la droga la cual arrojo un peso bruto aproximado de 01 gramos de la presunta droga de la denominada marihuana), cursante al folio 09 . Acta De Inspección Técnica, de fecha 09/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional con sede en Irapa, realizada al sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso abierto, cursante al folio 10. Reseña Fotográfica, cursante al folio 11. Registro De Cadena Y Custodia De Evidencias Físicas, de fecha 09/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional con sede en Irapa, donde se deja constancia de la evidencia física colectada resultando ser Dieciocho (18) envoltorios envueltos en papel plástico, color negro amarrado con hilo de color blanco y en su interior residuos de color verde pastoso, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana genéticamente modificada (Crispy), la cantidad de Dieciocho (18) envoltorios envuelto en papel de aluminio color gris y en su interior piedras de color blanca de olor fuerte de la presunta droga denominada Crack y un envoltorio envuelto en papel plástico color transparente y en su interior residuos de color verde de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, cursante al folio 12 y su vuelto. Registro De Cadena Y Custodia De Evidencias Físicas, de fecha 09/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional con sede en Irapa, donde se deja constancia de la evidencia física colectada resultando ser Diez Billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación de cien (100)bolívares fuertes con los siguientes seriales: AJ14949715, D74620268, AV26951578, Z37802012, G19167018, T05507746, AP32628937, AU50330102, BJ61669615 y AW55120661, cursante al folio 13 y su vuelto. RESEÑA FOROGRAFICA, cursante al folio 14. Acta De Investigación Penal, de fecha 10/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación Guiria, quienes dejan constancia: del recibo de las actuaciones junto con las detenidas y que el mismo presenta registros policiales, cursante al folio 16 y su vuelto. Experticia De Reconocimiento N° 126, de fecha 10/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub-Delegación Guiria cursante en el folio 17. Cursante al folio 19. Acta de Entrevista, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional con sede en Irapa, en donde rinde su declaración el ciudadano Alexander González Barcelo, quien funge como testigo del presente procedimiento. Cursante al folio 19. quienes dejan constancia (…),Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pero como nos encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado Héctor Javier Rivas Mata, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente En Presentaciones Periódicas Cada Treinta (30) Días Por El Lapso De Ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Algucilazgo De Este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; y sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decreta el aseguramiento preventivo de lo incautado en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 116 Constitucional, y 183 y 184 de la Ley Orgánica de Droga. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad, en contra del ciudadano Hector Javier Rivas Mata, Venezolano, natural de Guiria, titular de la Cedula de Identidad Número V- 16.893.130, de 32 años de edad, nacida en fecha 09/03/84, soltero, ama de casa, residenciado en Guiria, callejón colombina, cerca de banco obrero, casa S/N, Municipio Valdez del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, Consistente En Presentaciones Periódicas Cada Treinta (30) Días Por El Lapso De Ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Algucilazgo De Este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Decretándose sin lugar la solicitud la de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa y con lugar la solicitud de medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el aseguramiento preventivo de lo incautado en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 116 Constitucional, y 183 y 184 de la Ley Orgánica de Droga Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la guardia nacional de irapa. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con competencia en materia contra las drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA