REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUTIOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000292
ASUNTO: RP11-P-2012-000292

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA LIBERTAD y
DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSION

Recibido como ha sido escrito presentado por parte de la Abg. Onelia Valentina Díaz Quijada, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino en la Sala de Flagrancia del Segundo Circuitito Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, quien adjunto al mismo presenta actuaciones relacionadas con el Ciudadano: ALEXIS GABRIEL GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nº V-15.244.046, el cual fue aprehendido por funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Rincón, por lo que solicita se fije audiencia para presentar al aprehendido y exponer las circunstancias de la aprehensión, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cursa adjunto al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL SIP–A-006/2016, emanadas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Rincón, Destacamento 532, Primera Compañía, Tercer Pelotón, donde el Funcionario s/1RO luís Márquez Olivo, deja constancia que siendo las 11:00 horas de la mañana, del día lunes 11 de julio del año en curso, se encontraba de Servicio en el punto de Control de Punto Fijo ubicado en la población del Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, en compañía de los Funcionario S/2do Nivaldo Márquez Díaz y la S/do Joselin Sánchez Suárez, en donde se deja constancia que se procedió a detener el vehiculo modelo encava, tipo autobús, pertenecientes a la Línea de Trasporte Publico Unión de Conductores de Benítez, y se efectúo una inspección a los pasajeros de la unidad, arrojando como resultado que el Ciudadano: ALEXIS GABRIEL GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.244.046, F/N 23-10-1979, de 36 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, natural del Pilar, Municipio Benítez y residenciado en la Calle principal de los Arroyos, Casa S/N, Municipio Libertador, del Estado Sucre, actuaciones estas que están relacionadas con la Orden de Aprehensión del mencionado ciudadano, por solicitud por el Tribunal Primero de Control, según Expediente Nº RP11-P-2012-000285, según oficio Nº RJ11OFO112012000908, de Fecha 01-02-2012, por el delito de Hurto Calificado y el delito de Asociación Para Delinquir, y en vista de esa situación quedo detenido en dicho Comando.
Este Tribunal Primero de Control a los fines de decidir observa:
Primero: Revisado el presente asunto seguido al ciudadano ALEXIS GABRIEL GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.244.046, se observa que el mencionado ciudadano se encuentra Solicitado por ante este Tribunal Primero de Control, según Orden de Aprehensión, de fecha 01 de Febrero del año 2012, por unos de los delitos Contra La Propiedad, ya que se evidencia que el presunto Imputado es autor del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en los artículos 453, numerales 3, 5, 6, 9 y parte infine del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 16 numeral 5 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia organizada, en perjuicio del ciudadano Onry José Romero y el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del Estado Venezolano, se Ordeno su Aprehensión, siendo la misma acordada por este Tribunal en fecha 01-02-2012.
Segundo: En fecha 07-08-2012, se realizo Acto de Audiencia Preliminar del Imputado arriba señalado, y se condeno por el procedimiento de admisión de los hechos a cumplir la pena de Seis (06) años, por la Comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en los artículos 453, numerales 3, 5, 6, 9 y parte infine del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 16 numeral 5 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia organizada, en perjuicio del ciudadano Onry José Romero y el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del Estado Venezolano
Tercero: En fecha 20-08-2012, El tribunal Primero de Control acordó la creación del cuaderno separado en relación al presente ciudadano; a los fines de ser remitido a la fase de ejecución.
Ahora bien, de la revisión del presente asunto, se Observa que en su oportunidad legal no se libro el correspondiente oficio a los fines de dejar sin efecto dicha orden de aprehensión de fecha: 01-02-2012, por lo que este Tribunal a los fines de administrar justicia y garantizar el debido proceso ACUERDA: dejar sin efecto la orden de aprehensión que fuera dictada en fecha 01-02-2012, en contra del ciudadano ALEXIS GABRIEL GUZMAN y en consecuencia se ordena su inmediata Libertad Sin Restricciones del referido ciudadano, en atención de los antes expresado de conformidad con los establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Libertad Sin Restricciones y Dejar Sin Efecto la Orden de Aprehensión del ciudadano ALEXIS GABRIEL GUZMÀN, Venezolano, natural de los Arroyos Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha: 22-10-79, de profesión u oficio: Comerciante, Casado, Titular de la Cédula de identidad Nº -15.244.046, hijo de: Mario Hernández y Julia Guzmán, residenciado: los arroyos, casa sin numero, calle principal, cerca OCV Juan Antonio Mundarain, El Pilar, Municipio Benítez Estado Sucre, dictada por éste Tribunal, según OFICIO Nº RJ11OFO2012000908, dirigido al COMISARIO Jefe Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas Sub - Delegación Estatal Carúpano en atención de los antes expresado, de conformidad con los establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En Consecuencia, Líbrese Boleta de Libertad y Líbrese oficios ordenando la desincorporación del sistema SIPOL y remítase en su oportunidad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Estadal Carúpano. Líbrese los Oficios Respectivos. Notifíquese. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR