REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 12 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003017
ASUNTO: RP11-P-2016-003017
Concluido como ha sido en el día: Once (11) de Julio de 2016, siendo las 04:00 de la tarde; constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Anny Tovar, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos Marelbys Del Valle Rivera Patiño, Miguel José Rodríguez Rivera, Jesús Said Sánchez Brito, Mirelbis Del Carmen Rodríguez Rivera Y Hernán José Randon Martínez. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, los imputados (previos traslados). Acto seguido la Juez le impone a los imputados del derecho que tienen de estar asistidos para que lo asista un defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismo no tener abogado quien los asista en el presente acto, por lo que se hace pasar a la sala a la Defensora Pública de guardia Nº 04 Abg. Jenny Aponte quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.
DEL FISCAL:
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a los ciudadanos Marelbys Del Valle Rivera Patiño, Miguel José Rodríguez Rivera, Mirelbis Del Carmen Rodríguez Rivera y Hernán José Randon Martínez., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y Ultraje A Funcionario Público, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal, en perjuicio Del Estado Venezolano, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10/07/2016, según consta en Acta De Investigación Penal, de fecha 10/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde dejan constancia que siendo las 04: 00 horas de la tarde encontrándome en oficialía de guardia se presento el funcionario Raúl Hernández, informando haber recibido llamada telefónica por funcionarios adscritos al eje de Homicidio base de Guiria, quienes se encontraban en esta jurisdicción realizándos diligencias relacionadas por el delito de Homicidio, solicitando apoyo por cuanto un sujeto portando arma de fuego comenzó a accionar la misma en contra de los funcionarios, procediendo estos a repelar la acción, en el sector Playa Grande, calle las Mayas, vía Publica; Municipio Bermúdez, motivo por el cual se constituyo una comisión hasta el lugar, una vez en el sitio logramos avistar varios moradores en la zona quienes nos indicaron el lugar de lo acontecido, logrando avistar dos ciudadanos que salieron de una vivienda quienes se identificaron como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guiria, manifestando que mientras que procedían a buscar el mozo de la Morgue del Hospital, en vehiculo particular con logos alusivos a Pdvsa gas, hacia el sector Playa Grande logran avistar una pelea entre varias personas, adyacente en donde reside el mismo, cuando se percatan que pasa un ciudadano portando un arma de fuego, y ellos hacen una llamada y este sujeto escucha y comienza a disparar en contra de los funcionarios, produciéndose un intercambio de disparos, resultando herido el sujeto que estaba disparando en su contra, el mismo logrando huir del sitio del suceso con ayuda de sujetos desconocidos, en eso comenzaron varias residentes de la zona a partir varios vidrios de la unidad. En eso comenzaron varios sujetos a vociferar palabras obscenas y trataron de agredir físicamente a la comisión por lo que nos vimos en la obligación de detenerlos quedando identificados como Marelbys Del Valle Rivera Patiño, Miguel José Rodríguez Rivera, Jesús Said Sánchez Brito, Mirelbis Del Carmen Rodríguez Rivera Y Hernán José Randon Martínez., una vez en la cede de nuestro despacho recibimos llamada telefónica por parte del centralista de guardia informando que en el hospital había ingresado una persona del sexo masculino con una herida de bala, motivo por el cual se constituyo comisión, una vez en el lugar nos entrevistamos con el medico de guardia, nos aludió que efectivamente había ingresado un ciudadano procedente del sector las Mayas y presentaba cuatro heridas por proyectiles disparados, quedando identificado como Hernán José Rondon Martínez, informándole al mismo que quedaría detenido…”. Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito respetuosamente se decrete a los imputados una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; y para el ciudadano Jesús Said Sánchez Brito, una Libertad Sin Restricciones, por no existir elementos que comprometan su participación en los hechos ocurridos. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; esta representación fiscal se opone a cualquier solicitud de libertad plena y sin restricciones, para los demás imputados de autos. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DE LOS ACUSADOS:
Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como Marelbys Del Valle Rivera Patiño, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 30/01/1977, titular de la Cedula de Identidad Número V- 13.076.670, casada, de oficio del hogar, hijo de padre Eude Rivera y Fredegunda de Rivera, domiciliado el Calle Las Mayas, Sector Ciudad Vendita, casa Nº 02, cerca de la plazoleta, Playa Grande del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: “me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se hizo pasar a sala al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse Miguel José Rodríguez Rivera, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 24/02/1996, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.097.378, soltero, de oficio barbero, hijo de padre Marelbys Patiño y Miguel Rodríguez, domiciliado el Calle Las Mayas, Sector Ciudad Vendita, casa Nº 02, cerca de la plazoleta, Playa Grande del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: “me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se hizo pasar a sala al tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse Jesús Said Sánchez Brito, natural de Maturín del Estado Monagas, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 20/06/1988, titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.788.361, soltero, de oficio TSU en Mecánica Naval, hijo de padre Soleida Brito y José Sánchez, domiciliado Hato Romar II, Manzana 5, cerca del Bodegón de Mario, Playa Grande del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: “me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se hizo pasar a sala al cuarto de los imputados quien dijo ser y llamarse Mirelbis Del Carmen Rodríguez Rivera, natural de Cumana del Estado Sucre, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 26/04/1994, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.097.384, soltera, de oficio del hogar, hijo de padre Marelbys Patiño y Miguel Rodríguez, domiciliado el Calle 04, frente al antiguo modulo policial, Playa Grande del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: “me acojo al precepto constitucional”. Este Tribunal procede a trasladarse y constituirse en las Instalaciones del Hospital General de esta ciudad, siendo identificada como: Hernán José Rondón Martínez, natural de San Feliz, Estado Bolívar, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 22/05/79, titular de la Cedula de Identidad Número V-14.725.053, de estado civil soltero de oficio agricultor, hijo de Hernán Rondón y Prisila Martínez y domiciliado en las mayas, casa S/N, Playa Grande, al frente de la plazoleta, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. y expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte y expone: “Esta defensa pública en nombre y representación de los ciudadanos Marelbys Del Valle Rivera Patiño, Miguel José Rodríguez Rivera, Mirelbis Del Carmen Rodríguez Rivera y Hernán José Rondón Martínez, solicito su libertad sin restricciones, pero en el caso de Jesús Said Sánchez Brito, me adhiero a la solicitud fiscal de la libertad sin restricciones, en cuanto a los arriba señalados, considerar igualmente que no existen suficientes elementos de convicción que lo comprometan de los hechos atribuidos en esta causa, es notorio ver que dos de mis representados presentan lesiones al igual uno de ellos que de encuentra recluido en el Hospital Santos Anibal Dominicci, por lo que revisadas las actas no hay testigos sino solo el dicho de los funcionarios, por lo que solicito muy respetuosamente de este tribunal, decrete una libertad plena y sin restricciones a favor de los mismos, es todo y solicito copias simples de todas las actuaciones.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos Marelbys Del Valle Rivera Patiño, Miguel José Rodríguez Rivera, Mirelbis Del Carmen Rodríguez Rivera y Hernán José Randon Martínez, identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio Del Estado Venezolano y el delito de Ultraje A Funcionario Publico, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal, en perjuicio Del Estado Venezolano; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 10/07/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: Acta De Investigación Penal, de fecha 10/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde dejan constancia que siendo las 04: 00 horas de la tarde encontrándome en oficialía de guardia se presento el funcionario Raúl Hernández, informando haber recibido llamada telefónica por funcionarios adscritos al eje de Homicidio base de Guiria, quienes se encontraban en esta jurisdicción realizándos diligencias relacionadas por el delito de Homicidio, solicitando apoyo por cuanto un sujeto portando arma de fuego comenzó a accionar la misma en contra de los funcionarios, procediendo estos a repelar la acción, en el sector Playa Grande, calle las Mayas, vía Publica; Municipio Bermúdez, motivo por el cual se constituyo una comisión hasta el lugar, una vez en el sitio logramos avistar varios moradores en la zona quienes nos indicaron el lugar de lo acontecido, logrando avistar dos ciudadanos que salieron de una vivienda quienes se identificaron como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guiria, manifestando que mientras que procedían a buscar el mozo de la Morgue del Hospital, en vehiculo particular con logos alusivos a Pdvsa gas, hacia el sector Playa Grande logran avistar una pelea entre varias personas, adyacente en donde reside el mismo, cuando se percatan que pasa un ciudadano portando un arma de fuego, y ellos hacen una llamada y este sujeto escucha y comienza a disparar en contra de los funcionarios, produciéndose un intercambio de disparos, resultando herido el sujeto que estaba disparando en su contra, el mismo logrando huir del sitio del suceso con ayuda de sujetos desconocidos, en eso comenzaron varias residentes de la zona a partir varios vidrios de la unidad. En eso comenzaron varios sujetos a vociferar palabras obscenas y trataron de agredir físicamente a la comisión por lo que nos vimos en la obligación de detenerlos quedando identificados como Marelbys Del Valle Rivera Patiño, Miguel José Rodríguez Rivera, Jesús Said Sánchez Brito, Mirelbis Del Carmen Rodríguez Rivera Y Hernán José Randon Martínez., una vez en la cede de nuestro despacho recibimos llamada telefónica por parte del centralista de guardia informando que en el hospital había ingresado una persona del sexo masculino con una herida de bala, motivo por el cual se constituyo comisión, una vez en el lugar nos entrevistamos con el medico de guardia, nos aludió que efectivamente había ingresado un ciudadano procedente del sector las Mayas y presentaba cuatro heridas por proyectiles disparados, quedando identificado como HERNAN JOSE RONDON MARTINEZ, informándole al mismo que quedaría detenido…”. Cursante al folio 01 y 02. Registro De Cadena De Custodia De Evidencias Físicas, de fecha 10/07/2016, cursante en el folio 08 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial Jose Francisco Bermúdez, en la cual dejan constancia de la evidencia incautada tal como Once (11) envoltorios de un material sintético denominada de la siguiente manera: Diez (10) envoltorios pequeños de un material sintético color azul y uno (01) de regular tamaño de un material sintético color azul, todos contentivos en su interior de una sustancia granulada, que se presume sea la droga denominada Crack. Inspección N° 1021, de fecha 10/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano donde dejan constancia que el lugar de los hechos se trata de un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 03. Inspección N° 1022, de fecha 10/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano donde dejan constancia que el lugar de los hechos se trata de un sitio de suceso Mixto, cursante al folio 04. Acta De Entrevista de fecha 10/07/2016, rendida por el ciudadano Carlos Delgado ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cursante al folio 10 y 11. Acta De Entrevista de fecha 10/07/2016, rendida por el ciudadano Orangel Castañeda ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cursante al folio 12 Y VTO. Acta De Entrevista de fecha 10/07/2016, rendida por el ciudadano Marelvis Caraballo ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cursante al folio 13 y su vto. Acta De Entrevista de fecha 10/07/2016, rendida por el ciudadano Tirzo Rivera ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cursante al folio 14 Y VTO. Acta De Entrevista de fecha 10/07/2016, rendida por el ciudadano Juan González ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cursante al folio 15 Y VTO. Memorandum 9700-0226-0151, de fecha 10/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano donde dejan constancia que los ciudadanos Marelbys Del Valle Rivera Patiño, Miguel José Rodríguez Rivera, Jesús Said Sánchez Brito, Mirelbis Del Carmen Rodríguez Rivera Y Hernán José Randon Martínez. no presentan registros policiales y el ciudadano Jesús Said Sánchez Brito presenta un registro policial, cursante al folio 16. Reconocimiento Nº 0734, de fecha 10/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano donde dejan constancia del reconocimiento realizado a los objetos incautados en el procedimiento, cursante al folio 17. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y el delito de Ultraje A Funcionario Publico, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal, en perjuicio Del Estado Venezolano, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, pero como nos encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para los imputados Marelbys Del Valle Rivera Patiño, Miguel José Rodríguez Rivera, Mirelbis Del Carmen Rodríguez Rivera Y Hernán José Randon Martínez., una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente En Presentaciones Periódicas Cada Treinta (30) Días Por El Lapso De Ocho (08) Meses Por Ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal y para el ciudadano Jesús Said Sánchez Brito, una Libertad Sin Restricciones, por no existir elementos que comprometan su participación en los hechos ocurridos. Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones para los demás imputados de autos. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad, en contra los ciudadanos: Mirelbis Del Carmen Rodríguez Rivera natural de Cumana del Estado Sucre, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 26/04/1994, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.097.384, soltera, de oficio del hogar, hijo de padre Marelbys Patiño y Miguel Rodríguez, domiciliado el Calle 04, frente al antiguo modulo policial, Playa Grande del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Miguel José Rodríguez Rivera, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 24/02/1996, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.097.378, soltero, de oficio barbero, hijo de padre Marelbys Patiño y Miguel Rodríguez, domiciliado el Calle Las Mayas, Sector Ciudad Vendita, casa Nº 02, cerca de la plazoleta, Playa Grande del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Marelbys Del Valle Rivera Patiño, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 30/01/1977, titular de la Cedula de Identidad Número V- 13.076.670, casada, de oficio del hogar, hijo de padre Eude Rivera y Fredegunda de Rivera, domiciliado el Calle Las Mayas, Sector Ciudad Vendita, casa Nº 02, cerca de la plazoleta, Playa Grande del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y Ultraje A Funcionario Publico, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, Consistente En Presentaciones Periódicas Cada Treinta (30) Días Por El Lapso De Ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y para el ciudadano Jesús Said Sánchez Brito, natural de Maturín del Estado Monagas, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 20/06/1988, titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.788.361, soltero, de oficio TSU en Mecánica Naval, hijo de padre Soleida Brito y José Sánchez, domiciliado Hato Romar II, Manzana 5, cerca del Bodegón de Mario, Playa Grande del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se decreta una Libertad Sin Restricciones, por no existir elementos que comprometan su participación en los hechos ocurridos. Por ultimo, Este Tribunal se constituyó en las Instalaciones del Hospital General de esta ciudad, y decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano Hernán José Rondón Martínez, natural de San Feliz, Estado Bolívar, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 22/05/79, titular de la Cedula de Identidad Número V-14.725.053, de estado civil soltero de oficio agricultor, hijo de Hernán Rondón y Prisila Martínez y domiciliado en las mayas, casa S/N, Playa Grande, al frente de la plazoleta, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Consistente En Presentaciones Periódicas Cada Treinta (30) Días Por El Lapso De Ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio Del Estado Venezolano y Ultraje A Funcionario Publico, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal, en perjuicio Del Estado Venezolano. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa. Se deja constancia que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 se traslado y constituyo a las Instalaciones del Hospital General de esta ciudad, a los fines de imponer e identificar al ciudadano Hernán José Rondon Martínez, quien se encuentra recluido en el citado centro de salud, por lesiones presentadas, no declaró y se acogió al precepto constitucional, y siendo impuesta igualmente de la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad; seguidamente y una vez culminado el acto el Tribunal se traslado a su sede natural. Líbrese Boleta De Libertad Junto Con Oficio Al Comisario Jefe Del Cicpc Sub Delegación Carúpano. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALÍ TOVAR BUAZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ
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