REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 12 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003013
ASUNTO: RP11-P-2016-003013


Concluido como ha sido en el día: Once (11) de julio de 2016, siendo la 2:00 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Suplente Abg. Anny Ali Tovar Bauza; acompañada del Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Willians Azocar Zapata y los alguaciles, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano Héctor Joe Telleria. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos, previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un Abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener abogado, haciéndose pasar a la sala a la Defensora Pública Penal Nº 04 en funciones de Guardia, Abg. Jenny Aponte, quien fue impuesta de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público. Abg. Rudy Pérez, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento e imputo en éste acto al ciudadano Héctor Joe Telleria, identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Rumaly Del Valle López Díaz, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 10/07/2016, según consta: Acta De Denuncia, rendida por la ciudadana RUMALY DEL VALLE LOPEZ DIAZ, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial del Municipio Bermúdez, en la cual expone: “Es el caso que el día de hoy 10/07/2016, aproximadamente a las 07:00 de la mañana, me encontraba en mi casa acostada, cuando mi pareja de nombre HECTOR JOSE TELLERIA, me dijo para hablar, y yo le dije que me dejara tranquila, que no quería hablar con el, luego comenzó a agarrarme por el cuello y me estaba ahorcando, me decía que nunca me va a dejar, que no me quiere ver con ningún otro hombre, que el de la casa no se va, después se levanto y se tiro al piso, yo ya tengo 8 meses de embarazo y llevo tiempo confrontando problemas con el, el día de ayer también discutimos y me mojo todo mi teléfono, yo lo que quiero que se vaya de la casa, para yo vivir tranquila con mis hijos, porque en varias oportunidades me ha dicho que me va a quemar la casa, temo por mi vida y la de mis hijos, es todo….. Por lo que solicito se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 1°, 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial que rige la materia. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal y copias simples de la presente acta”. Es todo.”
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Fórmula Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse: HECTOR JOSE TELLERIA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 32 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Número V- 20.745.233, de oficio Obrero, nacido el 03/07/1984, hijo Nellys Margarita Telleria (Padre Desconocido), domiciliado en: playa grande, sector virgen del valle, calle Nº 05, Municipio Bermúdez, y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA:

Seguidamente se le cede el derecho de Palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Jenny Aponte, quien expone: Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano HECTOR JOE TELLERIA, y revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto difiere y considera que no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mi representado, es por tal motivo que solicito su libertad sin restricciones, no se evidencia declaraciones de testigos, por ultimo solicito copias simples de la presente acta.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para el Imputado Héctor Joe Telleria, identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Rumaly Del Valle López Díaz, así mismo solicita se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 1°, 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana Rumaly Del Valle López Díaz, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por la .representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 10/07/2016; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Acta De Denuncia, rendida por la ciudadana RUMALY DEL VALLE LOPEZ DIAZ, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial del Municipio Bermúdez, en la cual expone: “Es el caso que el día de hoy 10/07/2016, aproximadamente a las 07:00 de la mañana, me encontraba en mi casa acostada, cuando mi pareja de nombre HECTOR JOSE TELLERIA, me dijo para hablar, y yo le dije que me dejara tranquila, que no quería hablar con el, luego comenzó a agarrarme por el cuello y me estaba ahorcando, me decía que nunca me va a dejar, que no me quiere ver con ningún otro hombre, que el de la casa no se va, después se levanto y se tiro al piso, yo ya tengo 8 meses de embarazo y llevo tiempo confrontando problemas con el, el día de ayer también discutimos y me mojo todo mi teléfono, yo lo que quiero que se vaya de la casa, para yo vivir tranquila con mis hijos, porque en varias oportunidades me ha dicho que me va a quemar la casa, temo por mi vida y la de mis hijos, es todo. Cursante al folio 04 y su vuelto. Acta policial: de fecha 10/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial del Municipio Bermúdez, en la cual expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y practicaron la detención del imputado de autos. Cursante al folio 03 y su vuelto.- Acta De Investigación Penal, de fecha 10/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, donde dejan constancia del recibido del recibido de las actuaciones policiales y el detenido para su correspondiente reseña y verificación por ante el sistema SIIPOL, cursante al folio 12 y su vuelto. Memorandun 9700-0226-0870-0150, de fecha de fecha 09/07/2016, suscrita por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, donde dejan constancia que el imputado SI posee registros policiales, cursante al folio 13…. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, sin embargo considera este juzgador que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal, por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho la medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, decretándose sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial que rige la materia. Asimismo se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 1°, 5°, 6° y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 96 y 97 de la Ley Especial. Así se decide. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad en contra del imputado: Héctor Joe Telleria, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 32 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Número V- 20.745.233, de oficio Obrero, nacido el 03/07/1984, hijo Nellys Margarita Telleria (Padre Desconocido), domiciliado en: playa grande, sector virgen del valle, calle Nº 05, Municipio Bermúdez, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Rumaly Del Valle López Díaz, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Periódicas Cada Treinta (30) Días Por El Lapso De Cuatro (04) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio adjunto boleta de libertad al Comandante de la Policía de Bermúdez Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Asimismo se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 1°, 5°, 6° y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 96 y 97 de la Ley Especial. Remítase en su oportunidad el presente asunto, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA