REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 1 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002697
ASUNTO: RP11-P-2013-002697

SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido, la Audiencia Especial de Verificación seguida en el presente asunto al acusado LEANCAL JESUS VARGAS RAUSSEO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Leylimar Vargas Brito.
DEL ACUSADO

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al acusado de autos, quien expone: Yo cumplí con la condición impuesta por el Tribunal no me he metido mas con la victima, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz quien expone: ‘Escuchado como ha sido lo manifestado por mi representado solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que no consta denuncia de la presunta victima que lo involucre en algún hecho punible. Solicito copias simples de la presente acta y la resolución. Es Todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal solicita al Tribunal decida conforme a derecho.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas por este Tribunal, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado LEANCAL JESUS VARGAS RAUSSEO, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Leylimar Vargas Brito. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LEANCAL JESUS VARGAS RAUSSEO, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 38 años de edad, nacido en fecha: 02/09/1975, de albañil, soltero, titular de la cedula de identidad Número V.- 13.076.071, hijo de: Luisa Rausseo y Jesús Vargas, Residenciado en Sector 19 de Junio, detrás del estadio en un Rancho Verde, pegado de la acera al lado de las viviendas de la mision, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Leylimar Vargas Brito; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFÍQUESE A LA VICTIMA. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. WILLIANS AZOCAR