REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 1 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000173
ASUNTO: RP11-P-2010-000173
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en el asunto arriba numerado, seguido a OSCAR HUMBERTO ARENAS HENAO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en al artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
DE LA DEFENSA
Acto seguido solicita el derecho de palabra la Defensora Publica, quien expone: Revisada como ha sido la presente causa, observa esta defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 24-01-2010, lo que significa que han transcurrido tres (03) años, desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar la Extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 49 Código Orgánico Procesal Penal del y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Solicito al Tribunal decida conforme a derecho. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Revisado como ha sido el presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha en fecha 24-01-2010, ha transcurrido el tiempo de tres (03) años, y el tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con los artículos 108 numeral 5 del Código Penal y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Pena del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en al artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, tiempo que ha sido superado en la presente causa, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (24-01-2010) hasta el día de hoy (01/07/20156), ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma, es decir mas de DOS (02) AÑO; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 Nº 05 del Código Penal y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal. Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor del ciudadano OSCAR HUMBERTO ARENAS HENAO, colombiano, de estado civil soltero, de 34 años de edad, natural de Colombia, nacido en fecha 25-11-74, titular de Cédula de Identidad N° 14.550.095, de profesión u oficio: Barquillero, hijo de Ricardo Arenas y Ofelia Henao, domiciliado calle las Margaritas, casa Nº 2, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en al artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108, numeral 05 del Código Penal y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano OSCAR HUMBERTO ARENAS HENAO, colombiano, de estado civil soltero, de 34 años de edad, natural de Colombia, nacido en fecha 25-11-74, titular de Cédula de Identidad N° 14.550.095, de profesión u oficio: Barquillero, hijo de Ricardo Arenas y Ofelia Henao, domiciliado calle las Margaritas, casa Nº 2, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en al artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 300 numeral 3º ejusdem. Notifíquese al imputado de la presente decisión. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. WILLIANS AZOCAR
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