REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000022
ASUNTO : RP01-D-2014-000022
REVISION DE MEDIDA: MANTENER LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA

Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del código penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos ROBERTS BONILLA y FRANCIMAR MACHADO,, se observa:
PRIMERO: En fecha 07 de abril de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del código penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos ROBERTS BONILLA y FRANCIMAR MACHADO, a cumplir la medida de privación de libertad de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03).
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxxxxx quien debe cumplir la sanción por el lapso TRES (03) AÑOS, estuvo detenido desde el 14 de enero de 2014, hasta el día 10-09-2015 por UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS.
TERCERO: En fecha 10-09-2015, se revisó la medida y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por UN
CUARTO: Dado que las medidas que cumplen los sancionados no son contrarias a su desarrollo , sino que al contrario han buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del trabajo, cuya actividad realizan para lograr su sustento y además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que entiendan que la ilicitud de sus actos conllevó a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida a los sancionados de auto. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del código penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos ROBERTS BONILLA y FRANCIMAR MACHADO; quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS de las cuales ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril 2016, ocho(08) meses, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS,y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 29-11-15 (fecha de la constancia) dos (02) meses y catorce (14) días , faltándole por cumplir un (01) año un (01) mes y veinte (20) días
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta en la causa que se le sigue xxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS de las cuales ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril 2016, ocho(08) meses, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS,y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 29-11-15 (fecha de la constancia) dos (02) meses y catorce (14) días , faltándole por cumplir un (01) año un (01) mes y veinte (20) días
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumple a la orden de este Juzgado y que se le practico cómputo a la sanción que debe cumplir por el lapso UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS de las cuales ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril 2016, ocho(08) meses, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS,y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 29-11-15 (fecha de la constancia) dos (02) meses y catorce (14) días , faltándole por cumplir un (01) año un (01) mes y veinte (20) días, en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada y seguir asintiendo al SAPINAES.
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de hasta el mes de abril 2016, ocho(08) meses, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS,, por lo que debe continuar presentándose ante esa Institución una vez al mes y se inste a que presente constancia de trabajo actualizada ante este Juzgado a la brevedad.
En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de julio de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución Adolescentes

La Secretaria.

Abg. Doanalmy Román