REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000247
ASUNTO : RP01-D-2015-000247
REVISION: MANTENER MEDIDA
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDAS, en la causa N° RP01-D-2015-000247, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 primer aparte ejusdem, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARIELYS JOSÉ FERNÁNDEZ, MARIA DE LOURDES MARCANO, ANGELOS PIETRO SIINO, JOSÉ FRANCISCO SIINO PATIÑO y PIETRO SIINO MARCANO.; quien debe cumplir por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, prisión de libertad, en presencia de la la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDON, y la Defensora Pública Segunda ABG. BEATRIZ PLANEZ, el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx previo traslado desde el IAPES y la representante YRALIA MARTINEZ, se informó la finalidad del acto y a realizar la revisión de la Sanción de Privación de la Libertad que pesa sobre el sancionado, por lo que se observa:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE ABG. BEATRIZ PLANEZ, EXPUSO: “Solicito de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de privación de libertad, de la cual es objeto el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, a los fines que sustituya la misma por otras de las sanciones menos gravosas de las previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECLARACION DEL SANCIONADO
. EL SANCIONADO, IMPONIÉNDOLE DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 49 ORDINAL 5, EXPUSO: “doctora me siento mal porque tengo picazón en todo el cuerpo, tengo como sarna, quiero que me lleven al medico”. Es todo.
EXPOSICION DE LA FISCAL
LA FISCAL (A) DE MINISTERIO PÚBLICO ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, EXPUSO: “oído lo manifestado por la defensa en cuanto a la solicitud de revisión de medida y vista las actuaciones, se evidencia que no consta resultas de informes evolutivo del sancionado, y no cuenta con un tiempo de sanción suficiente a mi juicio, para que la medida pudiera ser sustituida, por lo que solicito se mantenga la misma.
RESOLUCION
OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO; PRIMERO: En fecha Quince (15) de Julio de 2015, el Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 primer aparte ejusdem, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARIELYS JOSÉ FERNÁNDEZ, MARIA DE LOURDES MARCANO, ANGELOS PIETRO SIINO, JOSÉ FRANCISCO SIINO PATIÑO y PIETRO SIINO MARCANO, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de los cuales lleva cumplido al día de hoy 07/07/2016, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir UN AÑO, CINCO MESES Y DOCE DIAS que vencerán el 19/12/2017. SEGUNDO: No Consta en autos resultas de los informes que ordeno este tribunal practicar, por lo que no se puede medir la progresividad del mismo, aunado al hecho que el mismo solo lleva privado Diez Mese Y Dieciocho días, por el delito cometido y no cumplió con las condiciones del centro de Prisión durante su reclusión en el mismo. TERCERO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida de privación de libertad, toda vez que no se han cumplido en el, las condiciones mínimas para el otorgamiento de una medida menos gravosa. A fin de garantizar el derecho a la salud del privado de libertad, se acuerda el traslado del sancionado, para el servicio Medico Salvador Allende, para el día Viernes 08-07-2016, a las Siete de la Mañana, a fin de ser evaluado
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que vienen cumpliendo el sancionado xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 primer aparte ejusdem, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARIELYS JOSÉ FERNÁNDEZ, MARIA DE LOURDES MARCANO, ANGELOS PIETRO SIINO, JOSÉ FRANCISCO SIINO PATIÑO y PIETRO SIINO MARCANO., de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese Boleta de Traslado del sancionado, para el servicio Medico Salvador Allende, para el día Viernes 08-07-2016, a las Siete de la Mañana, a fin de ser evaluado, por presentar picazón en el cuerpo. Quedan las parte notificadas del cómputo de esta misma fecha he impuesto el sancionado de autos. Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó,
Así se decide, en Cumana a los siete (07) días del mes de julio de 2016.
LA JUEZA DE EJECUCION ADOLESCENTES,
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. AIRELYS OCA RIVERO