REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000205
ASUNTO : RP01-D-2015-000205
REVISION: MANTENER MEDIDA
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDAS, en la causa N° RP01-D-2015-000205, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx; por comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JESÚS RODRÍGUEZ, QUIEN DEBE CUMPLIR de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, prisión de libertad, en presencia de la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes ABG. BAETRIZ PLANEZ, en sustitución de la Defensora publica Primera, el adolescente xxxxxxxxxxxx, previo traslado desde el IAPMES y su representante legal xxxxxxxxxxxxxx., se informó la finalidad del acto y a realizar la revisión de la Sanción de Privación de la Libertad que pesa sobre el sancionado, por lo que se observa:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE ABG. BEATRIZ PLANEZ, EXPUSO: “Solicito de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de privación de libertad, de la cual es objeto el ciudadano xxxxxxxxxxxxx, para lo cual solicito al Tribunal tome en consideración el resultado de las distintas evaluaciones suscritas por el equipo multidisciplinario.
DECLARACION DEL SANCIONADO
. EL SANCIONADO, IMPONIÉNDOLE DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 49 ORDINAL 5, EXPUSO: “Yo estoy tranquilo, ya quiero mi libertad plena.
EXPOSICION DE LA FISCAL
LA FISCAL (A) DE MINISTERIO PÚBLICO ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, EXPUSO: “oído lo manifestado por la defensa en cuanto a la solicitud de revisión de medida y vista las actuaciones, se evidencia que consta en el mismo informe emanado del equipo multidisciplinario, donde se refleja que el sancionado requiere supervisión psicológica y orientaciones constantes para la consecución de las metas así como que el mismo justifica sus acciones, por tener una baja autocrítica y hostilidad reprimida que dificultad la salud considerando que aun no esta en condiciones para que se le sustituya la medida, sugiriendo que se le revise nuevamente la medida en un lapso de tres meses.
RESOLUCION
OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO; PRIMERO: En fecha tres (03) de agosto de 2015, el Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a xxxxxxxxxxxxx, por comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JESÚS RODRÍGUEZ; a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, de los cuales lleva cumplido al día de hoy 07/07/2016, UN AÑO, UN MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir UN AÑO, UN MES Y OCHO DIAS que vencerán el 19/05/2017. SEGUNDO: Consta en autos el informe del sancionado xxxxxxxxxxxx, quien se encontraba en apostamiento policial en su residencia por motivo de salud y en fecha 27-06-2016, se acordó cambiar el sitio de reclusión hacia el IAPES; no obstante se recluyo en el IAPMES, se puede observar así mismo, de los informes de seguimientos practicados por la trabajadora social Licenciada Idailys Espinoza, donde se evidencia que le mismo permanecía en su residencia, cumpliendo con el cambio de su sitio de reclusión y que aun requiere de terapias, siendo su principal problema el consumo de drogas, habiendo influido en el, el contexto socio cultural, donde ha permanecido. También se destaca que ha tenido mejoría en cuanto a su recuperación, según el informe emanado del Trabajador social del SAPINAES. Cursa así mismo informe realizado por la Psicóloga Licenciada Altagracia Bolívar, donde destaca notable inseguridad, bajo autoconcepto que limitan su búsqueda de metas, dirigida al desarrollo personal así como obstaculizar el uso de sus recursos y habilidades al no existir reconocimiento de las mismas, debilidad mental e inmadurez mental que lo vuelven sugestionable sin embargo posee cierta capacidad para reflexionar sobre las consecuencias de sus acciones en el tiempo. Sinceridad en asumir la responsabilidad de sus acciones objetables sin embargo minimiza la gravedad de las mismas, justificando con baja autocrítica delictual. Proyecto de vida poco definido, pero cierta motivación al cambio conductual favorable, fracaso al proceso de adaptación anteriores, por lo que se recomienda terapia psicológica, ayuda social para conseguir un trabajo que lo mantenga lejos de grupos desadaptados y seguimiento mínimo quincenal, por cuanto precisa supervisión. TERCERO: Que si bien el sancionado ha cumplido la mitad de la sanción privativa de libertad, no es menos cierto que se encontraba en su residencia bajo apostamiento policial y en dos oportunidades fue localizado fuera de la misma, lo que llevo que en fecha 27-06-2016, se le revocara el mismo y se ordenara su reclusión en la Policía, aunado a que el informe refleja que ha fracasado al proceso de adaptación anterior y requiere de seguimiento psicológico para poder optar a otra medida menos gravosa y que si la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida de privación de libertad, toda vez que no se han cumplido en el, las condiciones mínimas para el otorgamiento de una medida menos gravosa. En consecuencia, este tribunal fija una nueva oportunidad para la revisión de la media para el día 27-09-2016 a las 10:30 a.m.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que vienen cumpliendo el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JESÚS RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Quedan las parte notificadas del cómputo de esta misma fecha he impuesto el sancionado de autos. Líbrese Boleta de traslado dirigida al Comandante de la IAPMES, a los fines de que traslade al sancionado para el día 27-09-2016, a las 10:30 a.m. Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó,
Así se decide, en Cumana a los siete (07) días del mes de julio de 2016.
LA JUEZA DE EJECUCION ADOLESCENTES,
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. AIRELYS OCA RIVERO