REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000412
ASUNTO : RP01-D-2014-000412
REVISION: SUSTITUCION DE PRIVACION DE LIBERTAD
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Revisión de Medida Privativa de Libertad en la causa RP01-D-2014-000412, seguida al sancionado xxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ESTELA RODRÍGUEZ MOTA; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en presencia de La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, y la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda de la Sección Adolescentes Abg. BEATRIZ PLANEZ, en sustitución de la defensora publica primera, y el sancionado previo traslado del IAPES. Acto seguido la Juez procede a informar la finalidad del acto y para decidir se observa:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE ABG. BEATRIZ PLANEZ,EXPUSO: “Solicito de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de privación de libertad, de la cual es objeto el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, a los fines que sustituya la misma por otras de las sanciones menos gravosas de las previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual solicito al Tribunal tome en consideración el resultado de las distintas evaluaciones suscritas por el equipo multidisciplinario, los cuales recomiendan que se le otorgue a mi defendido una medida distinta a la privativa de libertad, considerando la favorabilidad del informe, por cuanto ha demostrado su arrepentimiento y deseos de mejorar su conducta ante la sociedad”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
EL SANCIONADO, IMPONIÉNDOLE DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 49 ORDINAL 5, EXPUSO: “voy a trabajar, para ayudar a mis hijos.”
EXPOSICION FISCAL
LA FISCAL (A) DE MINISTERIO PÚBLICO ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, EXPUSO: “Oído lo manifestado por la defensa en cuanto a la solicitud de revisión de medida y vista las actuaciones, se evidencia que consta en el mismo informe psicológico y social donde se refleja que el mismo ha evolucionado y ha concientizado en relación al delito cometido, aunado al hecho que tiene la mitad de la sanción cumplida, el Ministerio Público considera que se le acuerde la medida de regla de conducta y libertad asistida de acuerdo a los informes realizados por los especialistas, atendiendo al principio de buena fe”. Es todo.
RESOLUCION
OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO; PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxx, le impuso la sanción por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ESTELA RODRÍGUEZ MOTA; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de los cuales lleva cumplido al día de hoy 07-07-2016, por un periodo de UN (01) AÑO, SIETE (02) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y OCHO MESES Y TRES (03) DÍAS. SEGUNDO: Consta en autos el informe del sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, practicado por la trabajadora social Licenciada Idailys Espinoza, donde se evidencia que el sancionado durante su reclusión ha cumplido con las normas institucionales, mas no realiza actividad alguna, por cuanto en la sede dond esta privado no se realizan actividades socio-educativas; no obstante manifiesta su deseo de querer trabajar. Asimismo cursa informe psicológico, realizado en el mes de julio del 2016, donde se concluye que en comparación con evaluaciones previas, mantienen rasgos depresivo, mejoras en su visión de futuro con motivación al cambio conductual, con inestabilidad emocional que dificulta su interrelación, manifiesta culpa y arrepentimientos, inseguridad y aspectos irresolutos del pasado en cuanto a relaciones familiares que influyen negativamente en su afectividad. Compromiso con valores y motivación al cambio conductual favorable, por lo que se recomienda terapia en pro de trabajar aspectos irresolutos del pasado, culpa y rasgos depresivo. TERCERO: El sancionado de autos ha cumplido la mitad de la sanción impuesta y dado que lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que internalice la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de su capacidad y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; aunado al hecho que en el centro donde se encuentra recluido no hay condiciones para aplicar un plan individual que permita el desarrollo integral del mismo, y por cuanto es obligación de los Jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas una vez cada seis meses, tal como lo establece la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo cual no es taxativo en virtud que el Juez no necesita esperar seis meses iniciales para revisar la medida impuesta ya que una vez Ejecutada la sanción el Juez deberá ejerce el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de este, (según la doctrina reconocida en esta materia), entendiéndose que en los casos de privación de libertad, esta es una medida tan excepcional que solo debe aplicarse por el menor tiempo posible, siendo esto una garantía fundamental y uno de los principios que garantiza nuestro sistema penal juvenil. Cabe destacar que la finalidad de las medidas es educativa, sin dejar de ser penal y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y por cuanto la medida de privación de libertad de que es objeto el sancionado no es la mas idónea para el en los actuales momentos, siendo contraria al desarrollo del mismo toda vez que no se le están dando herramientas para canalizar las carencias, no se le ha garantizado que durante la reclusión aprenda un oficio, pudiera habérsele establecido metas a fin que pueda reinsertarse positivamente a la sociedad, una vez en libertad y es el Estado, quien debe dotar a esos jóvenes cuyo proceso es como adolescentes y que son prioridad absoluta del estado Venezolano, de todo lo que pudiera favorecer su reinserción a través de un oficio o programas socioeducativos que influyan en su modo de vida y coadyuve a su desarrollo y crecimiento integral, por lo que en el presente caso ha sido recomendado por el personal evaluador que reciba terapia, que trabaje bajo auto concepto y al inestabilidad emocional, así mismo se le impongan reglas de conductas para determinar pautas de comportamiento; quedando claro que su acción ilícita fue penalizada, lo que conllevo a que fuera sancionado haciéndolo responsable de su acto; considerando esta Juzgadora que atendiendo a los criterios técnicos de proporcionalidad establecida en el articulo 539 del ley especial que regula la materia, la privación ha sido un escarmiento para que el joven adulto no se involucre mas en ningún delito, y valore las perdidas que ha tenido, en razón de las consideraciones expuestas considera esta Juzgadora, prudente sustituir la sanción al joven xxxxxxxxxxxxxxxx, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada quince (15) días, por los primeros seis meses de la sanción y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés; o realizara actividad laboral, no acercarse a lugares de dudosa reputación y se establezcan con su participación metas tal como lo establece el articulo 633-a de la LOPNNA, con el plan individual que debe realizársele; estas medida tiempo un tiempo de duración de UN (01) AÑO Y OCHO MESES Y TRES (03) DÍAS.
DISPOSITIVA
Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ESTELA RODRÍGUEZ MOTA; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la sanción de privación de libertad por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada quince (15) días, por los primeros seis meses de la sanción y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés; o realizara actividad laboral, no acercarse a lugares de dudosa reputación y se establezcan con su participación metas tal como lo establece el articulo 633-a de la LOPNNA, con el plan individual que debe realizársele; estas medida tiempo un tiempo de duración de UN (01) AÑO Y OCHO MESES Y TRES (03) DÍAS. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 8 ejusdem, relacionado con el interés superior del adolescente. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al sancionado al Programa de Libertad asistida que ejecuta esa Institución, quien acudirá cada quince (15) días, por los primeros seis meses de la sanción y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés; o realizara actividad laboral, no acercarse a lugares de dudosa reputación y se establezcan con su participación metas tal como lo establece el articulo 633-a de la LOPNNA, con el plan individual que debe realizársele; estas medida tiempo un tiempo de duración de UN (01) AÑO Y OCHO MESES Y TRES (03) DÍAS, Líbrese boleta de libertad. El Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma. Quedaron los presentes notificados del cómputo de esta fecha y de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, a los siete (07) días del mes de julio de 2016.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN DE ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. AIRELYS OCA
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