REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000491
ASUNTO : RP01-D-2015-000491
REVISION: MANTENER MEDIDA MEDIDA
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Revisión de Sanción, en la causa N° RP01-D-2015-000491, seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx; seguida por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YORBELIS JOSÉ PATIÑO RODRÍGUEZ, quien cumple la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (2) AÑOS, en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN RONDON, el sancionado CHARLES LUIS ROJAS PEINADO previo traslado desde el iapes , la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes ABG. Beatriz Planez, en sustitución de la primera Abg. MILDRED GUERRA y la representante del sancionado ciudadana MIRIAN DEL VALLE RUIZ con cedula de identidad N° 16.486.200.Se informó a las partes del motivo de la audiencia convocada para revisar la sanción privativa de libertad conforme el articulo 647 literal “e”, por lo que para decidir se observa:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Defensora Pública de la Sección Adolescente, expuso: “Solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal E de la LOPNNA, la revisión de la medida de privación de Libertad de la cual es objeto el sancionado xxxxxxxxxxx, a los fines de determinar si es procedente la sustitución de la medida por otra menos gravosa de las previstas en el articulo 620 ejusdem. ”.
DECLACACION DEL SANCIONADO
El sancionado MOISÉS DAVID RODRÍGUEZ RUIZ, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: “Quiero saber cuando me corresponde nuevamente la revisión, porque ya llevo casi nueves preso l”.
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal de Ministerio Público, expuso: “El Ministerio Público visto lo manifestado por la defensa considera que a pesar que es un derecho del sancionado la revisión de la sanción, aun no le corresponde una sustitución de la medida por cuanto el sancionado solo cuenta con ocho (08) meses de privación y no cursa informe psicológico donde se evidencie si a progresado en cuanto a la sanción impuesta al mismo por lo que en los actuales momentos la privación a la libertad es la sanción mas idónea. En consecuencia solcito se mantenga la misma.
RESOLUCION
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con las funciones conferidas al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para lo cual observa: PRIMERO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir con lapso de DOS (02) AÑOS, con la medida de privación de libertad, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YORBELIS JOSÉ PATIÑO RODRÍGUEZ. SEGUNDO: Que el sancionado xxxxxxxxxxxxxx, se encuentra privado de libertad desde el día 13-10-2015, hasta el día de hoy 04/07/2016; tiene detenido OCHO (08) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS los cuales vencerán el día 13/10/2018. TERCERO: De la revisión realizada a la presente causa se observa que el referido joven se le practicó informe social parte de la Trabajadora social adscrita a la unidad de Adolescentes Lcda. Idailys Espinoza, donde se deja constancia que el sancionado ha mostrado cambios positivos en su conducta presentando otras expectativas frente a la vida, al no querer involucrarse en hechos punibles, mostrando una actitud de arrepentimiento, y que durante su internamiento ha reflexionado ya que tiene un hijo, es de temperamento tranquilo y proyecta su vida hacia metas a corto, mediano y largo plazo, demostrando motivación hacia el logro de objetivos ya que desea trabajar y estudiar. No habiendo en las actuaciones constancia de informe psicológico que se ordenó practicar, donde se refleje el grado de progresividad intramuros durante la reclusión, por lo que considera este juzgadora que actualmente no están dadas las condiciones para que el sancionado se le otorgue una medida menos gravosa, siendo la medida de privación de libertad es la más idónea por cuanto el delito en el cual participó el sancionado es grave y las sanciones tienen la finalidad de logar el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado, lo cual no se ha logrado en el mismo. CUARTO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta o que es contraria al desarrollo del adolescente y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que actualmente la medida de privación de libertad es la mas idónea para el sancionado, manteniéndose al mismo recluido en la sede del IAPES, cumpliendo la sanción impuesta.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; seguida por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YORBELIS JOSÉ PATIÑO RODRÍGUEZ, y así se decide de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Quedaron las partes notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente decisión.
En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2016,
JUEZ DE EJECUCIÓN SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. EVA ACUÑA CASTILLO
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