REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000434
ASUNTO : RP01-D-2015-000434
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAMÓN GARCÍA GÓMEZ, , dado que el mismo se encuentra privada de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 09 de noviembre de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAMÓN GARCÍA GÓMEZ.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, se encuentra detenido desde el 11-09-2015 al 04-07-2016 , por lo que lleva privado NUEVE (09) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS , que vencerán aproximadamente el 11 -01-2021.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAMÓN GARCÍA GÓMEZ, ; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, donde se determino que lleva privado al 04-07-2016 , por lo que lleva privado NUEVE (09) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS , que vencerán aproximadamente el 11 -01-2021.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de Privación de Libertad por un plazo de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, donde se determino que lleva privado al 04-07-2016 , por lo que lleva privado NUEVE (09) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS , que vencerán aproximadamente el 11 -01-2021..
En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-