REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000348
ASUNTO : RP01-D-2014-000348

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Leimar Mata Valdez, SE procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: : En fecha 31-10-2014 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un plazo de cumplimiento de DOS (2) AÑOS y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.
SEGUNDO: El adolescente estuvo detenido desde el 22-08-2014 hasta el día de hoy 22-10-2015, por un (01) año y dos (02) meses faltándole por cumplir un (01) año y dos (02) meses
TERCERO: en fecha 22-10-2015, se reviso la medida y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por un (01) año y dos (02) meses.
CUARTO: a los fines de actualizar computo se evidencia que xxxxxxxxxxxxx, sigue ha asistido al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 175,177,180,183, 186,189,,192, 193,196,199,201,203,constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera mensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de ENERO, FEBRERO MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO 2016 por un lapso de seis (06) meses, y si debe cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES, aun le falta OCHO (08) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, constancia de fecha 24-02-16 25-05-16 FOLIO 184 y 204, 207 y 210 expedidas por la PREFECTURA SANTA INES que acredita que se encuentra realizando una actividad laboral COMO AYUDANTE DE PESCADERIA, desde enero 2016 hasta mayo por cinco (05) meses faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES..
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Leimar Mata Valdez, en perjuicio de YEITER ALBERTO HERNNADEZ, mediante la cual cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES, donde se determino que cumplió hasta el mes de junio de 2016, seis (06) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir OCHO(08) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de mayo(fecha de la constancia) CCINCO(05) MESES faltándole por cumplir NUEVE (0’9) MESES.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO DOS (02) MESES, donde se determino que cumplió hasta el mes de junio de 2016, seis (06) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir OCHO(08) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de mayo(fecha de la constancia) CCINCO(05) MESES faltándole por cumplir NUEVE (0’9) MESES.

Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el UN (01) AÑO DOS (02) MESES, donde se determino que hasta el mes de junio de 2016, seis (06) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir OCHO(08) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de mayo(fecha de la constancia) CCINCO(05) MESES faltándole por cumplir NUEVE (0’9) MESES; en razón de ello deberá consignar CADA TRES MESES constancia de estudio o trabajo actualizada, que indique que actividad realiza y fecha de inicio, a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta y seguir asistiendo al SAPINAES.
Líbrese oficio al SAPINAES; en el que se le informe que al xxxxxxxxxxxxxxxx, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso el UN (01) AÑO DOS (02) MESES, donde se determino que cumplió hasta el mes de junio 2016, seis (06) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir OCHO(08) MESES.
En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución Adolescentes

La Secretaria.

Abg. Doanalmy Román