REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000221
ASUNTO : RP01-D-2014-000221


REVISION DE MEDIDA: MANTENER LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA

Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES DURANTE LA PERPETRACION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del occiso Yoel Navarro. ROBO AGRAVADO CONTINUADO previsto en el Artículo 458 en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PLINIO GONZALEZ Y JENNIFER DIAZ y LESIONES GRAVES, previsto en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Luís Jerónimo Rojas Puro, se observa:
PRIMERO: En fecha 25 de febrero de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES DURANTE LA PERPETRACION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del occiso Yoel Navarro. ROBO AGRAVADO CONTINUADO previsto en el Artículo 458 en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PLINIO GONZALEZ Y JENNIFER DIAZ y LESIONES GRAVES, previsto en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Luís Jerónimo Rojas Puro, a cumplir de manera simultanea las medidas de REGLAS DE CONDUCTA-LIBERTAD ASITIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de tres (03) años y cuatro(4) meses, consistentes en reglas de conducta, por el lapso de un (01) año y seis meses, mediante la cual el adolescente deberá estudiar o trabajar y consignar constancia al tribunal. Sucesivamente Libertad asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, consistente en someterse a supervisión y orientación y de manera sucesiva Servicios a la comunidad por el lapso de cuatro (04) meses, ante el organismo que se determine.
SEGUNDO: En fecha 25 de febrero de 2014 , por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, declino la competencia a este Tribunal, ejecutándose la decisión el 30-05-2014.
TERCERO: En fecha 11-08-2014, se impuso de la respectiva decisión de ejecución.

CUARTO: Dado que las medidas que cumplen los sancionados no son contrarias a su desarrollo , sino que al contrario han buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del trabajo, cuya actividad realizan para lograr su sustento y además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que entiendan que la ilicitud de sus actos conllevó a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida a los sancionados de auto. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo el joven xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES DURANTE LA PERPETRACION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del occiso Yoel Navarro. ROBO AGRAVADO CONTINUADO previsto en el Artículo 458 en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PLINIO GONZALEZ Y JENNIFER DIAZ y LESIONES GRAVES, previsto en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Luís Jerónimo Rojas Puro, por el lapso de UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES, de las cuales ha cumplido hasta el mes DE REGLAS DE CONDUCTA hasta 07-12-2015 (fecha de la constancia), un lapso de un (01) año cuatro (4) meses y seis (06) días, faltándole un (01) mes y veinticuatro (24) días y en relación a la medida de libertad asistida, lleva de cumplimiento al mes de febrero 2016 ocho (08) meses, faltándole por cumplir diez (10) meses.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES y se actualizó cómputo donde se determino que ha cumplido DE REGLAS DE CONDUCTA hasta 07-12-2015 (fecha de la constancia), un lapso de un (01) año cuatro (4) meses y seis (06) días, faltándole un (01) mes y veinticuatro (24) días y en relación a la medida de libertad asistida, lleva de cumplimiento al mes de febrero 2016 ocho (08) meses, faltándole por cumplir diez (10) meses.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumple a la orden de este Juzgado y que se le practico cómputo a la sanción que debe cumplir por el lapso UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES y se actualizó cómputo donde se determino que ha cumplido DE REGLAS DE CONDUCTA hasta 07-12-2015 (fecha de la constancia), un lapso de un (01) año cuatro (4) meses y seis (06) días, faltándole un (01) mes y veinticuatro (24) días y en relación a la medida de libertad asistida, lleva de cumplimiento al mes de febrero 2016 ocho (08) meses, faltándole por cumplir diez (10) meses.
en razón de ello deberá consignar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada, a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta y seguir asistiendo al SAPINAES, cada dos meses.
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES donde se determino que ha cumplido hasta el mes de febrero de 2016, ocho (08) meses, faltándole por cumplir diez (10) meses, por lo que debe continuar presentándose ante esa Institución cada dos meses y se inste a que presente constancia de trabajo actualizada ante este Juzgado a la brevedad.
En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes

El Secretario.

Abg. Doanalmy Román