REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000434
ASUNTO : RP01-D-2015-000434
REVISION: MANTENER MEDIDA
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDAS, en la causa Nº RP01-D-2015-00434, seguida en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAMÓN GARCÍA GÓMEZ; en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes ABG. BAETRIZ PLANEZ, el adolescente xxxxxxxxx, previo traslado desde el IAPES y su representante legal xxxxxxxxxxxxxx. Se informó la finalidad del acto y procede informar al sancionado se procede a realizar la revisión de la Sanción de Privación de la Libertad que pesa sobre el mismo y para decidir se observa:
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE ABG. BEATRIZ PLANEZ, QUIEN EXPUSO: “Solicito de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de privación de libertad, de la cual es objeto el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, para lo cual solicito al Tribunal tome en consideración el resultado de las distintas evaluaciones suscritas por el equipo multidisciplinario.
DECLARACION DEL SANCIONADO
EL SANCIONADO, IMPUESTO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 49 ORDINAL 5, EXPUSO: “tengo dolor en los testículos porque tengo hernia, solcito me acuerde un traslado para el hospital”.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL (A) DE MINISTERIO PÚBLICO ABG. ROSMERY RENGIFO, QUIEN EXPONE: “oído lo manifestado por la defensa en cuanto a la solicitud de revisión de medida, esta representación fiscal solicita se haga una revisión exhaustiva de las actuaciones, no obstante el sancionado solo cuanta con diez meses de privación de libertad, siendo en los actuales momentos dicha medida la mas idónea pata el sancionado, por lo que solicito se mantenga la misma,
RESOLUCION
OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO; PRIMERO: En fecha nueve (09) de noviembre de 2015, el Tribunal Primera Instancia en Función primero control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por comisión del de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAMÓN GARCÍA GÓMEZ; a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE CINCO AÑOS CUATRO MESES, de los cuales lleva cumplido al día de hoy 29/07/2016, DIEZ MESES, Y VEINTE(20) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO AÑOS CINCO MESES Y DIEZ DIAS Y que vencerán el 11/01/2021. SEGUNDO: Consta en autos el informe Social del sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, practicados por la trabajadora social Licenciada Idailys Espinoza, donde se evidencia que el mismo se plantea metas y deseo de reasentarse la sociedad de manera adecuada, a través del trabajo y estudio, es de temperamento tranquilo y manifestó que ha sido un proceso complejo las consecuencia de estar privado de libertad. No cursando en las actuaciones resultas del informe psicológico que refleje su grado de progresividad intramuros. TERCERO: que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida de privación de libertad, toda vez que no se han cumplido en el, las condiciones mínimas para el otorgamiento de una medida menos gravosa, dado que se trata de un delito grave como es el homicidio, aunado al hecho que no ha cumplido un tiempo suficiente de sanción a juicio de esta juzgadora, para que se sustituya la medida.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que vienen cumpliendo el sancionado adolescente xxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAMÓN GARCÍA GÓMEZ. Así mismo se acuerda para el día lunes 01-08-16 a las 7.00 AM al SAHUAPA a los fines que sea evaluado por servicios médicos en virtud que esta presentando fuerte dolor en los testículos. Quedaron los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Asi se decide en Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2016.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA




LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,

ABG. DOANALMY ROMAN