REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000335
ASUNTO : RP01-D-2015-000335


CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado xxxxxxxxxxxxx

Visto el computo de esta misma fecha, donde se determino que el sancionado adolescente xxxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406. 1 Del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhon Ricardo Hernández Sanz; dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta que le fue impuesta, es por lo que se observa:
PRIMERO: En fecha 27 de marzo de 2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sancionó al joven xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406. 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhon Ricardo Hernández Sanz; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE UN (01) AÑO Y LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA POR UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE MANERA SUCESIVA.
SEGUNDO: En fecha 17-04-2015, se dicto auto de ejecución de sentencia y se impuso el 08-06-2015 del contenido del mismo, así mismo se ordeno la declinatoria de competencia a este Estado.
TERCERO: En fecha08-08-15, se recibieron actuaciones procedentes del Juzgado Cuarto de Ejecución Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y se impuso al sancionado el 12-08-15.
CUARTO: En fecha 17 de noviembre de 2015, se revisó la medida y se sustituyó por reglas de conducta por UN (UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Asi mismo iniciara el cumplimiento de la medida de libertad asistida que le fue impuesta, toda vez que cesa la privación con esta decisión, por lo que debe recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, cual deberá acudir cada quince (15) días durante los primeros seis (06) meses de la medida y una vez al mes en lapso restante de la
QUINTO: Visto el computo de esta misma fecha donde, se evidencia que se dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta, mediante la cual se mantuvo Trabajando a fin de lograr su desarrollo integral y crecimiento profesional, entendiendo el joven poco a poco el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, y además cumple con lamedida de libertad asistida, de la cual ha cumplido nueve meses y le falta el mismo lapso; siendo entonces procedente decretar el cese de la medida de reglas de conducta,de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406. 1 Del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhon Ricardo Hernández Sanz; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem. Quedando pendiente el cumplimiento de la medida de libertad asistida impuesta por UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y de la cual ha cumplido al mes de julio, nueve (09) meses faltándole por cumplir nueve (09) meses.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le haga saber que se actualizo computo de la sanción y se determinó que xxxxxxxxxx, dio cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia se decretó el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA; quedando pendiente el cumplimiento de la medida de libertad asistida impuesta por UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y de la cual ha cumplido al mes de julio, nueve (09) meses faltándole por cumplir nueve (09) meses.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, en la que se le haga saber que se decretó el cese de la medida de de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía a la orden de este Juzgado por el lapso de UN (UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; Quedando pendiente el cumplimiento de la medida de libertad asistida impuesta por UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y de la cual ha cumplido al mes de julio, nueve (09) meses faltándole por cumplir nueve (09) meses, por lo que en razón de ello deberá seguir asistiendo al SAPINAES, una vez al mes.
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de de julio de 2016, NUEVE(09) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir NUEVE(09) MESES, por lo que debe continuar presentándose ante esa Institución una vez al mes.
En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2016
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román