REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000214
ASUNTO : RP01-D-2014-000214

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: xxxxxxxxxxxxx
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el xxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; mediante la cual se le sancionó a cumplir la medida de Privación de Libertad por un plazo de dos (02) años, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 26/06/2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; a cumplir la medida de Privación de Libertad por un plazo de dos (02) años.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxxxxxx, quien debia cumplir la sanción por el lapso de dos (02) años, estuvo detenido desde el 19/05/2014, hasta el día de 20/05/2015, por un lapso de UN (01) AÑO Y UN (01) DIA; faltándole por cumplir, once (11) meses y veintinueve (29) días.
TERCERO: En fecha 20/05/2015 se reviso la privación y se sustituyó por las medidas libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual, respecto de la primera, deberá recibir orientaciones por ante la psicólogo adscrita al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre, una (01) vez al mes durante el tiempo que dura la sanción, a través del programa Libertad Asistida, mientras que en lo concerniente a la segunda, deberá mantenerse inserto en cualquier sistema educativo y/o realizar cursos, lo cual deberá acreditar cada tres (03) meses
CUARTO: Del ultimo computo de fecha 20-05-15, se determinó que ha cumplido al mes de diciembre 2015, cinco (05) meses y si debe cumplir once (11) meses y veintinueve (29) días., aun le falta SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS y no ha acreditado el cumplimiento de la medida de reglas de conducta
QUINTO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que xxxxxxxxxxxxxxxx, no ha acreditado el cumplimiento de la medida de reglas de conducta y de la medida de libertad asistida, se evidencia a los folios 257 DE LA PRIMERA PIEZA Y FOLIO 3, 12 Y 13 que ha cumplido los meses ENERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO por un lapso de cinco (05) meses, mas cinco (05) meses cumplidos con anterioridad, en total lleva DIEZ (10) MESES, y si debe cumplir once (11) meses y veintinueve (29) días, aun le falta dos (02) meses y veintinueve (29) días y la totalidad de la medida de reglas de conducta. .

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, quien cumple las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días, donde se determino que cumplió hasta el mes de junio 2016, DIEZ(10) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta no ha dado cumplimiento por lo que le falta la totalidad de la misma.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días, donde se determino que cumplió hasta el mes de junio 2016, DIEZ(10) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta no ha dado cumplimiento por lo que le falta la totalidad de la misma.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida quien cumple las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días, donde se determino que cumplió hasta el mes de junio 2016, DIEZ(10) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta no ha dado cumplimiento por lo que le falta la totalidad de la misma;; en razón de ello deberá consignar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada, que indique que actividad realiza y fecha de inicio, a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta y continúe asistiendo al Programa de Libertad asistida.
Líbrese oficio al SAPINAES; en el que se le informe que al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso once (11) meses y veintinueve (29) días y se determino que cumplió hasta el mes de junio 2016, DIEZ(10) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, Así mismo se le solicta inste al sancionado a consignar constancia de trabajo a este Juzgado, en virtud que no dado cumplimiento a la medida de reglas de conducta,.
En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución Adolescentes

La Secretaria.

Abg. Doanalmy Román