REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000063
ASUNTO : RP01-D-2013-000063

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxx

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa que se le iniciara, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CÉSAR LUIS GANDARA LICET; y en el delito de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con los artículos 84 numeral 2 y 80 último aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOHAN MANUEL RAMOS BARRETO, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 23 de Abril de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE TRES AÑOS (03) y CUATRO (04) MESES por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CÉSAR LUIS GANDARA LICET; y en el delito de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con los artículos 84 numeral 2 y 80 último aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOHAN MANUEL RAMOS BARRETO.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxxxxx quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES AÑOS (03) y CUATRO (04) MESES, estuvo detenido desde el 20-02-13 (folios 61 al 69) hasta el día de 08-05-2014, por un lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES DIECIOCHO (18) DIAS. Siendo reingresado al Centro el 09-05-14. Se evadió nuevamente el 15-05-14 y colocado a la orden de este Tribunal el 25-06-14 hasta la presente fecha lleva 08-12-14, estuvo privado e UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y UN (01) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTIINUEVE (29) DIAS.
TERCERO: En fecha 08-12-15 se reviso la medida de privación de libertad y se le sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida consistente en acudir cada quince (15) días durante los primeros cuatro meses y una vez al mes el tiempo restante de la sanción y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar a actividad laboral de su interés, estas medida tiempo un tiempo de duración UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, debiendo recibir orientaciones y seguimiento en el área psicológica e informar a este Tribunal sobre la evolución
CUARTO: Del ultimo computo efectuado el 29-07-15, se determino que había cumplido la medida de libertad asistida hasta junio 2015 por siete (07) meses y aun le faltaba UN (01) AÑO Y VEINTIINUEVE (29) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, cumplió desde enero 2015 al 14-05-15, cuatro (04) meses y catorce (14) días faltándole UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
QUINTO: El sancionado continuo asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 207,210,213216,219, constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que el xxxxxxxxxxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de julio, agosto, septiembre, noviembre 2015 a enero 2016, por un lapso de cinco(05) meses mas siete (07) meses cumplidos con anterioridad en total lleva un (01) año y si debe cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS,, aun le falta SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consigno constancia de trabajo de fecha 14-05-15 y 15-10-15 cursante a los folios 198 y 222, que acredita que trabaja como ayudante de construcción , con el ciudadano JOSE PRADA en su comunidad, desde enero hasta 15 octubre 2015, por lo que lleva nueve (09) meses y quince (14) días faltándole DIEZ (10) MESES Y catorce (14) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y corregido el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx; sancionado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CÉSAR LUIS GANDARA LICET; y en el delito de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con los artículos 84 numeral 2 y 80 último aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOHAN MANUEL RAMOS BARRETO, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y se determino que ha cumplido hasta enero 2016, s UN (01) AÑO de la medida de libertad asistida y le faltaría por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 15-10-15 (fecha de la constancia) nueve (09) meses y quince (14) días faltándole DIEZ (10) MESES Y catorce (14) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y se determino que ha cumplido hasta enero 2016, s UN (01) AÑO de la medida de libertad asistida y le faltaría por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 15-10-15 (fecha de la constancia) nueve (09) meses y quince (14) días faltándole DIEZ (10) MESES Y catorce (14) días.
Líbrese boleta al sancionado a xxxxxxxxxxxxxx, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue, donde cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y se determino que ha cumplido hasta enero 2016, s UN (01) AÑO de la medida de libertad asistida y le faltaría por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 15-10-15 (fecha de la constancia) nueve (09) meses y quince (14) días faltándole DIEZ (10) MESES Y catorce (14) días, por lo que DE INMEDIATO DEBE CONSIGNAR CONSTANCIA DE TRABAJO y Reintegrarse al Programa de Libertad asistida, en caso contrario serán revocadas las medidas.
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de hasta enero 2016, UN (01) AÑO de la medida de libertad asistida y le faltaría por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo que debe continuar presentándose ante esa Institución una vez al mes y se le solicita se remita informe de seguimiento del sancionado de medida del sancionado.
En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretaria.-

Abg. Doanalmy Román.-