REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000473
ASUNTO : RP01-D-2014-000473
AUTO DECRETANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos DANNI ALEXANDER GARCÍA, MIGUEL ÁNGEL FUENTES, ORANGEL RAFAEL CÓRDOVA CALZADILLA, LIGIA RAMONA SALAZAR ARO y DORIS MARGARITA CENTENO MARCANO; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; mediante la cual quedo obligado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado esta privado de la libertad, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, estuvo privado de libertad por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DIEZ (10) DIAS. SEGUNDO: En fecha 16-12-2015, se reviso la medida y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) DÍAS..
TERCERO: En fecha 26/01/2016 se revocan las medidas por incumplimiento, mediante decisión fundada dictada por este Tribunal, quedando privado de la libertad por el lapso de seis (06) meses.
SEXTO: Que desde el 26/01/2016, hasta el día de hoy 27/07/2016, han transcurrido seis (06) meses, por lo que ha terminado el lapso por el cual debía cumplir el sancionado la respectiva medida, en razón de ello es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas y en consecuencia otorgar su libertad.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta el cese de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD al joven adulto xxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos DANNI ALEXANDER GARCÍA, MIGUEL ÁNGEL FUENTES, ORANGEL RAFAEL CÓRDOVA CALZADILLA, LIGIA RAMONA SALAZAR ARO y DORIS MARGARITA CENTENO MARCANO; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO;; en virtud de haber cumplido la totalidad de la misma por el lapso de seis meses que le fue impuesta, quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que decreto el Cese de la Medida de Privación de Libertad al joven adulto xxxxxxxxxxxx, en virtud de haber cumplido la totalidad de la misma por el lapso de seis meses que le fue impuesta.
Líbrese boleta de libertad y dado que el sancionado se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, hágase la salvedad que el mismo esta privado de libertad a la orden del Tribunal Tercero de Control ordinario.
Líbrese oficio al Tribunal Tercero de Control de esta Sede Judicial, a los fines de informar que se decreto el Cese de la Medida de Privación de Libertad al joven adulto xxxxxxxxxxxxxxx, quedando en plena libertad por el presente asunto y privado a la orden de ese Juzgado.
Así se decide en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2016.
Jueza de Ejecución - Sección Adolescentes,
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Secretaria.
Abg. Doanalmy Román