REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000136
ASUNTO : RP01-D-2016-000136

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Vista el acta de fecha 25-07-2016, donde se deja constancia de la Solicitud formulada por la Abg. Beatriz Planez, como Defensora Publica Segunda en relación al sancionado al sancionado xxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458, cometido en perjuicio de la ciudadana Yeliamny José Bermúdez Paisan, mediante la cual pide la declinatoria de competencia del referido adolescente, a un Tribunal de Ejecución Adolescentes del Estado Anzoátegui, conforme al articulo 614 de la LOPNNA, se emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Que el 29 de junio de 2016, el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES por la comisión del delito de previsto en el artículo 458, cometido en perjuicio de la ciudadana Yeliamny José Bermúdez Paisan.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, esta detenido desde el 14 de abril de 2016 al día de hoy 26-07-2016, por un lapso de TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS los cuales vencerán en fecha 14-10 2018.
TERCERO: En relación a la solicitud presentada por la defensa relativa a la declinatoria de competencia a los Tribunales de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui (Barcelona) se observa que cursa al folio 97 de la presente causa, constancia expresa que el joven tiene su residencia junto a su progenitora en : LA CALLE N° 8 –CASA S/ N°- SAN JOSÉ- SECTOR MALLORQUIN III (entrada de la INOS) - PARROQUIA SAN CRISTOBAL DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI- (TLF. 0414-7842670) quedando entendido que dentro de los derechos del sancionado, está el de cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres y durante la Fase de Ejecución de la medida impuesta, tiene derecho a ser mantenido en su medio familiar, de conformidad con lo pautado en el literal A del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Por su parte, el artículo 614 eiusdem, dispone:

“…La autoridad competente para la ejecución de la sanción impuesta será la del lugar donde resida el grupo familiar del sancionado o sancionada”.

Considera quien suscribe, que si el sancionado tiene su domicilio fijado el Estado Anzoátegui, donde cuenta con el apoyo de su grupo familiar primario y dado que el fin de la sanción durante la fase de ejecución, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente que entre en conflicto con la Ley Penal, siendo para ello necesario la adecuada convivencia con su familia y entorno social; así como lograr que cumpla con la sanción impuesta y toda vez que el sancionado está privado de libertad, deber ser recluido en la el sitio que destine el Juez de ejecución adolescentes de esa entidad, a los fines que cumpla el resto de la sanción impuesta; quien será trasladado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, por funcionarios adscritos a dicho centro, a la mayor brevedad posible, con el debido resguardo de sus derechos y garantías, como privado de libertad y con las medidas de seguridad pertinentes; en consecuencia es procedente, la solicitud de la defensa y se ordena DECLINAR LA COMPETENCIA, a la Unidad de Jueces de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial de Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes..
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se Declina La Competencia en relación al joven xxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458, cometido en perjuicio de la ciudadana Yeliamny José Bermúdez Paisan, al Estado Anzoategui; a cumplir DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD , esta detenido desde el 14 de abril de 2016 al día de hoy 26-07-2016, por un lapso de TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS los cuales vencerán en fecha 14-10 2018; en consecuencia se ordena remitir expediente original a la Unidad de Jueces de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes de Baecelona Estado Anzoategui, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al referido sancionado; todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de Traslado al Centro de Prisión Preventiva Cumaná desde el Centro de Prisión preventiva Cumaná, al adolescente joven xxxxxxxxxxxxxx, a la mayor brevedad posible, con el debido resguardo de sus derechos y garantías, como privado de libertad, tomando las medidas de seguridad pertinentes y lo coloquen a la orden del Juzgado de Ejecución Adolescentes de Barcelona-Edo. Anzoátegui, en virtud que por decisión de este misma fecha este Tribunal ordeno la declinatoria de la presente causa, a los fines que el referido adolescente cumpla en esa entidad el resto de la sanción de privación de libertad que les fue impuesta, acordándose que el traslado sea realizado por funcionarios adscritos a esa Institución a la mayor brevedad posible, con el debido resguardo de sus derechos y garantías, como privado de libertad y tomando las medidas de seguridad pertinentes, debiendo informar a este Tribunal, sobre las resultas de dicho traslado.
Líbrese oficio al Centro de Prisión preventiva Cumaná, a los fines de informarle que por decisión de este misma fecha se ordeno la declinatoria de la presente causa al Estado Anzoategui, a los fines que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, cumpla en esa entidad, el resto de la sanción de privación de libertad que le fue impuesta, quien será colocado a la orden del Juzgado de Ejecución Adolescentes de Barcelona-Edo. Anzoátegui, quien determinara el sitio de internamiento del referido adolescente.
Líbrese oficio a la Unidad de Jueces de Ejecución de Responsabilidad Penal de Barcelona-Edo. Anzoátegui, remitiéndole el expediente en su estado Original, en virtud de la Declinatoria de competencia acordada en esta misma fecha.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa donde se les haga saber que declaro con lugar la declinatoria de competencia, hecha por la defensa en relación a xxxxxxxxxxxxxxxxx, ordenándose la remisión del expediente al Unidad de Jueces de Ejecución de Responsabilidad Penal de Barcelona-Edo. Anzoátegui, conforme al artículo 614 de la LOPNNA.
En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2016.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.

El Secretaria
Abg. Doanalmy Román