REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000372
ASUNTO : RP01-D-2015-000372

MODIFICACION DE SITIO DE RECLUSION

Realizada como ha sido la Audiencia de imposición de la sanción , en la causa RP01-D-2015-000372, seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx debe cumplir TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES, de privación de libertad, por la comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 12 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Douglas Guerra, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 80 primer aparte eiusdem; en perjuicio de los ciudadanos Génesis Irene Calzadilla Martínez y Ronny Alexander Salazar Figueroa, HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 6 y 9 del Código Penal, en perjuicio de Iván Silva y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano en perjuicio del ciudadano José Gregorio; en presencia de las la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO, la Defensora Pública Penal Segunda de la Sección Adolescentes Abg. BEATRIZ PLANEZ y el sancionado previo traslado. Se informó a las partes del acto y se impone de la orden de captura librada por este Tribunal en fecha 16-05-2016, en virtud de haberse evadido del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, por lo que se observa:
EXPOSICION FISCAL
La Fiscal Sexta del Ministerio Público (A) Abg. ROSMERY RENGIFO, expuso: “El Ministerio Público, solicita que el referido sancionado sea recluido en la sede del IAPES, EN virtud de haber alcanzado la mayoría de edad y dada las constantes evasiones del mismo de los sitios de reclusión , así mismo me doy por notificada de la imposición de la orden de captura librada por este Juzgado el16-05-2016 ”.
DECLARACION DEL SANCIONADO
El sancionado, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia, manifestando: “voy a cumplir mi sanción, estoy herido y que me lleven a la policía”.
EXPOSICION DE LA DEFENSAL
La Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes Abg. BEATRIZ PLANEZ, expuso: “me doy por doy por notificada de la imposición de la orden de captura librada por este Juzgado el16-05-2016 y que se oficie al CICP para que se deje sin efecto la misma. Solicito se le practique informe medico legal a mi sancionado en virtud que fue herido en región occipital”.
RESOLUCION
. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa: PRIMERO: El adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, esta sancionado a tres (03) años y cinco (05) meses, de privación de libertad por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 12 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Douglas Guerra, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 80 primer aparte eiusdem; en perjuicio de los ciudadanos Génesis Irene Calzadilla Martínez y Ronny Alexander Salazar Figueroa, HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 6 y 9 del Código Penal, en perjuicio de Iván Silva y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano en perjuicio del ciudadano José Gregorio. SEGUNDO: Que el sancionado se le destino como sitio de cumplimiento de la sanción, el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, en virtud de ser adolescente, ahora bien, visto lo expuesto en esta sala por el sancionado de autos y lo solicitado por la fiscal y a las constantes evasiones del sancionado de los lugares donde se ha recluido, no cumpliendo con las normas del centro, lo recomendable es recluirlo en un Centro distinto toda vez que ha adquirido la mayoría de edad y que no existe en la localidad otro centro destinado para jóvenes adultos sancionados por este Sistema, donde deberá separado de éstos, conforme a lo previsto en el artículo 641 de la LOPNNA, para lo cual se destina la Comandancia General de la Policía de esta ciudad.
DISPOSITIVA
En virtud de ello, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar lo solicitado por la fiscal , en consecuencia se modifica el sitio de reclusión en el que el sancionado: xxxxxxxxxxxx, sitio en el cual deberá permanecer físicamente separado de los internos adultos, conforme a lo previsto en el artículo 641 de la LOPNNA. , . Líbrese boleta de encarcelación a la Comandancia General de la Policía de Cumaná Estado Sucre, con indicación expresa que el sancionado cumplirá la sanción en dicha Comandancia, pero físicamente separado de los internos adultos, conforme a lo previsto en el artículo 641 de la LOPNNA. Líbrese oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, informando que el sancionado de autos fue capturado y que el mismo será recluido en IAPES, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad. Ofíciese, al IAPES, a los fines del traslado del sancionado a La sede policial, donde cumplirá la sanción impuesta de TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES, de privación de libertad, por la comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 12 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Douglas Guerra, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 80 primer aparte eiusdem; en perjuicio de los ciudadanos Génesis Irene Calzadilla Martínez y Ronny Alexander Salazar Figueroa, HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 6 y 9 del Código Penal, en perjuicio de Iván Silva y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano en perjuicio del ciudadano José Gregorio; Líbrese oficio a la Medicatura Forense solicitando se le practique examen medico legal al sancionado xxxxxxx, en virtud de haber sido herido por arma de fuego, en región occipital con entrada y salida, según diagnostico preliminar apostado por el neurocirujano, quien será trasladado por funcionarios del IAPES el jueves 28-07 día jueves 28-07-16, a las 9: am. Líbrese boleta DE TRASLADO al IAPES; para la medicatura forense.
Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. DOANALMY ROMAN