REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000333
ASUNTO : RP01-D-2015-000333

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxx

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JIMMY BERLAGOSKY; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dado que el mismo se encuentra privada de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el 16 de diciembre de 2015, Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono a la ciudadano xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JIMMY BERLAGOSKY; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en realizar actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés o continuar el año escolar, que coadyuven a su crecimiento personal; así mismo, deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, ante el cual deberá presentarse a tales efectos; respectivamente
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 06-07-15 al 08-12-2015, por un lapso de CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS DIAS, Por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta y libertad asistida que debe cumplir por el lapso de veintiocho (28) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
TERCERO: El sancionado xxxxxxxxxxxxx, asiste al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 210,213,215,224 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera mensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de ENERO, FEBRERO y MARZO, 2016 por un lapso de DOS (02) MESES, y si debe cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, aun le falta UN (01) AÑO CUATRO(04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida xxxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JIMMY BERLAGOSKY; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mediante la cual cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de febrero DE 2016, dos(02) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO(04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de febrero DE 2016, dos(02) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO(04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de febrero DE 2016, dos(02) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO(04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento, por lo que de INMEDIATO, DENE PRESENTAR CONSTANCIA DE TRBAJO O ESTUDIO y reincorporarse al programa de libertad asistida.
Líbrese oficio al SAPINAES; en el que se le informe que al xxxxxxxxxxxxxxxxxx, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de febrero de 2016, dos (02) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO(04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que se le solicita remita informe a este Juzgado, de seguimiento de medida al referido joven, sobre las causas del incumplimiento.
En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución Adolescentes

La Secretaria.

Abg. Doanalmy Román