REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000228
ASUNTO : RP01-D-2015-000228
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la causa seguida a xxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, en perjuicio de YEITER ALBERTO HERNNADEZ, por lo que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 17/03/2015, el Tribunal Tercero de Ejecución Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Declino la competencia a este Tribunal, para seguir conociendo de la causa, mediante la cual el sancionado quedo obligado a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, en perjuicio de YEITER ALBERTO HERNANDEZ, consistente en mantenerse incorporado en el área laborar y educativa, prohibición de salida del hogar sin autorización de sus representantes, prohibición de involucrarse con personas de dudosa reputación e involucrase en cualquier hecho delictivo, prohibición de consumir bebidas alcohólicas u alguna sustancia estupefaciente, asistir a la iglesia de la religión que profese, someterse a tratamiento psicológico por ultimo prohibición de acercase al lugar de los hechos; cuya ejecución se supervisara por ante este Tribunal, por lo que se insta a que de cumplimiento a la medida y asistida mensualmente al programa de libertad asistida que ejecuta el SAPINAES, y consigne cada tres (03)meses constancia de estudio o trabajo actualizada para acreditar el cumplimiento de las medidas..
SEGUNDO: Que en fecha 18-05-15, se impuso de la decisión y de las condiciones del cumplimiento de la sanción.
TERCERO: En fecha 14-01-16, se actualizo cómputo donde se determino que había cumplido de libertad asistida hasta FEBRERO 2016, por un lapso de ONCE(11) MESES y si debe cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, aun le falta SIETE(07) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA ha cumplido desde el 09-04-15 al 21-01-2016, nueve (09) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y catorce (14) dias.
CUARTO: El sancionado xxxxxxxxxxxx, sigue asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 70 y 73 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera bimensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de MARZO Y MAYO 2016 por un lapso de dos (02) meses, mas once(11) meses cumplidos con anterioridad, en total lleva UN (01) AÑO Y UN (01) MES y si debe cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, aun le falta CINCO (05) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido desde el 09-04-15 al 21-01-2016, nueve (09) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y catorce (14).
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxx, mediante la cual cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de MAYO DE 2016, UN (01) AÑO Y UN (01) MES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido desde el 09-04-15 al 21-01-2016, nueve (09) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y catorce (14) dias.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de MAYO DE 2016, UN (01) AÑO Y UN (01) MES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 21-01-2’16 (fecha de la constancia) nueve (09) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y catorce (14) dias.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de MAYO DE 2016, UN (01) AÑO Y UN (01) MES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 21-01-2’16 (fecha de la constancia) nueve (09) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y catorce (14) días, por lo que se insta a que siga cumpliendo la medida en las condiciones impuestas y consignar DE INMEDIATO constancia de trabajo y estudio actualizada.
Líbrese oficio al SAPINAES; en el que se le informe que al xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso el UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de MAYO DE 2016, UN (01) AÑO Y UN (01) MES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS.
En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román