REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000206
ASUNTO : RP01-D-2015-000206
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN (datos a reserva del Ministerio Público); quien debe cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que en fecha 07 DE MAYO de 2015, fue sancionada por el por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN (datos a reserva del Ministerio Público); quien debe cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES.
SEGUNDO: Que la sancionada BETZABETH ROSARIO AZÓCAR SANABRIA, estuvo detenido desde el 09-04-2015 hasta el día 12-01-2016, por NUEVE (09) MESES y TRES(03) DIAS , faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO(05) MESES y VEINTITRES(23) DÍAS.
TERCERO: En fecha 12-01-2016, se reviso las medidas y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS.
CUARTO: El sancionado xxxxxxxxxx, asiste al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los 238,240,242,243 y 245 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera mensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL Y MAYO 2016 por un lapso de CUATRO (04) MESES, y si debe cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, aun le falta UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTITRES (23) DÍAS S Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimento .
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN (datos a reserva del Ministerio Público); quien cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de MAYO DE 2016, CUATRO (04) MESES, y si debe cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, aun le falta UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTITRES (23) DÍAS S Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimento .
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS., donde se determino que cumplió hasta el mes de MAYO DE 2016, CUATRO (04) MESES faltándole UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTITRES (23) DÍAS S Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimento faltándole la totalidad de la MISMA.
Líbrese boleta, en la que se le informe a la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS., donde se determino que cumplió hasta el mes de MAYO DE 2016, CUATRO (04) MESES faltándole UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTITRES (23) DÍAS S Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimento faltándole la totalidad de la misma, debiendo consignar DE INMEDIATO constancia de trabajo o estudio a este Juzgado.
Líbrese oficio al SAPINAES; en el que se le informe que al xxxxxxxxxxxxxxxxx, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de MAYO DE 2016, CUATRO (04) MESES faltándole UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTITRES (23) DÍAS S Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimento faltándole la totalidad de la misma, en consecuencia se le solicita realice informe a la sancionada a fin de determinar las causas del incumplimientote la medida de reglas de conducta y remita resultas a este Juzgado.
En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román