REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000303
ASUNTO : RP01-D-2015-000303
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxx
Vista la solicitud de cómputo hecha por la Abg. Beatriz Planez, en su carácter de Defensora del adolescente xxxxxxxxxxxxxx; a quien se le iniciara la presente causa, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luisely Díaz a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el adolescente xxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano en perjuicio de la ciudadana Luisely Díaz;
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, esta detenido desde el 12-06-15 al 25-07-16, lleva un (01) año un (01) mes y trece (13) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, cuatro(04) meses y diecisiete (17) días , los cuales vencerán en fecha 12-12-2017.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx; a quien se le iniciara la presente causa, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luisely Díaz a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, donde se determino que lleva privado al día 25-07-16, un (01) año un (01) mes y trece (13) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, cuatro(04) meses y diecisiete (17) días , los cuales vencerán en fecha 12-12-2017.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, donde se determino que lleva privado al día al día 25-07-16, un (01) año un (01) mes y trece (13) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, cuatro(04) meses y diecisiete (17) días , los cuales vencerán en fecha 12-12-2017.
Líbrese boleta informativa al sancionado, recluido en el Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz de Carúpano.
Líbrese oficio al Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz de Carúpano, remitiendo boleta informativa y copia del presente computo. .
En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2016-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-