REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000297
ASUNTO : RP01-D-2013-000297
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxx
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Gabriel Josué Ramos Bompart (occiso); mediante la cual se le sancionó a cumplir la medida de Privación de Libertad por un plazo de tres (03) años y cuatro (04) meses, dado que el mismo se encuentra privada de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 04/07/2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Gabriel Josué Ramos Bompart (occiso); a cumplir la medida de Privación de Libertad por un plazo de tres (03) años y cuatro (04) meses.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, estuvo detenido desde el 28/05/2014 hasta el día 02/01/2016, por un (01) año ocho (08) meses y cuatro (04) días; faltándole por cumplir, un (01) año siete (07) meses y veintiséis(26) días
TERCERO: En fecha 02/01/2016, se revisó la medida y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida un (01) año siete (07) meses y veintiséis(26) días, consistentes en recibir orientaciones por ante la Psicólogo adscrita al SAPINAES, cada quince (15) días a través del Programa Libertad Asistida por el lapso de seis meses y una vez al mes por el restante de la sanción; mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar a actividad laboral de su interés
CUARTO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que esta asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 66,67,68,70,73,77,78,79 y 80 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera quincenal, los meses de marzo, abril y mayo de 2016 a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación por un lapso de TRES (03) MESES , faltándole un (01) año cuatro (04) meses y veintiséis(26) días y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, Consignó constancias de trabajo de feha 24-05-2016, expedida por la ASOCIACION COOPERASTIVA LA PRIMERA “AGENCIA DE FESTEJOS”, que evidencia que el mismo labora como ayudante los fines de semana, desde 19-03-16, cursante a Los folios65 y 76 de la pieza 2, por lo que se computa el trabajo desde el 19-03 al 24-05-16 (fecha de la constancia) , por un lapso de dos (02) meses cinco (05) días faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO(05) MESES y VEINTIÚN (21) DIAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Gabriel Josué Ramos Bompart (occiso);; mediante la cual quedó obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año siete (07) meses y veintiséis(26) días, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de mayo de 2016, TRES (03) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y veintiséis(26) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta cumplió al 24-05-2016, (fecha de la constancia) , por un lapso de dos (02) meses cinco (05) días faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO(05) MESES y VEINTIÚN (21) DIAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año siete (07) meses y veintiséis(26) días, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de mayo de 2016, TRES (03) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y veintiséis(26) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta cumplió al 24-05-2016, (fecha de la constancia) , por un lapso de dos (02) meses cinco (05) días faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO(05) MESES y VEINTIÚN (21) DIAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso un (01) año siete (07) meses y veintiséis(26) días, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de mayo de 2016, TRES (03) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y veintiséis(26) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta cumplió al 24-05-2016, (fecha de la constancia) , por un lapso de dos (02) meses cinco (05) días faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO(05) MESES y VEINTIÚN (21) DIAS.
; en razón de ello deberá consignar cada tres meses constancia de estudio o trabajo actualizada, que indique que actividad realiza, a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta y seguir asistiendo obligatoriamente al SAPINAES.
En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2016
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román