REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000203
ASUNTO : RP01-D-2013-000203
CESE DE MEDIDA

Realizada como ha sido la la Audiencia oral en la causa RP01-D-2013-000203, seguida a xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS ERNESTO GONZÁLEZ ALVAREZ (Occiso), quien comparece voluntariamente a este Juzgado, a fin de resolver su situación jurídica; en presencia de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera de la Sección Adolescentes Abg. BEATRIZ PLANEZ en sustitución de la Abg. MILDRED E. GUERRA EDGEHILL y el sancionado por voluntad propia, Se informo a las partes la finalidad del acto, indicándoles que en virtud que en fecha 29-03-16 se revoco la medida al sancionado presente, por estar privado de libertad por tribunales ordinarios y se le impuso 5 meses de privación; y el mismo se ha presentado voluntariamente a este Juzgado, en virtud que le fue otorgada la libertad por adulto, preocupado por su situación, por lo que se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, y expone: “estuve preso y Sali en libertad plena, yo no m metí en problemas, es que los policías de Cumanacoa no me pueden ver, quiero resolver mi situación, yo estaba cumpliendo y pido una oportunidad.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Sección Adolescentes Abg. BEATRIZ PLANEZ, expuso: “ En virtud que el sancionado, ha venido voluntariamente a ponerse a derecho, dado que le fue dada la libertad por el tribunal ordinario, consciente de que tenia una causa en este Juzgado, y ha venido en varias oportunidades, solicito al tribunal realice un computo actualizado de la sanción que venia cumpliendo de privación, con motivo de la revocatoria de las sanciones en libertad y se considere el tiempo que ha cumplido, por cuanto tenia privado de la libertad un año y en caso de cumplimiento se decrete el cese de la misma ”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY,expuso: “Una vez realizado el computo y se verifique el cumplimiento de la sanción, se proceda el cese de la mima, tomando en consideración que el sancionado permaneció recluido por el lapso de un año por un tribunal distinto.
RESOLUCION
Acto seguido este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná oído lo expuesto por el sancionado de autos, la representación fiscal y la defensa, este Tribunal revisadas las actuaciones observa: PRIMERO: En fecha 16 de Julio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven adulto xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS ERNESTO GONZÁLEZ ALVAREZ (Occiso), a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03) y CUATRO (04) MESES. SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven adulto xxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 19 de junio de 2013 hasta el día 22-01-2015, UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. TERCERO: En fecha 22-01-2015, se reviso la medida y se sustituyó la privación de libertad por reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso que le faltaba por cumplir CUARTO: en fecha 29 de mrzo de 2016, se le revoco la medida y se privo por el lapso de cinco meses, y dado que el sancionado estuvo preso por mas de un año y debe cumplir cinco meses por la presente causa, considera esta Juzgadora, procedente corregir el computo conforme al articulo 474 del COOP, tomando en consideración el lapso de privación, por lo que el mismo dio cumplimiento total a dicha medida, en consecuencia se decreta el cese de la mima conforme al artículo 647 literal h de la LOPNNA..
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, concatenado con el 474 del COPP, se corrige computo del sancionado, donde se determibi que cumplio la titalidd de la medida impuesta de privación de libertad al sancionado xxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS ERNESTO GONZÁLEZ ALVAREZ (Occiso), en consecuencia queda en libertad por la presente causa. Líbrese boleta de libertad. Dirigida al IAPES, adjunta con Oficio. Líbrese oficio al Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná a los fines de informar que el ciudadano LUIS FERNANDO MORALES CASTRO, se le decreto el cese de la medida de privación de libertad por la presente causa. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2016
LA JUEZ DE EJECUCIÓN – SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. GLEDYS PERDOMO LOPEZ