REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000429
ASUNTO : RP01-D-2015-000429
DECISION: ACUMULACION DEL ASUNTO Nº RP01-D-2016-000146 AL ASUNTO Nº RP01-D-2015-000429
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
En fecha 15 de marzo de 2016, se recibió el asunto signado con el RP01-D-2015-000429, por ante este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, seguido al xxxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MANUEL ANTONIO MAÍZ; a quien se le impuso la sanción de de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES; quien fue sancionado en decisión de fecha 16-06-15, dictada por el Tribunal de Juicio de Primera de Instancia, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos y que fue sustituida el 22-02-2016, por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de once (11) meses y diecisiete (17) días.
En fecha 12 de junio de 2016, se recibió el asunto signado con el RP01-D-2016-000146, por ante este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, seguido a al xxxxxxxxxxxxx, ya identificado, quien fue sancionado, en sentencia de fecha 30-06-2016 , dictada por el Tribunal primero de Primera de Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Franmerlys Parra y Manuel Torres POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.
En virtud que el joven al xxxxxxxxxxxxxxxx, debe cumplir la medida de privación de libertad, por los dos asuntos aquí señalados, y de acuerdo al artículo 73 numeral 4, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, son delitos conexos, por ser diversos delitos imputados a una misma persona; debiendo en consecuencia cumplirse la unidad del proceso preceptuada en el artículo 76 Ejúsdem, según el cual no se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas; en el presente asunto, no deben seguirse por separado la ejecución de las dos Medidas de privación de libertad, que le fueron impuestas a al xxxxxxxxxxxxxxxx, por el Tribunal segundo de Control y por el Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, respectivamente; siendo pertinente y ajustado a Derecho de acuerdo al artículo 66 del Código Penal Adjetivo, Acumular el asunto RP01-D-2016-000146 AL ASUNTO Nº RP01-D-2012-000338, manteniendo este último como Asunto Principal por comportar la sanción mayor, seguidos al joven adulto xxxxxxxxxxxxxx.
Toda vez que se trata de la comisión de distintos delitos por las mismas personas, siendo sancionados con medidas de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de de privación de libertad en el asunto RP01-D-2015-000429 y DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES de privación de libertad en el asunto RP01-D-2016-000146, en su orden, es procedente la realización de un cómputo actualizado y visto que hay dos sanciones privativas de libertad, que sumadas alcanzan la totalidad de CINCO (05) AÑOS OCHO (08) MESES , seria esta la sanción que en consecuencia debe cumplir xxxxxxxxxxxxxxxxx.
En cuanto a la Defensa, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en presente asunto la Defensa, es la Dra. Beatriz Planez y en el RP01-D-2016-000146, la Dra. Mildred Guerra; Defensora Públicas Especializada, se ratifica a la Dra. Beatriz Planez.
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA: PRIMERO: ACUMULAR el Asunto RP01-D-2016-000146 AL ASUNTO Nº RP01-D-2015-000429, manteniendo este último como Asunto Principal, seguido al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx.
SEGUNDO: Se acuerda la practica de cómputo en el presente auto, conforme lo establecido en el artículo 474 del COPP atendiendo a lo siguiente: El adolescente xxxxxxxxxxxxx debe cumplir de CINCO (05) AÑOS OCHO (08) MESES de privación de libertad , por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MANUEL ANTONIO MAÍZ y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Franmerlys Parra y Manuel Torres: por lo que se computa el lapso de privación de la causa mas antigua que sería la RP01-D-2015-000429, donde detenido estuvo detenido desde el 02 de septiembre de 2015 al 28-03-2016, por SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS :se evadió el 29-03-16, siendo capturado el 28-04-2016, estuvo detenido hasta el 18-06-16, por UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS. Se evadió el 19-06-16 y recapturado el 27-06-16, por lo que lleva VEITICINCO (25) DIAS, para un total de Nueve (09) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES y quince (15) días, que vencerán aproximadamente el 07-06-2021
TERCERO: Se ratifica como Defensora Pública Especializada en el presente asunto a la Dra. BEATRIZ PLANEZ, en virtud de la presente acumulación.
CUARTO Se ordena remitir copia de la presente decisión al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, paea que se anexe a su expediente administrativo
Decisión que se emite de conformidad con los artículos 73 numeral 4, 76 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio público, a la Dra. Beatriz Planez y a la Dra.Mildred Guerra , haciéndole saber que se acumulo el asunto el Asunto RP01-D-2016-000146 AL ASUNTO Nº RP01-D-2015-000429, manteniendo este último como Asunto Principal, en relación al sancionado xxxxxxxxxxxx, en consecuencia cumplirá la medida de privación de libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS OCHO (08) MESES ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MANUEL ANTONIO MAÍZ y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Franmerlys Parra y Manuel Torres, de los cuales lleva al 22-07-2016 Nueve (09) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES y quince (15) días, que vencerán aproximadamente el 07-06-2021.
Líbrese boleta informativa al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, haciéndole saber que se acumulo el asunto el Asunto RP01-D-2016-000146 AL ASUNTO Nº RP01-D-2015-000429, seguidos a su persona , manteniendo este último como Asunto Principal, en consecuencia cumplirá la medida de privación de libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS OCHO (08) MESES, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MANUEL ANTONIO MAÍZ y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Franmerlys Parra y Manuel Torres , de los cuales lleva al 22-07-2016 Nueve (09) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES y quince (15) días, que vencerán aproximadamente el 07-06-2021.
Líbrese oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, remitiendo anexo copia del a presente decvision.
Líbrese lo pertinente, Cúmplase.-
En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. Doanalmy Román