REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-P-2012-000001
ASUNTO : RX01-P-2012-000003
CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxx
Visto el computo de esta misma fecha en la causa seguida xxxxxxxxxxxx; quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años; quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y se determino que el mismo cumplió con la medida de libertad asistida, es por lo que se observa:
PRIMERO: Por acumulación de los asuntos RP01-D-2011-000308 y RX01-P-2012-000003, el joven xxxxxxxxxxxxxxxxx, le fue impuesta la sanción de 5 años de privación de libertad por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado frustrado en ejecución de robo agravado, previsto en el artículo 406 numeral 1° , en relación con el artículo 458 y 80 segundo aparte del Código Penal y porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, delitos cometidos en perjuicio del ciudadano Henry José Díaz y del Estado Venezolano y homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, privación ilegitima de libertad en perjuicio de Marcos Antonio Rodríguez y lesiones leves en perjuicio de Darío Suárez , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 1416 en relación con el 424 del mismo código.
SEGUINDO: El joven xxxxxxxxxxxxx, estuvo privado de libertad por el asunto RP01-D-2011-000308 desde el día 21/08/2011 y por el asunto RX01-P-2012-000003, desde el 11-11-11, corriendo las sanciones en paralelo, se computa desde la primera fecha de detención , 21/08/2011, hasta el día 04/01/2012 (fecha en que se evadió del Centro de reclusión) por un lapso de cuatro (04) meses y trece (13) días. Reingresando en forma voluntaria el 05-01-2012 (0ficio de fecha 15-11-13,folio 129 de la pieza 24) estuvo detenido hasta el 12-04-12, por un periodo de tres (03) meses y veintitrés (23) días, dado que se evadió nuevamente el 24 de abril, siendo recapturado el 24 de mayo de 2012 hasta el día 09-01-14, por lo que estuvo recluido un (01) año siete (07) meses y quince (15) días, para un total de privación de dos (02) años tres (03) meses y veintiún (21) días, que restados de la sanción por cumplir de cinco (05) años de privación de libertad, le faltaba por cumplir DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES y SIETE (07) DIAS, que vencerán el 16-09-2016.
TERCERO: En fecha 19/03/2014, le fue revisada la medida privativa de libertad y sustituida por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, siendo está última la sanción que restaba por cumplir, pero enfatizándose que en lo referente a la medida de libertad asistida el mismo se presentaría quincenalmente durante el primer año, y mensualmente durante el segundo..
CUARTO: Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que el referido sancionado dio cumplimiento a la totalidad de la medida de libertad asistida por el mas de dos años, entendiendo poco a poco el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; así mismo esta trabajando a fin de cumplir además la medida de reglas de conducta, de la cual le falta por cumplir un (01) año y once (11) meses, dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si cumplió con la medida de Libertad asistida en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxxxxx; quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años. Quedando pendiente por cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de un (01) año y once (11) meses.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta al joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxx, donde se determinó que le falta por cumplir de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, un (01) año y once (11) meses y dio cumplimiento total a la medida de libertad asistida, en consecuencia se decretó el cese de la misma conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxx, donde se le haga saber que se decretó el cese de la medida de libertad asistida, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento, por lo que no deberá acudir mas al SAPINAES, ha recibir orientaciones y se actualizo computo donde se determino que le falta por cumplir un (01) año y once (11) meses de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por lo que se insta a que presente constancia de trabajo DE INMEDIATO a los fines que de cumplimiento total a la medida de reglas de conducta.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida.
En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2016.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. DOANALMY ROMAN