REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000134
ASUNTO : RV01-P-2015-000002
REVISION DE MEDIDA: MANTENER LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano: RAÚL JOSÉ CABEZA MARCANO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO,, se observa:
PRIMERO: En fecha 5 de Mayo de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxx, le impuso la sanción por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano: RAÚL JOSÉ CABEZA MARCANO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de privación de libertad por el lapso de DE DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS, estuvo detenido desde el 03-03-2015 hasta el día 26-11-2015 OCHO (08) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS.
TERCERO: En fecha 26-11-2015, se reviso la medidas de privación y se sustituyó por libertad asistida y reglas de conducta por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés; no acercarse a las víctimas, ni estar en lugares de dudosa reputación
CUARTO: Dado que las medidas que cumple el sancionado no es contraria a su desarrollo , sino que al contrario ha buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del trabajo, cuya actividad realizan para lograr su sustento y además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que entiendan que la ilicitud de sus actos conllevó a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida al sancionado de auto. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo xxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano: RAÚL JOSÉ CABEZA MARCANO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de por el lapso de debe UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, de las que ha cumplido hasta el mes de mayo de 2016, seis (06) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir falta NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 15-04-16 (fecha de la constancia) tres (03) meses, faltándole UN (01) AÑO.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, de las que ha cumplido hasta el mes de mayo de 2016, seis (06) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir falta NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 15-04-16 (fecha de la constancia) tres (03) meses, faltándole UN (01) AÑO.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumple a la orden de este Juzgado Y se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, de las que ha cumplido hasta el mes de mayo de 2016, seis (06) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir falta NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 15-04-16 (fecha de la constancia) tres (03) meses, faltándole UN (01) AÑO; en razón de ello deberá consignar constancia de estudio o trabajo actualizada, que indique que actividad realiza y fecha de inicio, a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta y seguir asistiendo al SAPINAES, una vez al mes.
Líbrese oficio al SAPINAES; en el que se le informe que al xxxxxxxxxxxxxxxxx, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso el UN (UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de mayo de 2016, seis (06) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir falta NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS.
En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román