REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000475
ASUNTO : RP01-D-2015-000475
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el sancionado a xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOEL JOSÉ GALÁN ARAYAN y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que en fecha 18 de febrero de 2016, el Tribunal de Juicio Adolescentes, sanciono a xxxxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOEL JOSÉ GALÁN ARAYAN y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, la SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, las cuales consistirán en realizar cursos en área de sus interés, estudiar y/o realizar una actividad laboral; y la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, quien deberá dar seguimiento a las medicas y aplicar el plan individual .
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 05-10-15 al 17-02-2016, por un lapso de cuatro (04) meses y doce (12) días, por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta y libertad asistida y le faltaría por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIECIECHO (18) DIAS.
TERCERO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que esta asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 9,10,12,20,25,26 y 27 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera mensual por dos meses a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de febrero, Marzo, abril, mayo y junio del presente año , por un lapso de CINCO(05) MESES y si debe cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIECIECHO (18) DIAS, aun le falta UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DIECIECHO (18) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, Consignó constancia expedida por EL CONSEJOCOMUNAL DE PANTONO-PARROQUIA CARIACO-MUNICIPIO RIBERO SUCRE , cursante al folio 28 de la pieza , de fecha mayo 2016, que lo acredita como obrero picador de pescado, en la Población de GuacA, desde el 16-03 al 17-05-2016, por un lapso de dos (02) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y DIECIECHO (18) DIAS..
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOEL JOSÉ GALÁN ARAYAN y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quien cumple la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS; mediante la cual quedó obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIECIECHO (18) DIAS, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de junio de 2016, CINCO (05) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DIECIECHO (18) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta cumplió al 17-05-2016 (FECHA DE LA CONSTANCIA) DOS (02) MESES faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y DIECIECHO (18) DIAS..
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIECIECHO (18) DIAS, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de junio de 2016, CINCO (05) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DIECIECHO (18) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta cumplió al 17-05-2016 (FECHA DE LA CONSTANCIA) DOS (02) MESES faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y DIECIECHO (18) DIAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIECIECHO (18) DIAS, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de junio de 2016, CINCO (05) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DIECIECHO (18) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta cumplió al 17-05-2016 (FECHA DE LA CONSTANCIA) DOS (02) MESES faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y DIECIECHO (18) DIAS; en razón de ello deberá y seguir asistiendo obligatoriamente al SAPINAES, una vez al mes y presentar cada tres meses constancia de estudio trabajo actualizado.
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIECIECHO (18) DIAS, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de de junio de 2016, OCHO(08) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DIECIECHO (18) DIAS, por lo que debe continuar presentándose ante esa Institución una vez al mes.
En Cumaná, a los veintiun (21) días del mes de julio de 2016
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román