REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000178
ASUNTO : RP01-D-2015-000178
REVISION; MANTENER MEDIDAS
Realizada como ha sido la Audiencia de Acreditación de Cumplimiento, en la causa N° RP01-D-2015-0000178, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 83, numeral 3 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos EDWIN ALEXANDER AMAYA BRUZUAL y ANTHONY AUGUSTO AMAYA BRITO; y al adolescente xxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDWIN ALEXANDER AMAYA BRUZUAL y ANTHONY AUGUSTO AMAYA BRITO, en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, el sancionado José Ángel Figueroa con su representante legal ciudadano xxxxxxxxxxxx, y la defensora privado. ABG. MILANGELIS ORTEGA YESAN, no compareciendo el xxxxxxxxxxxx, quien se encuentra en libertad. Se informó a las partes el motivo de la audiencia y para decidir se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
El sancionado xxxxxxxxxxxxx, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expuso: “yo estoy cumpliendo con las medidas que me impuso el tribunal y he consignado algunas constancias como las constancias de libertad asistida como las de trabajo ”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
la Defensora Privada Abg. MILANGELIS ORTEGA, expuso: “mi representado xxxxxxxxxxxxxx, esta cumpliendo con las medidas, consigno en este acto constancia de las dos ultimas presentaciones correspondientes a los meses de Junio y Julio, en el programa de libertad asistida, y en este acto renuncio a la defensa del sancionado Samuel Jesús Fermín Hernández, de igual manera solicito se actualice el computo de la sanción.
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal de Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, expuso: “vista la consignación realizada por la defensa del sancionado, el ministerio publico solicita se realice computo efectivo, a los fines de verificar el tiempo de la sanción cumplida y el tiempo que le falta por cumplir.
RESOLUCION
. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con las funciones conferidas al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para lo cual observa: PRIMERO: En fecha 20 de julio de 2015 , el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al xxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 83, numeral 3 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos EDWIN ALEXANDER AMAYA BRUZUAL y ANTHONY AUGUSTO AMAYA BRITO; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES y estuvo detenido hasta el día 18-12-2015, por un lapso de OCHO (08) MESES y DICIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE(09) MESES y DOCE(12) DIAS. SEGUNDO: el tiempo restante de la sanción, lo debe cumplir con medidas de libertad asistida y reglas de conductas, de las cuales ha cumplido hasta la presente fecha, siete meses, faltándole por cumplir Dos Meses Y doce Días, de la medida de libertad asistida y en cuanto a la reglas de conducta, ha cumplido hasta el mes de mayo, cinco meses, faltándoles por cumplir Cuatro (04) meses y Doce (12) días, quedando así actualizado el computo en relación al sancionado. TERCERO: dado que se evidencia que el mismo esta dando cumplimiento con las medidas en las condiciones impuestas, Y que lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que internalice la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de su capacidad y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; o es obligación de los Jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas una vez cada seis meses, y se ha insertado en actividades que le permiten adquirir un oficio considera esta Juzgadora, prudente mantener las medidas de reglas de Conductas y Libertad asistida al joven xxxxxxxxxxxxxxx,. TERCERO: en relación al sancionado SAMUEL JESUS FERMIN HERNANDEZ, se ordena su ubicación y captura, conforme al artículo 17 d el LOPNNA, toda vez que ha incumplido con la sanción impuesta, siendo contumaz su conducta por cuanto el tribunal ya le ha impuesto la obligación de cumplir con las medidas.
DISPOSITIVA
Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Revisa y mantiene las medidas de reglas de Conductas y Libertad asistida al adolescente xxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 83, numeral 3 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos EDWIN ALEXANDER AMAYA BRUZUAL y ANTHONY AUGUSTO AMAYA BRITO; de las cuales le falta por cumplir Dos Mese y Doce días de la Medida de la Libertad asistida y Cuatro Meses y Doce días de la Medida de reglas de conducta, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “e” de la LOPNNA. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerle saber que se actualizo computo y se determino que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido Siete meses y le falta por cumplir Dos Mese y Doce días de la Medida de la Libertad asistida.
Líbrese Oficio al CICPC, a los fines de que se ubique y capture al sancionado xxxxxxxxxxxxxx.
Notifíquese de la orden de captura al defensor privado Armando Acuña, en virtud que quedó exonerada de la defensa del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, la abogada Milangelis Ortega.
Asi se decide en Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2016.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. AIRELYS OCA