REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000103
ASUNTO : RP01-D-2013-000103
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxx
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas YANOSKY VANESA AGUILERA, BERMÚDEZ LAZA NAZARET y GRICIMAR VANESA QUINTERO , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
En fecha siete (07) de mayo de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas YANOSKY VANESA AGUILERA, BERMÚDEZ LAZA NAZARET y GRICIMAR VANESA QUINTERO, a cumplir la medida de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, DE PRIVACION DE LIBERTAD,
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido al 01-12-2015, por NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS.
TERCERO: En fecha 01-12-2016, se reviso las medidas y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS.
CUARTO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, asiste al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 211,213,21|6,218,221,223,228,231,234,237 y 240 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera mensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de DICIEMBRE, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO 2016 por un lapso de SIETE (07) MESES, y si debe cumplir NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DÍAS , aun le falta DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha consignado constancias de trabajo, cursante a los folios 214,229 y 238 que acredita que trabaja como obrero en casa vacacional de la población de playa colorada, hasta mayo 2016 por seis (06) meses , faltándole por cumplir TRES (03) MESES y DOCE (12) DÍAS
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida A xxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas YANOSKY VANESA AGUILERA, BERMÚDEZ LAZA NAZARET y GRICIMAR VANESA QUINTER, cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DÍAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de JUNIO DE 2016, SIETE(07)MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de mayo de 2016 (fecha de la constancia) seis (06) meses de actividad laboral faltándole por cumplir TRES (03) MESES y DOCE (12) DÍAS
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DÍAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de JUNIO DE 2016, SIETE(07)MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de mayo de 2016 (fecha de la constancia) seis (06) meses de actividad laboral faltándole por cumplir TRES (03) MESES y DOCE (12) DÍAS
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DÍAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de JUNIO DE 2016, SIETE(07)MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de mayo de 2016 (fecha de la constancia) seis (06) meses de actividad laboral faltándole por cumplir TRES (03) MESES y DOCE (12) DÍAS
Líbrese oficio al SAPINAES; en el que se le informe que al xxxxxxxxxxxxx, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DÍAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de JUNIO DE 2016, SIETE(07)MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS .
En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de julio de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román
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