REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000121
ASUNTO : RP01-D-2008-000121
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN
POR PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN


Revisadas las actuaciones que guardan relación con la causa seguida a xxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, sancionado a cumplir dos (02) años de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida , evidenciándose que ha trascurrido el tiempo es por lo que se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir con lapso de Cinco (05) años, por la comisión del delito Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx.
SEGUNDO: Que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo privado de libertad desde el día 29-03-2011 hasta el 30/05/2012; por un lapso de Un (01) Año, Dos (02) meses y Un (1) día, estando detenido con anterioridad por el lapso de Un (1) Cinco (5) meses y Diecinueve (19) días, para un total de privación de libertad de Dos (2) años Siete (7) meses y Veinte (20) días, faltándole por cumplir el lapso de Dos (2) Cuatro (4) meses y Diez (10) días.
TERCERO: Que en fecha día 30-05-2012, le fue revisada la medida y se sustituyo por libertad asistida por el lapso de dos (02) años.
CUARTO: La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la perdida del poder que tiene el estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe en el expediente que comenzó el incumplimiento… ”.
TERCERO: En el presente caso el joven xxxxxxxxxxxxxx, inicio el incumplimiento en junio 2012, es decir que ha transcurrido suficiente tiempo sin que el joven haya cumplido con la sanción impuesta y siendo hoy 21-07-2016, han pasado cuatro (04) años, ósea que ha operado la prescripción de la sanción, dado que paso el término que se le impuso de dos (02)años, más la mistad que serian un (01) año es decir que ha transcurrido mas de tres (03) años , lo que denota que la presente sanción prescribió, conforme a lo estipulado en el artículo 616; en razón de ello conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción y dejar sin efecto la audiencia pautada.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por prescripción de la sanción impuesta al joven xxxxxxxxxxxxx; sancionado por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx y por sustitución de privación de libertad debía cumplir dos (02) años de reglas de conducta y libertad asistida; conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H, 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que se decretó la cesación por prescripción de la sanción impuesta a xxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo previsto en los artículos 616, 645, 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta al sancionado, en la que se les informe que se decretó la cesación por prescripción de la sanción impuesta a xxxxxxxxxxxxx conforme a lo previsto en los artículos 616, 645, 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que se decretó la cesación por prescripción de la sanción impuesta a xxxxxxxxxxxxxxx conforme a lo previsto en los artículos 616, 645, 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia debe ser desincorporado del programa de libertad asistida..
En Cumaná; a los veintiún (21) días del mes julio de 2016.

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución-Adolescentes



La Secretaria

Abg. Doanalmy Román

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000121
ASUNTO : RP01-D-2008-000121
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN
POR PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN


Revisadas las actuaciones que guardan relación con la causa seguida a xxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, sancionado a cumplir dos (02) años de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida , evidenciándose que ha trascurrido el tiempo es por lo que se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir con lapso de Cinco (05) años, por la comisión del delito Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx.
SEGUNDO: Que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo privado de libertad desde el día 29-03-2011 hasta el 30/05/2012; por un lapso de Un (01) Año, Dos (02) meses y Un (1) día, estando detenido con anterioridad por el lapso de Un (1) Cinco (5) meses y Diecinueve (19) días, para un total de privación de libertad de Dos (2) años Siete (7) meses y Veinte (20) días, faltándole por cumplir el lapso de Dos (2) Cuatro (4) meses y Diez (10) días.
TERCERO: Que en fecha día 30-05-2012, le fue revisada la medida y se sustituyo por libertad asistida por el lapso de dos (02) años.
CUARTO: La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la perdida del poder que tiene el estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe en el expediente que comenzó el incumplimiento… ”.
TERCERO: En el presente caso el joven xxxxxxxxxxxxxx, inicio el incumplimiento en junio 2012, es decir que ha transcurrido suficiente tiempo sin que el joven haya cumplido con la sanción impuesta y siendo hoy 21-07-2016, han pasado cuatro (04) años, ósea que ha operado la prescripción de la sanción, dado que paso el término que se le impuso de dos (02)años, más la mistad que serian un (01) año es decir que ha transcurrido mas de tres (03) años , lo que denota que la presente sanción prescribió, conforme a lo estipulado en el artículo 616; en razón de ello conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción y dejar sin efecto la audiencia pautada.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por prescripción de la sanción impuesta al joven xxxxxxxxxxxxx; sancionado por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx y por sustitución de privación de libertad debía cumplir dos (02) años de reglas de conducta y libertad asistida; conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H, 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que se decretó la cesación por prescripción de la sanción impuesta a xxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo previsto en los artículos 616, 645, 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta al sancionado, en la que se les informe que se decretó la cesación por prescripción de la sanción impuesta a xxxxxxxxxxxxx conforme a lo previsto en los artículos 616, 645, 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que se decretó la cesación por prescripción de la sanción impuesta a xxxxxxxxxxxxxxx conforme a lo previsto en los artículos 616, 645, 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia debe ser desincorporado del programa de libertad asistida..
En Cumaná; a los veintiún (21) días del mes julio de 2016.

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución-Adolescentes



La Secretaria

Abg. Doanalmy Román