REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA



Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 20 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000585
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSA: ABG. BRATRIZ PLANEZ
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxx
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO EN GRADO DE TENTATIVA
VICTIMA: JOSÉ ANTONIO GONZÀLEZ y ENLES KARINA DEL VALLE CARVAJAL ROSALES
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Vista la sentencia dictada en fecha 30 de junio de abril de 2016, por el Tribunal Primera Instancia en funciones de e Juicio de de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de xxxxxxxxxxxx; por su participación en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los Arts. 5 y 6 numerales 1,2,3 en relación con el 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor; en perjuicio de JOSÉ ANTONIO GONZÀLEZ y ENLES KARINA DEL VALLE CARVAJAL ROSALES; a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha 30 de junio de 2016, el Tribunal de Juicio Adolescentes, sanciono a xxxxxxxxxxxx, por su participación en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los Arts. 5 y 6 numerales 1,2,3 en relación con el 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor; en perjuicio de JOSÉ ANTONIO GONZÀLEZ y ENLES KARINA DEL VALLE CARVAJAL ROSALES; a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de manera simultanea consistente en continuar sus estudios o bien trabajar a los fines de lograr un sustento económico, debiendo someterse al programa de libertad asistida que lleva el SAPINAES, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta; quien deberá dar seguimiento a las medicas y aplicar el plan individual previsto en el articulo 633-a de la LOPNNA.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 08-30-12-2015 al 30-06-2016, por un lapso de seis (06) meses, por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta y libertad asistida y le faltaría por cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne constancia que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 04-08- 2016 a las 2:00 Pm, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sentencia y se les explique el alcance y contenido de las medidas, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxx; por su participación en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los Arts. 5 y 6 numerales 1,2,3 en relación con el 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor; en perjuicio de JOSÉ ANTONIO GONZÀLEZ y ENLES KARINA DEL VALLE CARVAJAL ROSALES; sancionado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de manera simultanea consistente en continuar sus estudios o bien trabajar a los fines de lograr un sustento económico, debiendo someterse al programa de libertad asistida que lleva el SAPINAES, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta; quien deberá dar seguimiento a las medicas y aplicar el plan individual previsto en el articulo 633-a de la LOPNNA, debiendo el sancionado asistir una vez al mes, para que se le haga seguimiento del caso y de la cual les falta por cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES .
Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa donde se les haga saber que se ejecutó la decisión dictada por el tribunal de Juicio adolescentes en contra xxxxxxxxxxxxx. Así mismo se les haga saber que el acto de imposición se fijo para el día 04-08- 2016 a las 2:00 Pm,.
Líbrese boleta de citación al sancionado xxxxxxxxxxxxx, para el día el 04-08- 2016 a las 2:00 Pm, con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia, instándola a que presente constancia de trabajo y /o estudio actualizada a fin de acreditar el cumplimiento de las medidas.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, al Programa de libertad asistida que ejecuta esa Institución quien debe cumplir las medidas de de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES , quien acudirá una vez al mes; así mismo se surpevise el cumplimiento de la medida de reglas de conducta consistente en realizar cursos en área de sus interés, continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral; así mismo se le realice plan individual, conforme a lo establecido en el articulo 633-a la LOPNNA e informe a este Juzgado cada tres meses sobre las resultas del mismo y remítase anexo copia del presente auto .
En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de julio de 2016.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.


La Secretaria

Abg. Doanalmy Román