REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000133
ASUNTO : RP01-D-2015-000133

REVISION DE MEDIDA: MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA

Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte eiusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS ALEJANDRO MAZA GONZÁLEZ; se observa:
PRIMERO: En fecha 27 de abril de 2015, fue sancionado por el Tribunal Primero de Control de Adolescentes, el ciudadano xxxxxxxxxxxx; por su participación en la comisión de los delitos de por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte eiusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS ALEJANDRO MAZA GONZÁLEZ; a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, consistente en realizar cursos en área de sus interés, continuar sus estudios, y/o realizar una actividad laboral; y la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la persona que designe el Tribunal de Ejecución para hacer el seguimiento del caso..
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde EL 02-03-2015 hasta el 27-04-2015, por un lapso de un (01) mes y veinticinco (25) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ(10) MESES y CINCO (05) DÍAS.
TERCERO: El sancionado cumple REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ(10) MESES y CINCO (05) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes hasta el mes de mayo 2016, UN (01) AÑO DOS (02) MESES , faltándole por cumplir OCHO(08) MESES y CINCO (05) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido de la medida hasta el mes de mayo 2015, (fecha de la constancia ) UN (01) AÑO, faltándole DIEZ(10) MESES y CINCO (05) DÍAS.
CUARTO: Dado que las medidas que cumple el sancionado no son contrarias a su desarrollo , sino que al contrario el joven ha buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del estudio, cuya actividad realiza para lograr su superación personal y además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, se evidencia que son las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que el mismo entienda que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad y que se busca que la sanción cumpla en su persona, el fin ultimo, que no es mas que el educativo; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida al sancionado de auto. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENEN LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo el joven adulto xxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte eiusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS ALEJANDRO MAZA GONZÁLEZ;, por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ(10) MESES y CINCO (05) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes hasta el mes de mayo 2016, UN (01) AÑO DOS (02) MESES , faltándole por cumplir OCHO(08) MESES y CINCO (05) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido de la medida hasta el mes de mayo 2015, (fecha de la constancia ) UN (01) AÑO, faltándole DIEZ(10) MESES y CINCO (05) DÍAS.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta al joven xxxxxxxxxxxxxx, así mismo que se actualizo computo de la sanción que cumple por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ(10) MESES y CINCO (05) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes hasta el mes de mayo 2016, UN (01) AÑO DOS (02) MESES , faltándole por cumplir OCHO(08) MESES y CINCO (05) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido de la medida hasta el mes de mayo 2015, (fecha de la constancia ) UN (01) AÑO, faltándole DIEZ(10) MESES y CINCO (05) DÍAS. .
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumple a la orden de este Juzgado y que se le practico cómputo a la sanción que debe cumplir por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ(10) MESES y CINCO (05) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes hasta el mes de mayo 2016, UN (01) AÑO DOS (02) MESES , faltándole por cumplir OCHO(08) MESES y CINCO (05) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido de la medida hasta el mes de mayo 2015, (fecha de la constancia ) UN (01) AÑO, faltándole DIEZ(10) MESES y CINCO (05) DÍAS. , en razón de ello se insta a que siga dando cumplimiento a la medida en las condiciones impuestas y presentar constancia de estudio actualizada cada tres meses.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerles saber que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de libertad asistida por un lapso de UN (01) AÑO DIEZ(10) MESES y CINCO (05) DÍAS, y se determino que ha cumplido hasta el mes hasta el mes de mayo 2016, UN (01) AÑO DOS (02) MESES , faltándole por cumplir OCHO(08) MESES y CINCO (05) DÍAS.
En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de julio de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes

La Secretaria.

Abg. Doanalmy Román