REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000266
ASUNTO : RP01-D-2014-000266


REVISION DE MEDIDA: MANTENER LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de COOPERADORAS EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ ALCOBA y DISTRIBUIDORA DOMO C.A; a cumplir la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años,, se observa:
PRIMERO: Que las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, fueron sancionadas por la comisión del delito de COOPERADORAS EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ ALCOBA y DISTRIBUIDORA DOMO C.A, a cumplir las medidas de de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en: 1 ) Recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del SAPINAES, mediante el programa de libertad asistida, cada dos (02) meses. 2) La obligación de las sancionadas, de continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral o cursos en áreas de su interés, lo cual deberán acreditar de manera bimensual.
SEGUNDO: Que las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, estuvieron detenidas desde el 18-06 al 10-12-2014, por un lapso de cinco(05) meses y veintidós (22) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y OCHO (08) DÍAS.
TERCERO: Dado que las medidas que cumplen los sancionados no son contrarias a su desarrollo , sino que al contrario han buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del trabajo y estudio, cuya actividad realizan para lograr su sustento y desarrollo integral además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que entiendan que la ilicitud de sus actos conllevó a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida a los sancionados de auto. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de COOPERADORAS EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ ALCOBA y DISTRIBUIDORA DOMO C.A; a cumplir la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años y se determino que xxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de febrero 2016, UN (01) AÑO TRES (03) MESES faltándole por cumplir TRES (03) MESES y OCHO (08) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido desde el 20-12-15 hasta el 11-02-15 (fecha de la constancia) un (01) mes y veintiún (21) días, faltándole por cumplir un (01) año cuatro (04) meses y diecisiete (17) días y xxxxxxxxxxxxxxx ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de marzo 2016, UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES faltándole por cumplir DOS (02) MESES y OCHO (08) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido desde el 10-12-15 en que admitió los hechos al 14-03-16 (fecha de la ultima constancia) un lapso de un (01) año tres (03) meses (03) meses y cuatro(04) días , faltándole por cumplir tres (03) meses y cuatro (04) días
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta a las sancionadas xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y OCHO (08) DÍAS y de igual manera se actualizo computo de la sanción y se determino que xxxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de febrero 2016, UN (01) AÑO TRES (03) MESES faltándole por cumplir TRES (03) MESES y OCHO (08) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido desde el 20-12-15 hasta el 11-02-15 (fecha de la constancia) un (01) mes y veintiún (21) días, faltándole por cumplir un (01) año cuatro (04) meses y diecisiete (17) días y xxxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de marzo 2016, UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES faltándole por cumplir DOS (02) MESES y OCHO (08) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido desde el 10-12-15 en que admitió los hechos al 14-03-16 (fecha de la ultima constancia) un lapso de un (01) año tres (03) meses (03) meses y cuatro(04) días , faltándole por cumplir tres (03) meses y cuatro (04) días.
Líbrese boleta, en la que se le informe a la xxxxxxxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y OCHO (08) DÍAS y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de febrero 2016, UN (01) AÑO TRES (03) MESES faltándole por cumplir TRES (03) MESES y OCHO (08) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido desde el 20-12-15 hasta el 11-02-15 (fecha de la constancia) un (01) mes y veintiún (21) días, faltándole por cumplir un (01) año cuatro (04) meses y diecisiete (17) días, en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada y seguir asintiendo cada dos meses al SAPINAES.
Líbrese boleta, en la que se le informe a la xxxxxxxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y OCHO (08) DÍAS y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de mes de ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de mes de marzo 2016, UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES faltándole por cumplir DOS (02) MESES y OCHO (08) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido desde el 10-12-15 en que admitió los hechos al 14-03-16 (fecha de la ultima constancia) un lapso de un (01) año tres (03) meses (03) meses y cuatro(04) días , faltándole por cumplir tres (03) meses y cuatro (04) días, en razón de ello deberá presentar constancia de estudio o trabajo actualizada DE INMEDIATO y constancia de ultima presentación al SAPINAES.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerle de su conocimiento que se actualizo computo en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se determinó que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de febrero 2016, UN (01) AÑO TRES (03) MESES faltándole por cumplir TRES (03) MESES y OCHO (08) DÍAS y xxxxxxxxxxxxxx ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de marzo 2016, mes de marzo 2016, UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES faltándole por cumplir DOS (02) MESES y OCHO (08) DÍAS.
En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de julio de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes




El Secretaria.

Abg. Doanalmy Román