REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000121
ASUNTO : RP01-D-2014-000121


REVISION DE MEDIDA: MANTENER LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA

Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxx, en la causa seguida por comisión de los delitos de homicidio intencional calificado en grado de complicidad, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 84 numeral 3° ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Javier Peñalver Díaz, (OCCISO) y cómplice en el delito de lesiones graves previsto en el artículo 414 del Código Penal en perjuicio de la niña Aranza Salome Mota Rodríguez; se observa:
PRIMERO: En fecha 23 de mayo de 2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, le impuso la sanción por la comisión del delito de homicidio intencional calificado en grado de complicidad, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 84 numeral 3° ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Javier Peñalver Díaz, (OCCISO) y cómplice en el delito de lesiones graves previsto en el artículo 414 del Código Penal en perjuicio de la niña Aranza Salome Mota Rodríguez; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, estuvo detenido desde el 23-03-2014 hasta el día 01-12-2015 , por UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS
TERCERO: En fecha 01-12-2016, se reviso las medidas y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.
CUARTO: Dado que las medidas que cumplen los sancionados no son contrarias a su desarrollo , sino que al contrario han buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del trabajo, cuya actividad realizan para lograr su sustento y desarrollo integral además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que entiendan que la ilicitud de sus actos conllevó a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida a los sancionados de auto. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENEN LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo xxxxxxxxxxxxxxxx, en la causa seguida por comisión de los delitos de homicidio intencional calificado en grado de complicidad, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 84 numeral 3° ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Javier Peñalver Díaz, (OCCISO) y cómplice en el delito de lesiones graves previsto en el artículo 414 del Código Penal en perjuicio de la niña Aranza Salome Mota Rodríguez;; a cumplir la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS y se determino que cumplió hasta el mes de JUNIO DE 2016, seis (06) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de marzo de 2016 (fecha de la constancia) dos (02) meses de actividad laboral faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta aL sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS y de igual manera se actualizo computo de la sanción y se determino que cumplió hasta el mes de JUNIO DE 2016, seis (06) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de marzo de 2016 (fecha de la constancia) dos (02) meses de actividad laboral faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe a xxxxxxxxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS y se determino que ha cumplido cumplió hasta el mes de JUNIO DE 2016, seis (06) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de marzo de 2016 (fecha de la constancia) dos (02) meses de actividad laboral faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada y seguir asintiendo al SAPINAES.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerle de su conocimiento que se actualizo computo en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxx, donde se determinó que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de JUNIO DE 2016, seis (06) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.
En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de julio de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes


El Secretaria.
Abg. Doanalmy Román