REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000259
ASUNTO : RV01-P-2014-000002

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxx

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple xxxxxxxxxxxxxx, por los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y Privación Ilegítima de Libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Enrique Barrios Espín y Maritza Del Jesús Barrios; donde quedaron obligados a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, dado que el mismo se encuentra privado de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 08/08/2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, sancionó a xxxxxxxxxxxxx por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y Privación Ilegítima de Libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Enrique Barrios Espín y Maritza Del Jesús Barrios; a cumplir la medida de Privación de Libertad por un plazo de tres (03) años y cuatro (04) meses.
SEGUNDO: El joven xxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 13/06/2014 hasta el día de 11/02/2016, por UN (01) AÑO SIETE (06) MESES y VEINTIOCHO(28) DIAS; faltándole por cumplir, en consecuencia, UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y DOS(02) DIAS
TERCERO: E l 11-02-16, se reviso la privación de libertad y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por dos (02) años.
CUARTO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, esta asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 236,241,252,253,254 y 256 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera bimensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL y MAYO 2016 del presente año , por un lapso de CUATRO (04) MESES y si debe cumplir UN(01) AÑO OCHO (08) MESES y DOS(02) DIAS, aun le falta UN(01) AÑO CUATRO (04) MESES y DOS(02) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la misma, por cuanto no ha acreditado su cumplimiento.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxx, por los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y Privación Ilegítima de Libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Enrique Barrios Espín y Maritza Del Jesús Barrios; quien cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN(01) AÑO OCHO (08) MESES y DOS(02) DIAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de mayo 2016, cuatro (04) meses faltándole (01) AÑO CUATRO (04) MESES y DOS(02) DIAS, y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la misma, por cuanto no ha acreditado su cumplimiento.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxx, quien cumple quien cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN(01) AÑO OCHO (08) MESES y DOS(02) DIAS y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de mayo 2016, cuatro (04) meses faltándole (01) AÑO CUATRO (04) MESES y DOS(02) DIAS, en razón de ello deberá presentar constancia de estudio o trabajo actualizada DE INMEDIATO y seguir asintiendo al SAPINAES.
En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes

La Secretaria.

Abg. Alvic Márquez