REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000171
ASUNTO : RP01-D-2012-000171

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN
POR PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN

Revisadas las actuaciones que guardan relación con la causa seguida a xxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO,, evidenciándose que ha trascurrido el tiempo es por lo que se observa:
PRIMERO: Que la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionada por su participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, consistentes en el cual deberá trabajar, estudiar o realizar curso de capacitación laboral, así como abstenerse de consumir o vender sustancia estupefacientes y psicotrópicas y presentarse una vez al mes por ante el SAPINAES.
SEGUNDO: Que la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, ESTUVO DETENIDA DESDE EL 02-06-2012 HASTA EL 06-07-2012 , estuvo detenida un (01) mes y cuatro (04) días, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS.
TERCERO: Del ultimo computo efectuado en fecha 16-08-2013, se DECRETO EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, y determino que le faltaba por la totalidad de la medida de reglas de conducta.
CUARTO: La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la perdida del poder que tiene el estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe en el expediente que comenzó el incumplimiento… ”.
TERCERO: En el presente caso xxxxxxxxxxxx, inicio el incumplimiento de la medida el 17/07 /2012 , toda vez que no acreditó el cumplimiento de las reglas de conducta , es decir que ha transcurrido suficiente tiempo sin que el joven haya cumplido con la sanción impuesta y siendo hoy 18-07-2016, han pasado tres(03) años seis (06) meses, ósea que ha operado la prescripción de la sanción, dado que paso el término que se le impuso de un (01) año, más la mistad que serian seis (06) meses ; es decir que ha transcurrido mas de un año y seis meses, lo que denota que la presente sanción prescribió, conforme a lo estipulado en el artículo 616; en razón de ello conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción y dejar sin efecto la audiencia pautada.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por prescripción de la sanción impuesta a la joven xxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, sancionada a cumplir un (01) año de la medida de reglas de conducta; conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H, 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe que se decretó la cesación por prescripción de la sanción impuesta a xxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo previsto en los artículos 616, 645, 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En Cumaná; a los dieciocho (18) días del mes julio de 2016.

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución-Adolescentes



La Secretaria

Abg. Carmen Gutiérrez