REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000294
ASUNTO : RP01-D-2013-000294
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxx
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el joven xxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación, sancionado por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía; previsto en el Artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ DANIEL AZÓCAR ROQUE (Occiso),, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 09 de diciembre de 2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía; previsto en el Artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ DANIEL AZÓCAR ROQUE (Occiso), a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, estuvo detenido desde el 16 de octubre de 2013 hasta el día 09-10-2014, lleva privado ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS.
TERCERO: En fecha 09-09-2014, se reviso la medida y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida consistente en realizar alguna actividad laboral de su provecho, a los fines de lograr su sustento, Recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada DOS (02) MESES y acudir a los servicios médicos pertinentes, a los fines que sea tratado su padecimiento.
CUARTO: Del ultimo computo efectuado el día 11 de marzo de 2016, se determino que había cumplido hasta diciembre 2015 un (01) año y un (01) mes de libertad asistida faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS . En cuanto a la medida de reglas de conducta al mes de AGOSTO (fecha de la constancia) ha cumplido UN (01) AÑO y VEINTE (20) DÍAS faltándole por cumplir cinco (05) meses y diecisiete (17) días.
QUINTO: El sancionado esta asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que xxxxxxxxxxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de enero a junio de 2016 por un lapso de SEIS(06) MESES mas un (01) año y un (01) mes cumplidos con anterioridad, en total lleva un (01) año y siete (07) meses y si debe cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, cumplió la totalidad de la misma y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, se evidencia que continua trabajando como contratista, y actualmente labora en la COOPERATIVA SERVICIOS BERAKA RL ubicada en Anaco, según constancias cursante al expediente, por seis meses, dando cumplimiento a las reglas de conducta.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación, sancionado por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía; previsto en el Artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ DANIEL AZÓCAR ROQUE (Occiso), quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida consistente, por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, donde se determino que ha cumplido la totalidad de las medidas impuestas.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida consistente, por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, donde se determino que ha cumplido donde se determino que ha cumplido la totalidad de las medidas impuestas.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, en la que se le informe que se practico cómputo de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, donde se determino que ha cumplido donde se determino que ha cumplido la totalidad de las medidas impuestas.
En Cumaná, a los quince (15) días del mes de julio de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-