REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 13 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000146
PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERI RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMAS: MANUEL TORRES Y FRANMERLYS ÁNGELICA PARRA MARTÍNEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
SECRETARIO: ABG. DOANAMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 30 de junio de 2016, en la causa seguida al Adolescente: xxxxxxxxxxxxxx; por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 80, primer aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos MANUEL TORRES Y FRANMERLYS ÁNGELICA PARRA MARTÍNEZ; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.; este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión CONFORME AL ART. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el 30 de junio de 2016, el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre adolescente, sancionó al ciudadano LUIS ÁNGEL SALAZAR ESPINOZA, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 80, primer aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos MANUEL TORRES Y FRANMERLYS ÁNGELICA PARRA MARTÍNEZ;.
SEGUNDO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, esta detenido desde el 27 de abril de 2016 al 13-07- 2016, por un lapso de DOS (02) MESES y DIECISIEIS (16) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS los cuales vencerán en fecha 27-10- 2018.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven xxxxxxxxxxxxxx cumplirá la sanción a la que quedo sometido en el Instituto Autónomo de Policía de esta Ciudad, lugar donde actualmente se encuentra recluido, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad, de conformidad con el articulo 643-C de la LOPNNA. y quedara a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionado por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia se ordena que al mismo se le realice el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA y se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe piso- social al sancionado incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado.
CUARTO: Se fija el día 21/07/2016, a las 2:30 p.m. para imponer al referido sancionado del ejecútese y computo de la sanción y así declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme al art. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, ordena la Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de Adolescentes en contra DE xxxxxxxxxxxxxxxx; por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 80, primer aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos MANUEL TORRES Y FRANMERLYS ÁNGELICA PARRA MARTÍNEZ; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de los cuales lleva cumplidos al 13-07-16, DOS (02) MESES y DIECISIEIS (16) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS los cuales vencerán en fecha 27-10- 2018.
Líbrese boletas de traslado para el día 21/07/2016, a las 2:30 P.m, adjunta a oficio a la Comandancia de la Policía.
Notifíquese a las partes, que se ordeno la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumplirá la sanción en el Instituto Autónomo de Policía de esta Ciudad y se fija el día 21/07/2016, a las 2:30 P.m. para imponerlo del ejecútese y cómputo de la medida.
Así se decide, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de julio de 2016. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
Dra. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
La Secretaria,
Abg. DOANALMY ROMAN